Corte Constitucional realizó audiencia y dio voz a los gremios y a la comunidad en general, para que expresaran sus opiniones. De acuerdo con las decisiones que se han adoptado con respecto a la legislación especial que se produce para efectos de la implementación del acuerdo de paz en materia del tema de ordenamiento de la propiedad rural, el Gobierno Nacional -en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió el Congreso de la República a través del acto legislativo 1 de 0216- expidió el Decreto Ley 902 de 2017. Al mismo tiempo el Gobierno ha anunciado que en materia de legislación para el tema de ordenamiento de la propiedad rural, además de este Decreto tramitado vía fast track, llevará un proyecto de ley al Congreso de la República, que aun no se conoce, que contendrá otros aspectos sustanciales sobre la materia. La Corte Constitucional por su parte, para realizar un mejor examen de constitucionalidad, dispuso que se realizara una audiencia pública con la participación de diferentes actores, entre ellos gremios de la producción, funcionarios del Gobierno, la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos, ANUC y funcionarios y consultores del Gobierno, para que expresaran su opinión frente a los diferentes aspectos de la norma. (Lea: No olvidarás mi nombre: Los riesgos de la estigmatización) La audiencia La audiencia pública que se realizó el día 16 de agosto de 2017 se dividió en cuatro partes. 1-Legitimidad democrática 2-Modificaciones al régimen de acceso a la tierra rural 3-Consulta previa 4-Unificación del Procedimiento y el derecho al debido proceso La Corte Constitucional preparó un cuestionario para que los asistentes de acuerdo a la sección que le correspondiera, dieran respuesta a las diferentes preguntas. Acceso a la tierra En la segunda sección le correspondió intervenir a la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán, sobre las modificaciones del régimen de acceso a la tierra rural. (Lea: Ley de Tierras será debatida en Sincelejo) El gremio formuló observaciones al cambio del régimen de acceso a la tierra del sistema de demanda basado en la ocupación y explotación de baldíos, al sistema de oferta que contempla este decreto. En ese aspecto supone que a partir de la vigencia del decreto, solamente quienes estén inscritos en el registro de sujetos de ordenamiento, serán los que tengan acceso a ser beneficiarios de adjudicación de tierras. Según el gremio el decreto contempla básicamente dos artículos para eso: el 4 y el 5. El 4 se refiere al acceso a la tierra totalmente gratuito y es para personas que no posean un patrimonio neto superior a los 250 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Y el 5 es para personas que cumplan los requisitos que el artículo señala entre ellos, el de tener un patrimonio que no sea superior a los 250 salarios mínimos legales vigentes y que no exceda de 700 salarios. No atar autonomía Fedegán presentó otras observaciones que están relacionadas con el procedimiento único que se establece para procesos o demandas de extinción de dominio, en virtud de la cual la agencia nacional de tierras debe producir un informe técnico jurídico que se presume como prueba suficiente y veraz para que el juez resuelva. Al respecto formuló una crítica en el sentido de que no se debe atar la autonomía que tenga el juez a un informe y que debería tener libertad pero en el mismo sentido y con la misma fuerza probatoria. La tierra ya no es de quien la explota El otro aspecto que mencionó es el relacionado con las implicaciones constitucionales que tiene el cambio de régimen de acceso a la tierra respecto de los bienes baldíos en el que hay un cambio sustancial. Ya la tierra no es de quien la ocupa y la explota sino de quien esté registrado. (Lea: Ideas sobre una política de tierras) Este tema plantea unos inconvenientes sobre todo porque en los artículos 4 y 5 no se especifica que esas personas deban tener un vínculo con el sector agropecuario o un arraigo o vocación de trabajadores agropecuarios. Eso genera una especie de vacío en la norma pues lo lógico que se daba cuando el sistema era el de ocupación y explotación era que ya desde ahí, estaba demostrado el vínculo y la vocación de la persona solicitante de adjudicación de tierra de baldíos, su vinculación con el sector agropecuario y la vocación de vinculación en la ruralidad. No respondieron cuestionario En la audiencia se tocaron diferentes aspectos como los que se mencionan anteriormente de acuerdo a las secciones. No obstante hubo personas que se dedicaron prácticamente, sin contestar los cuestionarios, a hacer una defensa a ultranza del decreto mientras que otros hicieron mostraron que hicieron su análisis que se había pedido a través del cuestionario.