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Decreto 1500

Foto: Invima

politica

A consulta pública proyecto que modifica el Decreto 1500

por: CONtexto ganadero- 31 de Diciembre 1969

El gobierno tiene para consulta pública los proyectos reglamentarios del Decreto 1500 de 2007, que crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos destinados para el consumo humano.

De acuerdo con el borrador del texto del proyecto modificatorio del Decreto 1500 el ajuste se hace porque se evidenció la pertinencia de revisar y actualizar el Sistema Oficial de la carne y productos cárnicos comestibles, teniendo en cuenta diversas situaciones que fueron detectadas en las mesas técnicas contra la ilegalidad lideradas por el Invima.

Entre esos hechos que llevaron a modificar la norma están las consecuencias de ilegalidad y clandestinidad generadas por los cierres de las plantas; la necesidad de fomentar la formalidad, el empoderamiento de los alcaldes y Gobernadores en su responsabilidad en el control de la ilegalidad y clandestinidad, así como en la promoción del consumo seguro; la necesidad de establecer estrategias para facilitar la destinación de los decomisos de carne y productos cárnicos comestibles efectuados por las diferentes autoridades, promoviendo la economía circular y considerando la transformación en productos diferentes al consumo humano, lo cual serviría adicionalmente en el control por parte de las autoridades.

“Una vez identificados los avances en la implementación del sistema de inspección vigilancia y control, de acuerdo con la información reportada por el Invima, se hace necesario asegurar el sacrificio legal en plantas de beneficio garantizando las condiciones de salubridad pública y promover el abastecimiento de estos productos y adicionar la categoría de plantas de beneficio animal de condición especial, a las previstas en el Decreto 2270 de 2012 modificatorio del Decreto 1500 de 2007”, señala el proyecto. (Lea: Frigoríficos deben cumplir 75 % de los requisitos del Decreto 1500 para seguir operando)

Entre los aspectos que se modificarían con la nueva norma está la clasificación de las plantas de beneficio las cuales quedarían como de categoría nacional, de autoconsumo, y de condición especial.

El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá los requisitos sanitarios para el funcionamiento de las categorías de plantas, las cuales, además, deberán cumplir con la normatividad ambiental vigente. Los requisitos ambientales, así como lo relacionado con el uso del suelo determinado en el Plan de Ordenamiento Territorial serán objeto de regulación, verificación y control por parte de las autoridades competentes en la materia.

El nuevo decreto establece que la planta de beneficio animal categoría de autoconsumo es aquella autorizada por el Invima para abastecer de carnes al respectivo municipio en el cual se encuentra ubicada, de conformidad con los lineamientos que para el efecto expida esa entidad.

Una planta de beneficio animal de categoría de autoconsumo podrá distribuir la carne y productos cárnicos comestibles a otro u otros municipios por razones de abastecimiento, previa verificación de las condiciones sanitarias por parte del Invima, teniendo en cuenta la población por abastecer.

En concordancia con lo que en algún momento planteó el presidente Gustavo Petro, la norma define como plantas de beneficio animal de categoría condición especial las autorizadas por el Invima, ubicada en los municipios de 5ª y 6ª categorías, donde no existan plantas de categoría nacional ni de autoconsumo, para abastecer de carnes al respectivo municipio en el cual se encuentra ubicada, considerando para ello las particularidades de los territorios, siempre y cuando se garantice la inocuidad del producto. (Lea: ¿Para qué se modificó el Decreto 1500?)

La implementación del Sistema HACCP será de carácter voluntario para las plantas de beneficio autorizadas para la comercialización de carne y productos cárnicos comestibles dentro del territorio nacional, despostes y desprese. Dicha certificación será otorgada por el Invima y tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de su expedición, siempre y cuando se mantengan las condiciones que la generaron.

La carne y los productos cárnicos comestibles, no podrán ser transportados junto con otro tipo de mercancías. Los vehículos que se usen para la prestación de este servicio, deberán garantizar la exclusividad del traslado de dichos productos durante todo su recorrido, contar con la autorización sanitaria para el transporte de carne y productos cárnicos comestibles, cumplir con la normatividad sanitaria vigente sobre la materia, además del cumplimiento de la regulación legal y reglamentaria vigente para el transporte de carga.

Hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la publicación del presente decreto, se permitirá el despacho sin refrigeración de carne en canal y productos cárnicos comestibles desde las plantas de beneficio.