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Foto: ICA

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Vacunación obligatoria contra la peste porcina clásica en algunas zonas del país

por: - 31 de Diciembre 1969

A través de la Resolución 22077, el ICA estableció la vacunación obligatoria contra la peste porcina clásica (PPC) en algunas zonas del territorio nacional, además, los requisitos para la movilización y comercialización de los animales dentro de esas zonas y distribución de la vacuna.

A través de la Resolución 22077, el ICA estableció la vacunación obligatoria contra la peste porcina clásica (PPC) en algunas zonas del territorio nacional, además, los requisitos para la movilización y comercialización de los animales dentro de esas zonas y distribución de la vacuna.   La PPC es producida por un virus perteneciente al género Pestivirus familia Flaviviridae estrechamente relacionado a otros virus de importancia económica como son el virus de la Diarrea Viral Bovina (DVB) y el virus de la Enfermedad de las Fronteras de los ovinos (BD). La partícula vírica con envoltura, presenta un diámetro de entre 40 a 50 nm, y una nucleocápside de forma icosaédrica. El virus replica en el citoplasma celular y no provoca un efecto citopático en la célula infectada.   Se transmite por contacto directo entre animales infectados en fase aguda o portadores y animales sanos es la forma más común de transmisión. La eliminación del virus en animales infectados puede comenzar a partir del segundo día post infección por saliva, secreciones oculares, nasales y aire. Después de unos días, el virus se puede eliminar también por orina, heces y semen. Es importante destacar la transmisión de madres portadoras asintomáticas a sus lechones o a otros animales adultos   ¿Cómo se desarrolla?   El virus de la PPC suele penetrar en el organismo por ingestión, inhalación, a través de la piel o semen. Una vez en el animal, el virus se replica en las amígdalas (infección oral o nasal) o en los ganglios linfáticos regionales (vaginal, piel).

Tras una primera fase de replicación el virus pasa a la sangre produciendo viremia (12 a 20 horas postinfección hasta varias semanas). En etapa posterior, el virus se localiza en los órganos diana (bazo, ganglios, riñón, pulmón, médula ósea) donde se producen nuevas replicaciones víricas y las lesiones de carácter hemorrágico.

El virus de la PPC es estable en un rango de pH entre 8 y 9, a temperaturas de -20 ºC a -70 ºC y liofilizado, donde puede mantenerse durante años. Asimismo puede durar semanas a temperatura de refrigeración en recipientes de cristal herméticos, sin una disminución marcada de la infectividad. La putrefacción lo destruye en 1 a 3 días, de ahí que se inactive fácilmente en estiércol (24 - 48 horas), si no se encuentra en sangre o exudado nasal. En locales deshabitados, suele desaparecer entre 1 a 15 días, también puede permanecer durante varios días en heces, orinas y secreciones*. Así mismo el virus se inactiva con Disolventes Orgánicos, Hipoclorito al 2 %, Hidróxido Sódico al 2 %, Fenol al 5 %, Cresol al 6 % y Cal al 5 %.   La aplicación de la norma   La medida aplica para todas las personas naturales o jurídicas que posean, movilicen y/o comercialicen porcinos, así como aquellas que desarrollen la porcicultura o comercialicen y/o distribuyan biológicos o la vacuna contra la peste porcina clásica en la zona comprendida por los siguientes municipios:   Apartadó, Arboletes, Cáceres, Carepa, Caucasia (excepto las veredas Cutura, Puerto Triana y Puerto Colombia), Chigorodó, Mutatá, Nechí, Necoclí, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá, Tarazá, Turbo, Valdivia (veredas Monteblanco, La Siberia, Playa Rica, Juantas, El Quince, El Catorce, Puquí, Puerto Raudal, Los Pomos, Cachirime, La Paulina, La Alemana, Raudal Viejo, La Coposa, Las Camelias, Las Palomas) en Antioquia.   Igualmente,  en Hato Corozal, Paz de Ariporo, Támara, Pore, Trinidad, San Luis de Palenque, Nunchía, Orocué, El Yopal, Aguazul y Maní, en Casanare; Argelia, Balboa, Florencia y Mercaderes, en Cauca, y Cubará, en Boyacá.   Así como en todos los municipios de Arauca, Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena, Nariño, Norte de Santander, Putumayo y Sucre.   La autoridad sanitaria también estableció que el esquema de vacunación será el siguiente: * Los lechones recibirán la primera vacunación entre los 45 y 60 días de edad. * Las cerdas de reemplazo se vacunarán a los 4 o 5 meses de edad. * Las cerdas de cría se vacunarán semestralmente después de los 90 días de gestación o en la primera semana de lactancia. * Los machos reproductores se vacunarán semestralmente. * Las hembras y machos de reproducción se identificarán con la chapeta oficial al inicio de su ciclo productivo y se conservará durante los siguientes ciclos de vacunación.

Requisitos para el uso y aplicación de la vacuna   El ICA informó que solo se permitirá el uso de vacunas registradas ante el ICA, cuya composición contenga virus vivo modificado de peste porcina clásica con Cepa China, adaptada en cultivos celulares.   “La aplicación de la vacuna será realizada por médicos veterinarios, médicos veterinarios zootecnistas, zootecnistas, técnicos agropecuarios, vacunadores y productores autorizados, bajo la responsabilidad de la Asociación Colombiana de Porcicultores- (Porkcolombia),  Fondo Nacional de la Porcicultura, y la supervisión del ICA. Así mismo, la comercialización y distribución de la vacuna estará a cargo de Porkcolombia”, señaló el gerente general del ICA, Luis Humberto Martínez Lacouture.   El ICA les recuerda a todos los productores que todos los porcinos que sean movilizados en las zonas establecidas para la vacunación obligatoria, deberá contar con la correspondiente guía sanitaria de movilización interna, estar vacunados contra la peste porcina clásica y estar identificados mediantes chapeta diferencial.   Así mismo, la Entidad prohibió la movilización de porcinos vacunados hacia zonas libres de peste porcina clásica o en proceso de erradicación de la enfermedad.