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Foto: Agencia Nacional de Tierras ANT

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Corte Constitucional declaró inexequible la 'expropiación exprés'. Qué viene ahora

Por CONtexto ganadero - 22 de Julio 2024

El Alto Tribunal constató que se incurrió en vicios de trámite insubsanables en la aprobación del numeral 6 y el parágrafo 3 del artículo 61 del Plan Nacional de desarrollo, que habilitaban lo que en su momento se denominó como ‘expropiación exprés´ de la propiedad. Gobierno se prepara para avanzar en este propósito.


La Corte Constitucional no “tumbó” los artículos -como lo afirmó el presidente Petro en el discurso de instalación del Congreso-, ni el gobierno quedó expósito de herramientas para hacer reforma agraria -como lo dijo el primer mandatario-, ni lo declarado inexequible correspondía a esos temas específicos que argumentó el presidente. “Nuestras normas, nuestra ley no permite hacer una Reforma Agraria. Peor aún con las decisiones de ayer que tumbaron uno de los artículos aprobados por ustedes en el Plan Nacional de Desarrollo y que trataba de hacer que los baldíos, las tierras del común, lo público, no fuesen avasalladas por manos concentradoras y muchas veces sanguinarias que se las han apropiado concentrando la propiedad de la tierra”, afirmó el presidente Gustavo Petro, pese a que cuando se discutió ese tema, el argumento fue que eso ya estaba en la Ley. Las normas se cayeron por “vicios en el proceso de formación de la ley”

Lo que aclaró la Sala Plena de la Corte Constitucional es que las normas acusadas eliminaban la fase judicial que prevé el Decreto Ley 902 de 2017 para el desarrollo de los siguientes procesos: clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos, extinción judicial del dominio sobre tierras incultas, caducidad administrativa, condición resolutoria del subsidio, reversión y revocatoria de titulación de baldíos, que es bien diferente.


Las demandas contra el numeral 6 y el parágrafo 3 del artículo 61 del Plan Nacional de desarrollo


Dice el documento expedido por el Alto tribunal que “los demandantes propusieron cuatro cargos de inconstitucionalidad: dos por vicios en el proceso de formación de la ley y dos cuestionamientos de fondo. La Sala Plena sólo examinó los dos primeros cargos al constatar que se incurrió en vicios de trámite insubsanables”.

La Corte constató que los vicios en el trámite de las normas demandadas eran insubsanables, debido a que afectaron gravemente el principio democrático. Así, dichos vicios implicaron una elusión del debate respecto de la modificación del procedimiento único regulado por el Decreto Ley 902 de 2017 para ciertos trámites agrarios, tanto en primer debate ante las comisiones económicas conjuntas de ambas cámaras, como en segundo debate ante la plenaria del Senado.

Para fortuna del resguardo de la propiedad rural, las normas declaradas inexequibles le daban a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) la potestad de resolver conflictos relacionados con la tierra mediante acto administrativo, eliminando la fase judicial para la clarificación de la propiedad, entre otros aspectos. Tema que ampliamente debatido y que se fundamentaba en lo que se denominó en su momento como una expropiación exprés.


El mensaje de Fedegán a los ganaderos


Mediante un trino, el presidente ejecutivo de Fedegán, José Félix Lafaurie, dijo: “Me es muy satisfactorio y nos da mucha tranquilidad la decisión que tomó la Honorable Corte Constitucional sobre la protección de la propiedad privada, al declarar inexequible el numeral 6 y el parágrafo 3 del artículo 61 del Plan Nacional de desarrollo”.


Reacción del Ministerio de Agricultura


La ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Carvajalino, se pronunció sobre la decisión de la Corte Constitucional al declarar inexequibles el numeral 6, parágrafo 3, del artículo 61 de la Ley 2294 de 2023, el cual hacía referencia a los procesos de Reforma Agraria relacionados con la recuperación de baldíos ocupados de forma indebida, deslindes de la nación y extinción agraria.

Al respecto, la jefe de la cartera agropecuaria hizo un llamado al Congreso de la República para que en la próxima legislatura avance el trámite de la Jurisdicción Agraria y Rural. “Necesitamos que la Jurisdicción Agraria se implemente con el objeto de que estos procesos se decidan en la instancia que ha definido hoy la Corte Constitucional”.

Agregó que “suspender los procesos agrarios es suspender la posibilidad de alimentar el Fondo Nacional de Tierras, y con ello, el cumplimiento del primer punto de Acuerdo Final de Paz”.

Finalmente, Carvajalino enfatizó en que el Gobierno Nacional insistirá en proponer las iniciativas necesarias, ante instancias como el Congreso de la República, para que haya una administración de tierras ajustada a los principios del régimen agrario y justa con el campesinado, y según lo contemplado en el Acuerdo Final, firmado (con las Farc) en 2016.

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