La reforma pensional que presentó el gobierno y que todavía no comienza su discusión en el Congreso sigue teniendo análisis y observaciones como los del Observatorio fiscal de la Universidad Javeriana que planteó una serie de mejoras.
Entre las oportunidades de mejora se indica, por ejemplo, la de disminuir los subsidios implícitos en las pensiones del Pilar Contributivo. En la reforma todos los trabajadores cotizan al componente de prima media. En particular, todas las cotizaciones por debajo de tres salarios mínimos irán a este componente.
La pensión final será la suma de la pensión otorgada por el componente de ahorro individual y la pensión del componente de prima media. La tasa de reemplazo en el componente de prima media será alrededor del 65 % del salario, mientras que en el componente de ahorro individual podría ser del 35 % del salario.
Esto significa que todos los pensionados, incluyendo aquellos que ganen más de 3 salarios mínimos, recibirán en su pensión un subsidio implícito (que sería de aproximadamente un salario mínimo para quienes ganen más de 3 salarios mínimos). Este es un subsidio muy generoso, que si bien es menor al del actual Régimen de Prima Media, puede reducirse en mayor medida para garantizar la sostenibilidad del nuevo sistema.
Esto se puede corregir en buena medida reduciendo el umbral de cotizaciones a partir del cual las cotizaciones se destinan al componente de ahorro individual.
Así mismo, fijar el umbral en una unidad de referencia distinta al salario mínimo. En este caso el Observatorio propone que sea fijado en UVTs para que las cotizaciones destinadas al componente de ahorro individual se mantengan constantes en términos reales. En la reforma, el umbral aumenta al mismo ritmo del salario mínimo. Si se indexa en UVTs, el umbral aumenta al ritmo de la inflación. Esta diferenciación tiene efectos significativos en el largo plazo. (Lea: ANIF calcula que la reforma incrementaría el pasivo pensional entre 230 % y 250 % del PIB)
De mantenerse la tendencia reciente, donde el salario mínimo aumenta más rápido que la inflación y la productividad sumadas, la reforma hará que cada vez menos cotizaciones fluyan al componente de ahorro individual. Con esta propuesta, las cotizaciones destinadas al componente de ahorro individual se mantendrán constantes o incluso aumentarán de haber ganancias en la productividad laboral.
Otro aspecto a corregir es modificar parámetros diferentes a la edad de pensión o el requisito de semanas. En este caso, la propuesta es modificar la fórmula con la que se liquida la pensión del componente de prima media del pilar contributivo.
Fondo de ahorro
También se propone mejorar la gobernanza del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo. La reforma crea dicho fondo que se nutre con recursos de las cotizaciones, traslados, entre otros. Esto implica que el Estado a través de Colpensiones va a administrar una importante suma de recursos, en lugar de las AFP.
El proyecto de reforma es muy tímido en cuanto a garantizar que estos recursos se destinen únicamente al pago de las pensiones del nuevo sistema y que se inviertan de manera conveniente para el cotizante. La propuesta no regula de forma precisa la finalidad del fondo. Tampoco es claro la forma en la que se financia el fondo en la etapa de acumulación y la gobernanza es encargada al Gobierno, aumentando los incentivos para que el gobierno gaste en el corto plazo.
Esto se puede corregir con la creación de un Comité Directivo independiente, con representación del gobierno a través del Ministerio de Hacienda, un representante del Banco de la República, sindicatos, empleadores, un representante de la academia y otros miembros electos por concurso de mérito que demuestren suficiencia en temas financieros, que se encargue de la administración del fondo.
En la propuesta de reforma, los recursos del fondo se empiezan a desahorrar cuando el total del pasivo pensional supere el 1,2 % del PIB. Esta es una visión cortoplacista que pone en riesgo el pago de las pensiones en el sistema de pilares. Por esta razón se propone que este ahorro sólo pueda destinarse al pago de las pensiones del nuevo régimen. (Lea: Las preocupaciones de JPMorgan sobre la reforma pensional de Petro)
Así mismo, señala que el porcentaje de la cotización en el componente de prima media que se destina a este fondo de ahorro no está del todo claro. En este caso se modifica la distribución de la cotización de tal forma que quede claro el porcentaje que retendrá Colpensiones y el que irá al fondo de ahorro.
Otras medidas
Desde el Observatorio Fiscal se plantea otro grupo de modificaciones adicionales sobre diversos aspectos de la reforma que mejorarían la propuesta en términos de equidad, suficiencia, cobertura y sostenibilidad del nuevo sistema.
Se debería aumentar la contribución al fondo de solidaridad pensional al 3 % sobre los salarios que excedan los 4 salarios mínimos, un punto porcentual más de lo que se sugiere en la reforma.
Incentivar aún más las cotizaciones reconociendo un rendimiento anual del 4 % real a las cotizaciones para aquellos casos en los que no se cumplan con las semanas de pensión y se acceda a los beneficios del pilar semicontributivo. Este porcentaje es tomado de los rendimientos históricos del RAIS.
Una contribución adicional de 1 punto porcentual al fondo de ahorro del pilar contributivo sobre las cotizaciones que hacen parte del componente de ahorro individual. Lo anterior con el fin de aportar progresividad al sistema y financiar, entre otras cosas, el reconocimiento del 4 % real planteado en la recomendación. (Lea: Fedesarrollo puso el dedo en la llaga: considera costosas las reformas laboral y pensional)
Mejorar la gobernanza en las AFPs en el componente de ahorro individual del pilar contributivo. En este aspecto, se propone garantizar la participación efectiva de los afiliados en las respectivas asambleas, así como que estos sean debidamente representados.
Disminuir las barreras de entrada al mercado de las AFPs. Para lo cual, se busca la eliminación de la rentabilidad mínima.
Acotar de una mejor manera los parámetros por los cuales se entra al régimen de transición, los cuales incluiría tanto semanas de cotización como años restantes para pensionarse.