El Ministerio de Trabajo dio a conocer La Ley 1788 del 7 de julio de 2016, la cual además de empleadas domésticas, conductores de familia, jardineros, entre otros, también favorece a las personas que trabajan en el sector rural. Si usted cuenta en su predio con mayordomos o personas que lo ayudan por días, es importante que a partir de ahora usted separe un rubro para el pago de la prima de servicios, el cual deberá efectuar a más tardar los 20 de diciembre; en caso de no hacerlo será multado. La ministra de Trabajo, Clara López Obregón, se ha encargado de dar a conocer la entrada en vigencia de la Ley, la forma correcta de aplicarla y las sanciones que recaerán sobre aquellos que decidan hacer caso omiso a la misma. (Lea: Impulsarán plan de formalización laboral para el sector rural) Es importante que los ganaderos tengan en cuenta que corresponde a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en 2 pagos, la mitad máximo el 30 de junio y la restante tiene como plazo el 20 de diciembre. El pago deberá hacerse por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo que la persona laboró en el predio. Según López Obregón, “este primer pago de la prima es un hecho importante porque se trata de una deuda histórica, una reivindicación laboral, que teníamos con más de 730 mil trabajadores domésticos”. Los pagos deberán ser cancelados a partir de este semestre, lo que quiere decir que comprende el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre, aunque la fecha de pago es la citada anteriormente. Para tener claro el monto que usted deberá cancelar a las personas que cumplan las condiciones que cita la Ley es importante precisar que se trata de la mitad de un salario mínimo vigente, que actualmente está en $689 mil 455. (Lea: MinAgricultura anuncia política pública para febrero de 2017) Para aquellos que tengan personal pero no de manera constante o fija como parte de su nómina, el Gobierno estableció una regla que le permite aprender a liquidar el valor que usted debe pagar a sus empleados. Prima de servicios = valor del salario mensual x (número de días trabajados en el semestre) dividido por 360 (correspondiente a los días del año). Si un mayordomo, jornalero u otro trabajador, labora solo una vez a la semana durante 6 meses, la prima mínima que se le debería pagar equivale a $55 mil 363. Dicho valor deberá aumentar proporcionalmente en la medida que se cuente con sus servicios un mayor número de días y del valor del pago acordado entre las partes. De igual manera, es importante que usted tenga presente que en el valor se debe incluir lo correspondiente al auxilio de transporte, el cual se paga a quienes devengan menos de 2 salarios mínimos diarios y que equivale a $45 mil 964. (Lea: América Latina debe enfrentar su alta informalidad laboral, dice la OIT) Desde el Ministerio se hizo especial énfasis en que las personas que no cumplan con la Ley y retrasen o dejen de hacer reconocer la prima por servicios se verán obligadas a pagar una sanción equivalente a un día de salario por cada día de mora, según se encuentra establecido en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. Asimismo, la cartera se comprometió a activar desde el próximo primero de diciembre en su sitio web (mintrabajo.gov.co), una calculadora virtual para saber liquidar la obligación laboral. Es importante que usted se asesore bien a la hora de hacer estas liquidaciones pues le evitarán futuro dolores de cabeza y le permitirán tener mejor control sobre su flujo de caja, que a partir de ahora debe contemplar este pago a mitad y fin de año.