La gerente general del ICA, Deyanira Barrero León, pidió a gobernadores y alcaldes en todo el territorio nacional, su gestión y colaboración para que se facilite y garantice la ejecución del I ciclo de vacunación de fiebre aftosa, así como para la continuidad de muestreos de actividad viral e inmunidad poblacional para fiebre aftosa en Colombia.
La funcionaria, a través de la Circular 0001 del ICA (mayo 5), precisa la necesidad del apoyo de gobernadores y alcaldes y a la luz de la normativa que el Gobierno Nacional ha expedido con ocasión de la emergencia nacional sanitaria declarada por el gobierno nacional, a causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19.
A continuación, se transcribe la mencionada circular:
CIRCULAR EXTERNA No.001
Para: Gobernadores y alcaldes en todo el territorio nacional.
Asunto: Garantías para la continuidad de Muestreos de actividad viral e inmunidad poblacional para fiebre aftosa en Colombia y ejecución del I ciclo de vacunación de fiebre aftosa del 18 de mayo al 01 de julio. Fecha: 05 de mayo de 2020.
Respetados Señores Gobernadores y alcaldes: Me permito saludarles y desearles éxitos en sus labores.
El Congreso de la República, mediante la Ley 395 de 1997, declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa en todo el territorio colombiano, pues se trata de una enfermedad viral sumamente contagiosa que afecta a los bovinos, búfalos, porcinos, ovinos, caprinos y otros rumiantes con considerables repercusiones económicas para los ganaderos y las cadenas productivas en general.
El pasado 5 de febrero como resultado del esfuerzo y articulación de las acciones adelantadas por los ganaderos, las organizaciones gremiales y el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, como autoridad nacional sanitaria, Colombia fue nuevamente reconocida a nivel mundial por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), como país libre de Fiebre Aftosa con vacunación.
Ahora bien, para el mantenimiento del estatus sanitario, es necesario que el ICA realice anualmente en todo el territorio nacional, en predios seleccionados al azar, un muestreo serológico en animales (bovinos principalmente), con el fin de demostrar la ausencia de la enfermedad y medir la inmunidad de los animales vacunados; así mismo, debe ser realizado el I ciclo de vacunación del año 2020 previsto del 18 de mayo al 01 de julio (resolución adjunta), sin embargo, con ocasión a la emergencia nacional sanitaria declarada por el gobierno nacional, a causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, algunas administraciones territoriales han extremado las medidas de prevención o contención de propagación de este virus, a tal punto de prohibirse, rechazarse o limitarse el acceso y circulación de nuestros servidores públicos para la ejecución de las citadas actividades.
No obstante, lo anterior, debe señalarse que acorde con lo ordenado por el Gobierno Nacional, a través de sus diferentes decretos de aislamiento preventivo obligatorio, las acciones de mantenimiento de sanidad animal se encuentran exceptuadas de la medida de aislamiento, pues con esto se persigue el mantenimiento del estatus sanitario del país, la sanidad agropecuaria y en últimas, la suficiencia y accesibilidad de la población a los alimentos requeridos para su subsistencia.
Así lo ratificó el artículo 3 del Decreto 593 de 2020, el cual señala que: “Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en determinados casos, entre los cuales se encuentra:
(…) 11. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos – fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal (…) (Negrillas fuera de texto).
Es por eso Señores Gobernadores y Alcaldes, que bajo el precepto constitucional que señala que “las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”, acudimos a sus buenos oficios, para que por intermedio de su amable gestión, se facilite y garantice el acceso de los servidores públicos del Instituto a los predios de sus territorios o municipios, con el objeto de llevar a cabo las actividades de muestreo y del ciclo de vacunación arriba anunciadas.
No sobra indicar que, para la ejecución de estas actividades, los servidores públicos del Instituto y otros actores involucrados en las mismas cumplirán con los protocolos de bioseguridad establecidos por el gobierno nacional, en especial el protocolo diseñado para el desarrollo del ciclo de vacunación antiaftosa, el cual fue trabajado en conjunto con FEDEGAN y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y que fue adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 0000714 del 30 de abril de 2020.
De antemano agradezco su colaboración, reiterando que la presente comunicación se dirige con la plena seguridad de que las actividades adelantadas por el Instituto favorecerán en gran manera la salud de animales del municipio y nos permitirán seguir avanzando en el mantenimiento del estatus sanitario frente a fiebre aftosa en nuestro país.
Sostener la certificación de país libre de fiebre aftosa con vacunación es un compromiso de todos.
Cordialmente, DEYANIRA BARRERO LEÓN Gerente General ICA