Un tema de gran importancia dentro de las BPG es el uso correcto de los medicamentos veterinarios y sustancias empleadas en el tratamiento de los animales, que claramente deben contener el registro del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). (Lea en CONtexto ganadero: Guía práctica para el almacenamiento de medicamentos en ganaderías)
De acuerdo con lo registrado en el Manual 3 ‘Buenas prácticas ganaderas’ de Ganadería Colombiana Sostenible, “los tratamiento deberán estar formulados por escrito por un médico veterinario o médico veterinario zootecnista con tarjeta profesional vigente. Estas fórmulas se deberán conservar por un período mínimo de dos años”, describe el texto.
Estos productos se deberán suministrar de acuerdo con las indicaciones presentes en el rotulado del medicamento y cumplir con el tiempo de retiro en la producción de leche y carne, siguiendo así lo recomendado en sus instrucciones de uso.
Uno de los puntos clave es el periodo de retiro, pues acorde con el documento anteriormente mencionado, este es el tiempo entre la última aplicación o administración de un medicamento veterinario a un animal determinado, en condiciones normales de uso, y el momento de sacrificio para consumo humano.
En el caso de las explotaciones de carne, es el periodo en el cual debe descartarse la leche para que los residuos del medicamento y sus metabolitos alcancen los niveles de inocuidad aceptados internacionalmente.
Hay que destacar que los residuos de medicamentos afectan la calidad de la leche o carne, así como su proceso de industrialización, además de ser un peligro para la salud humana porque pueden causar problemas de resistencia bacteriana a los antibióticos, alergias, intoxicaciones, efectos teratogénicos y en niños algunos antibióticos pueden impedir la formación adecuada de dientes y huesos.
A partir de esto es necesario hacer un registro detallado de los medicamentos, productos biológicos y sustancias que se suministran a los animales. Estos se deben clasificar según su uso, guardar bajo llave, registrar entradas y salidas. Los productos biológicos como vacunas se deben conservar siempre refrigerados.
Según el ICA los registros deben contener la fecha de administración, nombre del medicamento, laboratorio productor, número de registro ICA, fecha de vencimiento, dosis administradas, vía de administración y duración del tratamiento, así como identificación del animal tratado, nombre del responsable de la administración y tiempo de retiro.
Siempre que se realice un tratamiento que requiera tiempo de retiro se debe registrar en un lugar visible el nombre o número del animal tratado, el medicamento aplicado, la dosis, el último día de aplicación y el día en que la leche ordeñada se puede destinar al consumo. (Lea en CONtexto ganadero: Estas son las vías de administración de medicamentos en bovinos)
En el documento se explica que “no se deben utilizar en la formulación de alimentos concentrados o suplementos sustancias antimicrobianas como promotores de crecimiento. Esto especialmente cuando estos se empleen como agentes terapéuticos en medicina humana o veterinaria, de acuerdo con la reglamentación vigente del ICA”, describe.
Finalmente, el manual menciona que la aplicación de medicamentos y productos inyectables de debe hacer preferiblemente con implementos desechables como agujas, jeringas y/o venoclisis. En el caso que fuera necesario reutilizar estos implementos, se deben desinfectar con una solución clorada utilizando hipoclorito de sodio.
Fuente: Manual 3 ‘Buenas prácticas ganaderas’ de Ganadería Colombiana Sostenible