La Corte Constitucional consideró que hay un tratamiento desigual en la aplicación e interpretación del régimen especial de baldíos y que el Estado no ha promovido el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los campesinos.
Por eso, en la decisión se adoptaron medidas para proteger los derechos de los particulares que mediante tales procesos pretendieron la regularización y formalización de la propiedad rural.
Al mismo tiempo instó al Congreso de la República a fortalecer la Agencia Nacional de Tierras (ANT), implementar, asignar los recursos necesarios para su ejecución y realizar los ajustes normativos y presupuestales que se requieran para materializar la creación de la jurisdicción agraria; la consolidación del catastro multipropósito; la actualización del sistema de registro; el fondo de tierras para la reforma rural integral; y, el plan de formalización masiva de la propiedad rural.
Todo esto son componentes del Acuerdo sobre Reforma Rural Integral que forma parte del Acuerdo de La Habana firmado con las Farc y que desde el comienzo el gobierno de Gustavo Petro anunció que cumplirá.
Además, se exhortó para que adopten las medidas necesarias para fortalecer técnica y financieramente a la Superintendencia Notariado y Registro, a la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (Upra) y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para garantizar la atención en las zonas Pdet, en que se implemente el catastro multipropósito y en las zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para adelantar el barrido predial integral. (Lea: Radican Proyecto de Ley para proteger a segundos ocupantes)
Estas medidas según el alto tribunal se deben tomar para “superar la inseguridad jurídica, la informalidad en el campo y la excesiva concentración de la propiedad rural, dentro del respeto del derecho de propiedad y las situaciones jurídicas consolidadas”.
En el caso de la ANT, el fallo exhorta que, dentro de un plazo que no sea mayor a 12 meses adopte un plan de acción para elaborar una base de datos que incluya el universo de predios rurales "que no contaban con antecedentes registrales respecto de los cuales se hubiere proferido sentencia de pertenencia y a partir de dicha base de datos elaborar un Plan Actualizado de Recuperación de Baldíos - PARB, donde se priorice la acción del Estado frente a grandes extensiones de tierra o si estas exceden ampliamente la UAF.
En la sentencia la corte resolvió un lío jurídico de más de cuatro años, que es clave para temas como la reforma agraria y para saber qué pasará con el resto de hectáreas que la Agencia Nacional de Tierras alega deben ser adjudicadas de acuerdo con la normatividad.
La ministra de Agricultura, Cecilia López, señaló que desde el Gobierno se acatará el fallo y sostuvo que “lo vamos a estudiar con mucho detenimiento y mucho rigor, pero eso es muy importante decirlo, siempre estaremos respetando derechos legalmente adquiridos y la seguridad y la estabilidad jurídica esas palabras son claves, eso muestra lo que vamos a hacer pero el primer paso ya que salió el fallo de la Corte, estudiarlo muy seriamente, muy cuidadosamente”.
Según los expertos esto significa que los baldíos solo se pueden entregar por el Estadoa través de los procesos de ley que existen, y no por la prescripción de adjudicación. Según De Justicia, por este tipo de casos habría personas "que pueden adquirir la propiedad sobre grandes extensiones y con impactos ambientales negativos". (Lea: “Urge reforma de la Ley de Restitución de tierras”: María Fernanda Cabal)
El alto tribunal fijó reglas para los procesos de pertenencia que se inicien de acá en adelante en los juzgados del país. Así, cuando se admita un nuevo caso que relacione a un bien rural, los jueces civiles deberán informar a la ANT sobre la iniciación del proceso.
Para acreditar la propiedad privada de predios rurales, se indicó que esta se probará con el título originario expedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal, o con los títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de la Ley 160 de 1994, en que consten tradiciones de dominio.
La sentencia de la Corte Constitucional también dio parámetros sobre qué hacer con las sentencias de pertenencia proferidas después de 1994, en casos en que se tenga duda que son baldíos o privados.
En estos casos, "la ANT deberá priorizar la recuperación de las tierras baldías obtenidas verificando el cumplimiento los requisitos objetivos y subjetivos para su adjudicación, sobre enormes extensiones de tierra o que exceden la unidad agrícola familiar.
"En la ejecución del plan de recuperación de baldíos, las autoridades deberán reconocer las sentencias que hubieren declarado la pertenencia de predios rurales, no obstante los defectos en que hubieren podido incurrir los jueces que las profirieron, siempre que constaten que cumplen las finalidades asignadas a los bienes baldíos y los requisitos subjetivos y objetivos para su adjudicación", dijo la Corte.