El gobierno busca establecer una serie de requisitos que se deben cumplir para la exportación de bovinos y bufalinos y entre los aspectos contemplados está el tema del transporte desde la finca hasta cuando van en barco o avión a su lugar de destino.
Las normas están contempladas en el proyecto de resolución del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) “Por la cual se establecen los requisitos sanitarios, de bienestar e inocuidad para la certificación de establecimientos exportadores de bovinos y/o bufalinos en pie y los destinados a sacrificio para la exportación de carne y se dictan otras disposiciones”.
Allí hay un capítulo especial para el tema del transporte de animales donde se indica, por ejemplo, que los bovinos de exportación para reproducción y/o lidia podrán ser exportados por vía aérea, terrestre, marítima o fluvial. En caso de realizarse el envío de los animales por vía aérea, se debe cumplir con las exigencias establecidas por la asociación internacional de transporte aéreo (IATA).
Así mismo, todo proceso de exportación de ganado en pie por vía marítima deberá estar precedida por una reunión pre-operativa que contará como mínimo con un representante de los exportadores, un representante de la Dirección General Marítima (DIMAR) y un representante de la autoridad portuaria, la cual será presidida por un funcionario del ICA, por lo menos tres días antes del embarque.
El asistente técnico responsable del establecimiento exportador, verificará el cumplimiento de los parámetros definidos por el ICA para garantizar el bienestar animal en el transporte y las adecuadas condiciones de limpieza y desinfección de los camiones con destino a puerto marítimo. (Lea: A consulta pública resolución sobre exportaciones de ganado en pie)
Previo a la salida de los animales del establecimiento exportador, se deberá realizar inspección y aprobación de la motonave por parte del personal ICA del puerto, aeropuerto o paso fronterizo, donde se evaluarán las condiciones para el alojamiento de los animales, disponibilidad de alimento, agua potable, medicamentos para la atención de emergencias, limpieza y desinfección, manejo de residuos y mortalidades y demás aspectos incluidos en el informe de bienestar animal aprobado en la solicitud de exportación.
Durante el proceso de embarque, viaje y desembarque desde origen a destino, se deberá contar como mínimo con un Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista y personal técnico de apoyo quienes entregarán todas las novedades del viaje al exportador responsable ante el ICA.
El ICA autorizará el cargue de los animales previa presentación de la aprobación realizada por la DIMAR o la entidad que haga sus veces.
Las embarcaciones deben estar limpias y desinfectadas antes del embarque de los animales y se deben contar con sistemas de drenaje de fácil limpieza. Además, deben poseer espacios en cada cubierta destinados a enfermería, para el tratamiento eventual de animales heridos, cansados o enfermos. Este espacio debe corresponder por lo menos al 1 % de la capacidad de alojamiento de la cubierta correspondiente.
Igualmente se debe contar con una rampa de acceso construida en material apropiado para su función, de modo que permita la fácil movilización de los animales y del personal del buque, evitando afectaciones tanto a los animales como a las personas. (Lea: Exportaciones de carne, ganado y lácteos hasta noviembre superaron los 482 millones de dólares)
Los corrales deben ser construidos en materiales resistentes a las presiones ejercidas por los animales, de fácil limpieza y desinfección y su diseño y construcción no debe permitir aglomeraciones de animales en ningún punto, evitando heridas y traumatismos, garantizando un adecuado desplazamiento de los animales. El piso debe ser de fácil limpieza y desinfección y antideslizante.
Durante el viaje marítimo se debe garantizar la provisión de mínimo: agua 12 % del peso vivo; alimento 2.5 % del peso vivo; cascarilla de arroz, aserrín o material similar de camas 25 m3 por cada 1000 m2 de corrales por viaje; iluminación que permita la inspección de los animales; y, sistema de ventilación o refrigeración adecuado, eficaz y regulable de acuerdo con las necesidades de los animales.
También la resolución establece que la embarcación debe disponer de espacios acordes con el peso vivo de los animales, empezando por 350 kilogramos con un área de 1,69 metros cuadrados por animal, hasta 500 kilos para lo cual se precisa de 2,15 metros cuadrados.
Las devoluciones de naturaleza sanitaria o de bienestar animal se pueden realizar en el establecimiento exportador, durante la inspección inicial de la cuarentena, en los camiones de transporte terrestre, en cargues y descargues, al momento de ingreso al puerto y dentro del buque antes del zarpe.
Otro de los puntos contemplados en el proyecto de norma es que será responsabilidad de los exportadores, hacer seguimiento y vigilancia de bienestar animal, sanitaria y de inocuidad de los animales durante el viaje marítimo hasta llegar a su destino. (Lea: Exportaciones han dignificado labor de pequeños y medianos ganaderos: Ganacor)
El exportador deberá presentar un informe, máximo 5 días calendario posteriores a la llegada de la embarcación al país de destino con el número total de animales desembarcados, el cual debe ir firmado por el capitán de cada motonave, el MV o MVZ acompañante y el representante legal de cada empresa exportadora.