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Foto: Minsalud

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Protocolos de bioseguridad que debe cumplir el sector ganadero

por: - 31 de Diciembre 1969

El Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el protocolo de bioseguridad para el sector pecuario, en el que también se extienden orientaciones para actividades avícolas, porcícolas, equinas, acuícolas y pesqueras.

El Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el protocolo de bioseguridad para el sector pecuario, en el que también se extienden orientaciones para actividades avícolas, porcícolas, equinas, acuícolas y pesqueras.

Por medio de la Resolución 0773 de mayo 14 de 2020 este Despacho promulgó las medidas de bioseguridad para el sector pecuario. De esta manera, las explotaciones avícolas, porcícolas, ganadera, equina, acuícolas, pesquero y los predios productores de pequeñas especies deben cumplir lo ya contemplado en la Resolución 666 de 2020, que establece entre sus indicaciones, el lavado de manos con agua, jabón y toallas desechables cada tres horas, así como antes y después de cada actividad. A su vez, el distanciamiento físico de mínimo 2 metros y el uso de tapabocas.

Medidas especiales para el sector

  • Designar un responsable para el monitoreo y verificación del cumplimiento de las medidas en cada predio.
  • Identificar las enfermedades preexistentes entre los trabajadores o población de riesgo, al igual que su EPS, ARL y demás datos.
  • Implementar jornadas flexibles o turnos de entrada y salida con el fin de evitar aglomeraciones.
  • Establecer estrategias para el correcto lavado de manos, uso de los elementos de protección personal y distanciamiento físico.
  • Al ingreso y salida del personal y vehículos, implementar la desinfección de zapatos, llantas, etc.
  • Monitorear a diario el estado de salud del personal.
  • Limpiar y desinfectar regularmente objetos y superficies, así como las herramientas de trabajo.
  • No compartir herramientas de trabajo, equipos, celulares o cualquier otro elemento o alimento.
  • Evitar grupos de visitantes.
  • Disponer por parte del empleador de los elementos de protección personal como guantes, tapabocas, overol, peto o delantal.
  • Ubicar contenedores o bolsas para la separación de residuos, disponiendo de doble bolsa negra para desechar guantes y tapabocas. Establecer un protocolo de alerta ante caso sospechoso o confirmado de COVID-19.
  • Evitar reuniones y aglomeraciones dentro y fuera del lugar de trabajo.
  • Definir áreas para alimentarse y descanso manteniendo el distanciamiento físico de 2 metros.
  • Establecer áreas para el lavado y desinfección de manos con agua potable, jabón y toallas desechables o también con alcohol glicerinado.
  • Restringir labores de mantenimiento.
  • Cambiarse la ropa de trabajo al finalizar la jornada o al ingresar a las zonas de descanso.
  • No saludar de beso, mano o abrazo.

Estas medidas también deben ser aplicadas por los proveedores de insumos y recolectores de producción, como también ser tenidas en cuenta en transportes y por parte de los médicos veterinarios y zootecnistas que requieran visitar los predios o fincas de producción.

Consulte aquí la Resolución 0773 de mayo 14 de 2020.