El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), actualizó los requisitos para el Registro Sanitario de Predio Pecuario en el territorio nacional, para formalizar a los productores e iniciar procesos que minimicen los riesgos que puedan afectar la sanidad y la inocuidad en la producción primaria.
Por medio de la Resolución 90464 del 2021 se establecen los requisitos para que toda persona natural o jurídica que cuente a cualquier título con predios pecuarios destinados a la producción de animales de las especies bovina, bufalina, équida, porcina, ovina, caprina, aviar y de acuicultura en el país logre estar registrado de una manera más ágil y sencilla.
Según lo estipulado en la norma, la base para el registro sanitario para las especies bovina y bufalina será tomada de acuerdo con los reportes de los ciclos de vacunación para los predios vacunados y no vacunados contra fiebre aftosa y brucelosis bovina, y para la especie porcina según la base de datos oficializados del programa de vacunación e identificación contra peste porcina clásica. (Lea: Registro sanitario, una norma a la que le falta socialización)
Los predios productores de las especies bovina y bufalina que se encuentren en la Zona Libre de Fiebre Aftosa sin Vacunación deberán presentar un documento suscrito por el responsable de los animales dirigido al ICA, en el que indique nombre del predio, número de animales, sexo y categorías de edad de los animales que se encuentran en el predio.
Para habilitar la movilización de animales de la especie bovina, bufalina y porcina es necesario que el productor debe presentar copia de la cédula de ciudadanía, cédula de extranjería (si aplica) o RUT, si se trata de una persona natural o informar el nombre de la empresa y NIT si es persona jurídica; informar ubicación exacta del predio que incluya vereda o corregimiento, municipio, departamento, número de extensión en hectáreas, dirección de notificación, teléfono de contacto y correo electrónico si cuenta con este.
Para la especie bovina y bufalina es necesario que el productor tenga registrada la imagen de hierro o padrón de los animales o registrarlo. La marca o padrón de hierro quedará incluido en las bases de Registro Sanitario de Predio Pecuario y se reflejará en la Guía Sanitaria de Movilización Interna – GSMI
En caso de no contar con marca o padrón de hierro para la identificación de animales, el productor deberá informar el método de identificación de los animales y dejar constancia del mismo en la solicitud que radique. (Lea: Asosubastas pide unificación de registros de predios de ICA con los RUV)
Para las especies équida, ovina, caprina, aviar y acuicultura, es necesario que el productor presente la documentación indicada en el artículo 5 de la resolución 90464 del 2021, para obtener el Registro Sanitario de Predio Pecuario y la habilitación para la expedición de las Guías Sanitarias de Movilización Interna.
En el caso que el productor no cuente con animales al momento de presentar la solicitud de Registro Sanitario de Predio Pecuario, se deberá informar que el predio que desea registrar aún no tiene definida la actividad pecuaria a desarrollar, el nombre del predio y ubicación del mismo.
Los predios registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución, se entenderán como válidos y conservarán plena vigencia.
El responsable de los animales o productor podrá autorizar a terceros para que soliciten en su nombre y representación las Guías Sanitarias de Movilización Interna desde y hacia el predio registrado, para lo cual deberá presentar una autorización escrita indicando nombres y apellidos, cédula de ciudadanía, dirección, teléfono y correo electrónico de la persona autorizada, el o los predios y el tiempo de duración de dicha facultad.
La autorización deberá contar con nota de presentación personal ante notario o la autoridad competente para ello o asistencia del responsable de los animales ante una Oficina local del ICA y copia de la cédula de ciudadanía de la persona autorizada para solicitar la expedición de las Guías Sanitarias de Movilización Interna. (Lea: Conozca los requerimientos para el Registro Sanitario de Predio Pecuario)
La información consignada en el Registro Sanitario de Predio Pecuario deberá ser actualizada cuando cambie el nombre o razón social del responsable del registro o nombre del predio pecuario, así mismo si se modifica el número de hectáreas nuevas o nomenclatura del mismo. También, en caso de cambio o inicio de una nueva actividad pecuaria a través de la GSMI.