Por medio de la Resolución 546 del 22 de enero de 2024, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) estableció que entre el 19 de febrero y el 19 de marzo se realizará un ciclo de vacunación adicional contra la fiebre aftosa, en zonas de frontera con Venezuela.
De acuerdo con la norma deberán vacunarse todos los animales de las especies bovina y bufalina hasta los 24 meses de edad, en los predios ubicados en los departamentos de La Guajira, Cesar, Norte de Santander, Arauca y Vichada y en el municipio de Cubará, Boyacá,
La ejecución de la vacunación contra fiebre aftosa, está bajo la responsabilidad de Fedegán, que vigilará el cumplimiento de las obligaciones de las Organizaciones Gremiales Ganaderas, Cooperativas y otras organizaciones del sector que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa definida para la ejecución del ciclo adicional.
En todas las zonas determinadas en el territorio de frontera con Venezuela, donde se debe llevar a cabo el ciclo de vacunación adicional, únicamente podrán usarse lotes de vacunas registradas contra fiebre aftosa, que hayan sido evaluados y aprobados por el ICA, según los parámetros de esterilidad, inocuidad, potencia y pureza establecidos en las normas vigentes.
Los predios definidos por el ICA como de alto riesgo de ocurrencia de fiebre aftosa y/o aquellos con más de 500 bovinos, deberán incluirse de manera prioritaria en la programación de rutas de vacunación por parte de las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA) y Fedegán, en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero en todos los proyectos locales. (Lea en CONtexto ganadero: La fiebre aftosa: una enfermedad letal y muy costosa)
Las medidas
Podrán actuar como OEGA, aquellas Organizaciones Gremiales Ganaderas, Cooperativas y otras organizaciones del sector que de acuerdo con lo definido por el ICA en la evaluación de la ejecución del segundo ciclo 2023, hayan obtenido una calificación satisfactoria.
Los ejecutores de la vacunación OEGA podrán adquirir el biológico respectivo directamente a través de los laboratorios productores o de Fedegán como gremio.
En aquellas regiones en donde no existan OEGA, Fedegán en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, garantizará la disponibilidad de las vacunas contra fiebre aftosa a los responsables sanitarios y establecerá los mecanismos para su aplicación y registro. Para ello, podrá delegar formalmente el manejo, aplicación y registro del biológico. En estos casos la Federación llevará a cabo el registro formal de la supervisión efectuada, para asegurar que la vacunación se ejecute de acuerdo con lo establecido en la Resolución.
El ICA verificará el mantenimiento de las condiciones de atención, almacenamiento y logística del biológico mediante actividades de inspección, vigilancia y control a los puntos autorizados.
La expedición del Registro Único de Vacunación (RUV) contra la fiebre aftosa, será efectuada por el personal contratado por Fedegán, ubicado en los proyectos locales, el cual tendrá como fecha límite de cierre el 27 de marzo de 2024. (Lea en CONtexto ganadero: Cifra récord: vacunamos el 99 % de los bovinos en Colombia)
El ICA durante la ejecución del ciclo de vacunación visitará los predios que a su criterio considere necesario supervisar y hacer el seguimiento a la vacunación de manera estratégica.
“El ciclo adicional se llevará a cabo en atención a la recomendación que le realizó al país la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), entidad rectora de la salud animal a nivel global”, señaló Juan Fernando Roa Ortiz, gerente general del ICA.