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Foto: uniondeuniones.org

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Hoy es el primer día sin IVA: ¿gran oportunidad para el agro o falta de mayor ajuste?

por: - 31 de Diciembre 1969

Hoy es el primer día en el que aplica el mecanismo determinado por el gobierno del presidente Iván Duque para comprar de numerosos productos sin pagar este impuesto, entre los que se encuentran varios insumos agropecuarios. La medida no ha estado exenta de polémica.

Hoy es el primer día en el que aplica el mecanismo determinado por el gobierno del presidente Iván Duque para comprar de numerosos productos sin pagar este impuesto, entre los que se encuentran varios insumos agropecuarios. La medida no ha estado exenta de polémica.

El Ejecutivo decretó que no se cobrará el impuesto sobre las ventas a determinados productos que se adquieran los días viernes 19 de junio, viernes 3 de julio y domingo 19 de julio.

El Decreto 682 del 21 de mayo de 2020 contiene la exención especial del IVA para los bienes muebles que sean enajenados dentro del territorio nacional. (Lea: Gremios piden al Gobierno acelerar la devolución del IVA a los productores de alimentos)

Según la norma, esta propuesta busca reactivar la economía y estimular el consumo, especialmente en medio de la crisis ocasionada por la pandemia del coronavirus y el aislamiento obligatorio que se decretó para mitigar el contagio de la COVID-19.

De esta manera, se estableció una exención especial del impuesto sobre las ventas a bienes en las categorías de vestuario, electrodomésticos y computadores, elementos deportivos, juguetes y juegos, útiles escolares e insumos agropecuarios.

El decreto cita el informe "Propuesta sectorial de aislamiento inteligente: Balance entre riesgo de salud e importancia económica" del Ministerio de Hacienda, que señala que el sector agropecuario corresponde al 7.4 % del PIB y aporta el 15.8 % del empleo a nivel nacional.

Además, como lo resalta el Gobierno, se trata del sector que abastece de alimentos a toda la población colombiana, y si bien ha continuando con relativa normalidad durante los días de la cuarentena, es necesario estimular su crecimiento con mayores beneficios para los productores.

La lista de productos sin IVA

Los bienes e insumos agropecuarios que pueden comprarse están dentro de la siguiente lista, siempre y cuando su precio de venta no supere los $2 848 560, sin incluir el IVA, son:

  1. Las semillas y frutos para la siembra.
  2. Los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos.
  3. Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas o herbicidas.
  4. Inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas.
  5. Sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego.
  6. Guadañadoras, cosechadoras y trilladoras, al igual que partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar.
  7. Concentrados y/o medicamentos para animales.
  8. Alambres de púas y cercas.

Hay otros bienes exentos que podrían ser de interés para los ganaderos y demás productores del campo pero que no tienen que ver específicamente del sector. Entre estos, se pueden encontrar los siguientes elementos:

Vestuario y complementos de vestuario

Se entiende como las prendas de vestir de todo tipo, esto es, cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración, excluyendo las materias primas. El precio por unidad no puede ser superior a $712 140, incluyendo los complementos como:

  1. Morrales, maletines, bolsos de mano o carteras
  2. Gafas de sol
  3. Paraguas
  4. Pañoletas

Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones

Son los aparatos eléctricos que se utilizan en el hogar, pero que también pueden emplearse en el sector agropecuario. Para estos productos, el precio por unidad no puede ser superior a $2 848 560:

  1. Televisores
  2. Parlantes de uso doméstico
  3. Tabletas
  4. Refrigeradores y congeladores
  5. Máquinas de lavar y secar para el hogar
  6. Aspiradoras
  7. Enceradoras de piso
  8. Trituradores eléctricos de desperdicios
  9. Aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos
  10. Máquinas de afeitar eléctricas
  11. Cepillos de dientes eléctricos
  12. Calentadores de agua eléctricos
  13. Calentadores de ambiente
  14. Ventiladores de uso doméstico
  15. Aires acondicionados
  16. Cafeteras o teteras eléctricas
  17. Resistencias eléctricas para calefacción
  18. Computadores personales
  19. Equipos de comunicaciones

Recuerde que solo se puede pagar con tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico y que solo puede comprar hasta 3 unidades de un mismo bien. (Lea: Disminución de impuestos incentivaría la inversión en el agro)

La polémica

Para algunos gremios, la medida ha sido bien recibida por representar un alivio a los productores en medio de la pandemia, así como también resaltaron que los insumos agropecuarios hayan recibido una de las exenciones más altas permitidas en la norma. José Félix Lafaurie Rivera, presidente ejecutivo de la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán), manifestó que este primer día es una oportunidad para ver cómo funciona la propuesta.

"Ojalá que los ganaderos aprovechen al máximo estos tres días. Vamos a ver cómo transcurre esta primera jornada pero es una buena oportunidad para comprar aquellos bienes que realmente requieren para el curso de sus actividades productivas", declaró. 

Sin embargo, otros ven complicaciones a la hora de aplicarla. Desde la otra orilla, Jorge Enrique Bedoya, presidente de la SAC, destacó que se incluyeran los productos, pero advirtió que en el campo el pago por medios electrónicos no está masificado, lo que sería un problema.

A su vez, Juan Bernardo Villegas, gerente de la Asociación de Ganaderos de Facatativá (Asoganaderos) en Cundinamarca, señaló que la iniciativa ha despertado controversia entre quienes apoyan la medida y quienes la rechazan por considerarla poco efectiva.

Con el tope de $2 800 000 no se pueden comprar equipos más grandes, como un arado, un rastrillo o un equipo de ordeño. Además, los ganaderos formales tienen devolución de IVA, que representa flujo de caja para quienes lo reclaman”, expresó el dirigente.

Aunque reconoció que son pocos los empresarios que solicitan la devolución, el hecho de que haya un tope de precio para un artículo (el equivalente a 80 UVT o $2 848 560) impide que se hagan compras de máquinas cuyo costo es mucho mayor al límite impuesto.

Además, la restricción de tres unidades por producto representa un impedimento para lecheros que, por ejemplo, deseen abastecerse de concentrado para un tiempo más amplio del habitual. (Lea: ABC del Régimen Simple de Tributación para el sector ganadero)

“(Este beneficio) podrían utilizarlo para compra de algunos insumos gravados, como el concentrado que tiene el 5 % de IVA. Pero si usted compra tres bultos, que es el máximo de ítems, son 120 kg de concentrado que consume una sola vaca en una semana”, manifestó Villegas.

Por el contrario, el gerente de Asoganaderos aseguró que hubiera sido más efectivo si los lecheros tuvieran la opción de abastecerse de concentrado por lo menos una semana. Por eso sostuvo que el Ejecutivo debió haber diseñado una medida solo para el sector agropecuario.

Esto es para incentivar el comercio, para que ese día las grandes cadenas vendan un millón de televisores sin IVA o la gente compre un computador para cada uno, pero para el sector pecuario era necesario otra norma más ajustada”, expresó.