La totalidad de los predios pecuarios en Sogamoso, Boyacá, están en cuarentena. El segundo ciclo de vacunación inicia el próximo 29 de octubre de 2018. Con el fin de controlar y erradicar la fiebre aftosa en la zona afectada, debido al foco presentado en Sogamoso, Boyacá, el ICA refuerza las acciones sanitarias y hace un llamado a los ganaderos para que acaten estrictamente las medidas para evitar la propagación de la enfermedad y de esta manera, recuperar el estatus sanitario. Las medidas sanitarias para el departamento de Boyacá, establecidas en la Resolución ICA 33462, son: * Prohibir la movilización de animales susceptibles a la fiebre aftosa dentro del municipio de Sogamoso y hacia cualquier destino. * Prohibir la movilización de animales susceptibles a la fiebre aftosa hacia la planta de beneficio animal autorizada por el INVIMA y que se ubica en el municipio de Sogamoso, Boyacá. * Se prohíbe la salida de carne fresca, leche cruda y los productos elaborados a base de ésta, del municipio de Sogamoso y se restringe la salida de otros productos derivados de animales susceptibles a fiebre aftosa, según su nivel de riesgo. * Se prohíben los eventos de concentración de animales susceptibles a fiebre aftosa como bovinos, bufalinos, porcinos, ovinos, caprinos, tales como subastas, ferias comerciales, mercados ganaderos, eventos de coleo, en el municipio de Sogamoso. * Los titulares y/o administradores de los predios, deben permitir la entrada de los funcionarios del ICA a sus predios, para el cumplimiento de sus funciones de inspección sanitaria.
El ICA informó que instalará 10 puestos de control en el departamento de Boyacá para proteger los ingresos y egresos de los animales y sus productos, y 6 puestos para controlar la zona focal y perifocal. Así mismo, el ICA da continuación a las medidas sanitarias consignadas en la Resolución 11595 de 2017, por medio de la cual se establece la zona de contención para todo el departamento de Arauca y algunos de los municipios de los departamentos de Casanare, Boyacá, Cundinamarca, y se determinan las condiciones para la movilización de los animales y sus productos como son: * Los animales podrán movilizarse libremente dentro de la zona de contención, con su respectiva Guía Sanitaria de Movilización Interna de animales, GSMI. * Quedan prohibidas las concentraciones de todos los animales susceptibles a fiebre aftosa con excepción de los eventos de concentración de equinos, siempre y cuando no correspondan a equinos de vaquería, eventos de lidia a muerte, eventos de coleo y eventos de concentración de animales que sean exclusivamente de influencia local. * Los animales vivos no podrán salir de la zona de contención. * El sacrificio de los animales sólo puede hacerse en las plantas de beneficio animal, ubicadas en la zona de contención, con excepción del departamento de Arauca, que puede enviar animales a sacrificio a la planta Friogan, ubicada en el municipio de Villavicencio; la carne de estos animales deberá ser madurada, deshuesada, y las cabezas, patas y vísceras eliminadas. * Se prohíbe la salida de cabezas, patas y vísceras de los animales sacrificados en la zona de contención. * La carne y sus productos derivados, al igual que la leche y derivados lácteos que salgan de la zona de contención, deben ser sometidos a procesos especiales que garanticen la destrucción del virus de la fiebre aftosa. * Los titulares o administradores de los predios pecuarios están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA, para dar cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control a los animales.