La tuberculosis bovina forma parte del grupo de enfermedades de control oficial en Colombia y es de cuidado por cuanto es otra zoonótica, es decir, que puede transmitirse de los animales a las personas.
Es una enfermedad bacteriana crónica, es decir de larga duración y por lo general de evolución lenta para la cual no existe vacuna por lo que el diagnóstico y control se constituyen en las únicas herramientas en la lucha contra esta enfermedad.
Según Ricardo Arenas, médico veterinario especialista, en un capítulo del Manual Práctico Ganadero elaborado por la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán), por su carácter zoonótico de alta importancia en la ganadería es una enfermedad de declaración obligatoria ante las autoridades sanitarias.
Afecta al ganado bovino, a otros animales domésticos y a ciertas poblaciones de animales silvestres, produce un estado general de enfermedad con decaimiento, neumonía, diarrea, pérdida de peso y, finalmente, puede producir la muerte. (Lea: Histopatología, clave para el diagnóstico rápido de la tuberculosis bovina)
Se le conoce como tuberculosis por los nódulos o tubérculos que se producen en los ganglios linfáticos y en los demás tejidos de los animales afectados y que se identifican en los exámenes post mortem y en las plantas de beneficio.
Siendo una enfermedad crónica, los animales infectados pueden tardar meses o años en presentar sintomatología que incluye una pérdida progresiva de peso, debilidad, falta de apetito, diarrea, dificultad respiratoria, ganglios linfáticos grandes y prominentes, tos húmeda y fiebre baja.
La principal fuente de infección es un animal infectado o un reservorio el cual transmite la infección a otros bovinos, al hombre y a otras especies de mamíferos a través de las secreciones respiratorios, las heces o de la leche, así como por el contacto directo o por ingestión de leche cruda, agua o alimentos contaminados.
El humano se contamina mediante el consumo de leche cruda o derivados lácteos crudos y también por inhalación, es decir, mediante el contacto con animales enfermos o aerosoles producidos en las plantas de beneficio.
En los hatos bovinos la infección se da, habitualmente, por la inhalación de pequeñas gotas infectadas que un animal enfermo expulsa al toser, estornudar o por contaminación con aguas de bebederos. En el caso de los terneros, pueden infectarse al consumir calostro o leche de vacas infectadas. (Lea: Descubren método en sangre que mejora el diagnóstico de tuberculosis bovina)
Por sus medios de contagio, es una enfermedad de riesgo profesional para trabajadores rurales, ganaderos, médicos veterinarios y operarios de la industria frigorífica, e incluso para los carniceros.
El programa nacional de control y erradicación de tuberculosis bovina establece medidas sanitarias al respecto para las especies bovinas y bufalinas en Colombia, minimizando los riesgos para la sanidad animal y la salud pública en general.
El programa gira en torno al diagnóstico acertado para la identificación de los animales y los predios infectados, el comercio y movilización controlados de animales y el consumo seguro de leche.
Para pertenecer a este programa el ganadero debe contar con el registro de predio pecuario y realizar una solicitud de ingreso ante el ICA.
Para lograr la certificación de predio libre de tuberculosis se debe contar con dos pruebas negativas a la tuberculina con un intervalo de seis meses, según la especie, y contar con los requisitos sanitarios de infraestructura y el esquema oficial de pruebas negativas. (Lea: 5 recomendaciones para evitar la entrada de la tuberculosis)
Con esta certificación le será reconocido al ganadero bonificaciones obligatorias por calidad sanitaria de $10 por litro de leche.
Otro aspecto fundamental es el control de la movilización ya que todos los ingresos de bovinos que se realicen a predios libres y a ferias de exposición deben venir de un predio libre o contar con un resultado negativo a la prueba de tuberculina no mayor a 45 días calendario.
Cuando dentro del programa se deban sacrificar animales, la norma contempla una indemnización al propietario de estos animales que se establecerá de acuerdo con las características del animal y será equivalente al 60 % del valor del animal sacrificado, sin exceder la suma de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.