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Foto: agritotal.com

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Se oficializa en Argentina el registro para exportadores de carne

por: - 31 de Diciembre 1969

Argentina hace oficial la exigencia de un registro para exportadores de carne, siendo esta decisión parte de una batería de medidas destinadas a contener la inflación. Conozca cuáles son los requisitos que deben cumplir los exportadores de carne.

Argentina hace oficial la exigencia de un registro para exportadores de carne, siendo esta decisión parte de una batería de medidas destinadas a contener la inflación. Conozca cuáles son los requisitos que deben cumplir los exportadores de carne.

De acuerdo a lo explicado por el portal el Enfiteuta, a través de la Resolución Conjunta 3/2021 del ministerio de Agricultura y Ministerio de Desarrollo Productivo, el gobierno argentino oficializa un nuevo registro para las exportaciones de los productos cárnicos y sus subproductos que estarán sujetos a la revisión previa de una Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC). (Lea: Argentina y Brasil tuvieron récord de exportaciones de carne mientras que las de Uruguay cayeron)

Esta será elaborada por parte de los inscriptos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) y alcanzará los siguientes productos: carne fresca, refrigerada o congelada de las especies bovinas, porcina, ovina, caprina, equina y aviar.

La Autoridad de Aplicación será la Dirección de Control Comercial Agropecuario a cargo de Luciano Zarich. En la normativa se especificó que el nuevo mecanismo busca “establecer políticas públicas tendientes a evitar posibles desequilibrios en el mercado interno de la carne en condiciones de abastecimiento, precio y calidad”.

El documento agrega que esto “propenderá a un ordenamiento de la actividad exportadora de la carne y sus subproductos, facilitando un control más eficaz del sector y la recepción de información oportuna y sistematizada para la ejecución de políticas públicas destinadas a la promoción de las exportaciones y, al mismo tiempo, el debido abastecimiento de la demanda interna”.

Esta información del registro deberá presentarse para realizar la exportación con los siguientes requisitos: periodo de embarque de la mercancía, datos de identificación del exportador, tipo de mercancía (debe aclararse partida arancelaria, certificación sanitaria, categoría de animal), tipo de carga pues puede ser enfriada o congelada, volumen de venta en toneladas, precio FOB Oficial y fecha de cierre de venta, entre otros datos. (Lea: Industria frigorífica de Argentina reclama incentivos de inversión)

La Autoridad de Aplicación determinará el procedimiento y el plazo de vigencia de la Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC) y dictará las normas complementarias para una adecuada implementación de la medida y las normas aclaratorias que sean necesarias.

También se creará la Comisión Mixta de Seguimiento con el objetivo de revelar y proponer los precios mínimos de referencia para las exportaciones, y evaluar periódicamente la evolución de los precios. Y habrá una Comisión Mixta de Fiscalización para verificar y fiscalizar el cumplimiento de la medida.

En este sentido, en la resolución Conjunta se especifica que “los incumplimientos detectados darán lugar a la suspensión inmediata del operador del RUCA con independencia de las sanciones que les pudieran corresponder a los infractores por aplicación de las diferencias normativas involucradas”. (Lea: Argentina retoma “protagonismo” en el mercado mundial de la carne

Fuentes: el Entiteuta