Luego de casi dos meses de aprobado el proyecto de ley de compras públicas locales que beneficiará a productores del campo, el pasado 6 de agosto el Presidente Iván Duque sancionó dicha ley.
Se trata de la Ley 2046 del 6 de agosto que busca establecer condiciones para que todos los programas públicos de suministro y distribución de alimentos, sean la puerta que promueva la participación de pequeños productores, agropecuarios cuyos sistemas productivos pertenezcan a la agricultura campesina, familiar y/o comunitaria.
En ese contexto, las entidades que contraten con recursos públicos la adquisición, suministro y entrega de alimentos tendrán la obligación de adquirirlos localmente, comprando a pequeños productores agropecuarios y/o a productores de la agricultura campesina, familiar o comunitaria y sus organizaciones de economía solidaria, promoviendo el desarrollo agropecuario en el país. (Lea: La panela en los planes de compras públicas a nivel regional)
Según lo señala la ley “las disposiciones que aquí se establecen, serán obligatorias para las entidades públicas del nivel nacional, departamental, distrital, municipal, sociedades de economía mixta, y entidades privadas que manejen recursos públicos y operen en el territorio nacional, que demanden de forma directa o a través de interpuesta persona, alimentos para el abastecimiento y para suministro de productos de origen agropecuario, cumpliendo con los requisitos sanitarios que establezca la normatividad vigente”.
Dichas entidades están en la obligación de adquirir localmente alimentos comprados a pequeños productores agropecuarios locales y/o a productores de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria locales y sus organizaciones en un porcentaje mínimo del 30 % del valor total de los recursos del presupuesto de cada organismo, destinados a la compra de alimentos.
No obstante, el artículo segundo diferencia a las comunidades étnicas y establece que “los mecanismos, condiciones e instrumentos que promuevan o establezcan la participación de pequeños productores agropecuarios pertenecientes a comunidades étnicas o de productores agropecuarios pertenecientes a comunidades étnicas cuyo sistema productivo pertenezca a la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria en el mercado de compras públicas locales de alimentos, harán parte de normas específicas para cada uno de estas comunidades, las cuales serán consultadas , previamente a fin de respetar sus usos y costumbres, así como sus derechos colectivos, de conformidad con lo establecido en la presente ley”. (Lea: Fedepalma y la BMC promoverán las compras públicas de aceite de palma nacional)
Por medio de la ley se ordena la creación de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos, “como instancia articuladora de la política de compras públicas locales de alimentos”, la cual deberá ser reglamentada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en los próximos seis meses.
Cuando la oferta de alimentos producidos por pequeños productores· y/o productores de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria local sea inferior al porcentaje mínimo establecido por la ley las entidades deberán informar de dicha situación a la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas quien certificará dicha situación y realizará las gestiones necesarias para otorgar un listado de pequeños productores y/o productores de la Agricultura. Campesina, Familiar o Comunitaria no locales a quienes puede acudir para suplir el porcentaje restante.
La Mesa Técnica en coordinación con el Invima, deberá establecer un conjunto unificado y normalizado de fichas técnicas que contengan las especificaciones que deben cumplir los alimentos procesados y no procesados de origen agropecuario, de forma tal que estén sujetos a la normatividad sanitaria vigente y no se establezcan características excluyentes a la producción proveniente de pequeños productores locales y productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria y sus organizaciones. (Lea: ¿En qué quedaron las compras públicas de leche?)
Así mismo, le corresponde a la Mesa Técnica diseñar e implementar los mecanismos financieros y contractuales necesarios para que el valor de las ventas sea recibido contra entrega del producto.
De igual manera deberá diseñar un sistema de información pública que articule los diferentes datos relacionados con pequeños productores locales agropecuarios y productores pertenecientes a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria con el objetivo de apoyar de forma técnica la toma de decisiones de todos sus actores y que garantice la trazabilidad del proceso de participación de la producción local.
La Mesa Técnica rendirá anualmente en los primeros 15 días de octubre de cada año, un informe detallado al Congreso de la República sobre la implementación de la estrategia de compras públicas locales y el apoyo brindado a estos grupos en la inserción al mercado de compras institucionales.
Por su parte, el Dane monitoreará el comportamiento del precio de los productos que trata la ley y reportará de manera trimestral sus hallazgos. Por su parte, la Superintendencia de Industria y Comercio, verificará que se respeten la libre competencia económica, los derechos de los consumidores y el cumplimiento de aspectos concernientes con metrología legal y reglamentos técnicos, así como la actividad valuadora.
Cabe recordar que a través de contratistas, el Estado compra alimentos para las cárceles, las universidades públicas, entidades con casinos como Ecopetrol, el Programa de Alimentación Escolar (PAE), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Policía Nacional y muchas otras.