La Procuraduría General de la Nación alertó sobre las graves consecuencias que podrían generarse en materia ambiente por el aplazamiento, hasta marzo de 2024, de la medida que suspende y cancela los registros de predios pecuarios en zonas protegidas.
Señaló que se han identificado 163 predios con un inventario de 21.767 bovinos aproximadamente, que aún no cuentan con acuerdos de conservación por parte de Parques Nacionales Naturales o de la Corporación Autónoma Regional (CAR) responsable, pese a que se conoce la presencia de campesinos en condición de vulnerabilidad y que realizan actividades de ganadería en estas áreas.
Frente a esta situación, el ente de control enfatizó en la importancia de realizar capacitaciones y jornadas de información con los campesinos, previo a la firma de los acuerdos para la ejecución de proyectos encaminados a sustituir estas actividades, por alternativas productivas que les generen desarrollo económico y social, para que exista claridad y transparencia en los procesos.
También indicó que para los propietarios de ganado que no se encuentran dentro de la condición de vulnerabilidad, no se conoce ninguna estrategia para el control de estos inventarios ganaderos ni de procesos sancionatorios por parte de las autoridades responsables.
El órgano de control reiteró la necesidad de un trámite efectivo de los procesos sancionatorios ambientales asociados a la deforestación en la región Amazónica por esta actividad, así como el abordaje de las investigaciones sin dilaciones y de manera oportuna para que las autoridades correspondientes puedan actuar y sancionar, insistiendo en la importancia de la renovación y cumplimiento de las obligaciones para la conservación de la biodiversidad colombiana y como herramienta de gestión social con los campesinos del país. (Lea: Áreas protegidas del país serán fortalecidas)
La medida del ICA
Mediante la Resolución No. 00003379 del 31 de marzo del presente año, el ICA estableció un “periodo de transitoriedad hasta el 31 de marzo del 2024, dentro de los cuales los titulares de los predios pecuarios que desarrollen su actividad ganadera Bovina y/o Bufalina dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y/o Parque Natural Regional, deberán retirar estos animales de estas áreas protegidas y movilizarlos con sus respectivas Guías Sanitarias de Movilización Interna (GSMI)”.
También señala la norma que las movilizaciones solo se podrán autorizar con destino a plantas de beneficio autorizadas por Invima y/o a otros predios que cuenten con registro sanitario de predio pecuario y que se encuentren por fuera de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y/o Parques Regionales Naturales, previa verificación con el propietario del predio de destino, de conformidad con el procedimiento que se establezca para tal fin.
La vulnerabilidad ambiental vs. población vulnerable
La decisión del aplazamiento se dio luego que el 5 de marzo del presente año se suscribió el Acuerdo de “Los Pozos” entre el Gobierno Nacional y la comunidad campesina de Guaviare, Caquetá y Meta, mediante el cual se acordó “suspender los efectos de la Resolución ICA 00007067 del 2022 hasta el 31 de marzo de 2024, entre tanto, se define y desarrolla un plan de trabajo interinstitucional para la suscripción de acuerdos de conservación con la población campesina en condición de vulnerabilidad, bajo un enfoque integral que conciba al campesino desde las particularidades socioeconómicas del territorio y la posterior cancelación de registros sanitarios de predio pecuario de manera diferenciada sobre aquellos que se alejen del concepto antes indicado”. (Lea: Colombia completa 28,9 millones de hectáreas de áreas protegidas)
Así mismo, en los considerandos de la resolución se habla de la especial protección constitucional del campo que tiene como criterio subjetivo la existencia de comunidades vulnerables, generalmente en condiciones de pobreza frente a las cuales el Estado debe promover acciones, programas y políticas que propendan por mejorar su calidad de vida.
Sobre esta base “se encuentra procedente modificar el término de transitoriedad establecido en el artículo 11º de la Resolución ICA 00007067 del 2022, ampliado a su vez por la Resolución ICA 00014444 del 2022, para que las personas que desarrollen la actividad ganadera de bovinos y/o bufalinos en los puntos activos de deforestación al interior de estas áreas protegida suscriban los acuerdos de conservación con la población campesina en condición de vulnerabilidad, bajo un enfoque integral que conciba al campesino desde las particularidades socioeconómicas del territorio”.
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