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El alcance del Acuerdo de Escazú

por: - 31 de Diciembre 1969

Este Acuerdo, que firmó Colombia el pasado mes de diciembre, entra en la presente legislatura del Congreso en la recta final, en donde deberá ser ratificado tanto en Senado como Cámara de Representantes, y pasar luego a revisión en la Corte Constitucional.

Este Acuerdo, que firmó Colombia el pasado mes de diciembre, entra en la presente legislatura del Congreso en la recta final, en donde deberá ser ratificado tanto en Senado como Cámara de Representantes, y pasar luego a revisión en la Corte Constitucional.

El ‘Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe’, como se le denomina, tiene por objeto “garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible” (tomado del Acuerdo)

La parte central del Acuerdo trae los siguientes capítulos:

  1. Acceso a la información ambiental

  2. Generación y divulgación de información ambiental

  3. Participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales

  4. Acceso a la justicia en asuntos ambientales

  5. Defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales

  6. Fortalecimiento de capacidades

El alcance del Acuerdo

María Cecilia Roa García, profesora asistente del Cider de la Universidad de los Andes (https://cider.uniandes.edu.co/es/noticia/Tratado-Escazu, 30/09/2019), explica que:

  1. El acceso a la información que incluye el derecho del público de acceder a la información ambiental, la obligación de las partes de mantener sistemas de información ambiental actualizados y que estén disponibles de forma progresiva.
  2. La participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales que incluye entre otras cosas garantizar los mecanismos de participación relacionados con proyectos o actividades que tengan o puedan tener impactos negativos sobre el medio ambiente, promover la participación en procesos de toma de decisiones que afectan el medio ambiente como el ordenamiento territorial y la elaboración de políticas públicas con potencial impacto sobre el ambiente.

Luchar contra la desigualdad y la discriminación

Según el prólogo del documento, ‘el tratado tiene por objeto luchar contra la desigualdad y la discriminación, y garantizar los derechos de todas las personas a un medioambiente sano y al desarrollo sostenible, dedicando especial atención a los grupos étnicos y la sociedad civil’.

Agrega que ‘Desde un enfoque basado en los derechos, se reconocen principios democráticos fundamentales y se procura abordar uno de los desafíos más importantes de la región: el flagelo de la desigualdad y una cultura del privilegio profundamente arraigada. A través de la transparencia, la apertura y la participación, el Acuerdo Regional contribuye a la transición hacia un nuevo modelo de desarrollo y hace frente a la ineficiente e insostenible cultura de intereses limitados y fragmentados que impera en la región’.

‘‘..En ese sentido, en el Acuerdo se plasma el compromiso de incluir a aquellos que tradicionalmente han sido excluidos o marginados o han estado insuficientemente representados y de dar voz a quienes no la tienen, sin dejar a nadie atrás".

Respecto al tema de Defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, el Acuerdo señala que:

‘1- Cada Parte garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.

  1. Cada Parte tomará las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, así como su capacidad para ejercer los derechos de acceso’

Para la Asociación Ambiente y Sociedad, ‘ese acuerdo es particularmente urgente para frenar los ataques contra líderes y comunidades que defienden el ambiente, para quienes América Latina es la región más peligrosa del mundo….’

(https://www.ambienteysociedad.org.co/tan-cerca-del-acuerdo-de-escazu-pero-mas-lejos-por-el-coronavirus/)

Un Acuerdo vinculante

El Acuerdo obliga, por tanto, a los Estados a tomar medidas de protección, a crear mecanismos de participación ciudadana y a ofrecer información sobre temas ambientales.

Para la Presidencia de la República, ‘El Acuerdo incluye la primera disposición vinculante del mundo sobre la protección de defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, como líderes ambientales y pueblos étnicos, ambientalistas, académicos, guardaparques, funcionarios y contratistas de las autoridades ambientales locales y del Sistema Nacional Ambiental.

Así mismo, persigue la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones del sector y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, dedicando especial atención a las comunidades vulnerables.(https://www.minambiente.gov.co/index.php/noticias-minambiente/4572-gobierno-nacional-anuncia-acuerdo-escazu-colombia)

En Perú se cuestionó la ratificación de este Acuerdo en el Congreso con el argumento de que se estaría poniendo en riesgo la soberanía nacional y la protección de la Amazonía.

Consulte aquí el texto completo del Acuerdo