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Foto: minagricultura.gov.co

economia

Gobierno pagará $220.000 de prima a productores del sector agropecuario

por: - 31 de Diciembre 1969

Por medio del decreto legislativo 803 el gobierno nacional creó el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario, que será administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Por medio del decreto legislativo 803 el gobierno nacional creó el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario, que será administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

El apoyo va dirigido a las personas naturales que sean trabajadoras ylo productoras del campo colombiano, que demuestren la necesidad del aporte estatal certificando una disminución del 20 % o más en sus ingresos. (Lea: Verano y transición gubernamental han afectado ingresos ganaderos)

Los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera. Para efectos de este Programa se entenderán como entidades financieras aquellas entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria, que tengan autorizado el ofrecimiento de productos de depósito.

El Ministerio de Hacienda determinará el método de cálculo de la disminución en ingresos y para ello podrá hacer uso del método de cálculo del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), que aplica en el sector urbano.

El valor del aporte es de $220.000 pero tal como sucede con el que se está dando a las empresas, sólo aplica para el que tenga mínimo 3 empleados y cumplan con el pago de la seguridad social, lo cual se corrobora a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de junio de 2020. (Lea: Gobierno se compromete a luchar contra informalidad laboral en el campo)

Para el cálculo del aporte, cada empleado sólo podrá ser contabilizado una vez. En los casos que exista multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, se otorgará el aporte al primero que, producto de la respectiva postulación, verifique la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social  (UGPP).

Para poder acceder al beneficio los beneficiarios deberán presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:

  1. Solicitud firmada por la persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP para el Sector Agropecuario.

  2. Certificación firmada por la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público en los casos en los que el empleador no esté obligado a tener revisor fiscal, en la que se certifique:

2.1. La disminución de ingresos, en los términos del artículo 3 de este Decreto Legislativo. (Lea: "En el campo lo que más preocupa es la inestabilidad de ingresos": CCI)

2.2. El número de primas de servicios que se subsidiaron a través del aporte estatal objeto de este programa.

Las entidades financieras deberán recibir los documentos de que trata este artículo, verificando que los mismos se encuentran completos y comprobando la identidad y calidad de productores y/o trabajadores del campo de quien realiza la postulación al Programa.

La UGPP podrá determinar la información a solicitar a los potenciales beneficiarios a través de un formulario estandarizado que reúna los documentos aquí establecidos o que sea adicional a los mismos, el cual deberá ser diligenciado al momento de su postulación. Dicho formulario será puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá suscribir de manera directa convenios' con la red bancaria y otros operadores para garantizar el pago y dispersión de los aportes

También este despacho establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en este Programa. Esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes, en los términos del presente Decreto Legislativo. (Lea: Bajos ingresos mantiene estancado el consumo de carne y leche)

Al respecto, el Ministerio podrá hacer uso de los procesos y plazos establecidos en el Programa de Apoyo al Empleo Formal ­ PAEF. Así mismo, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Economía Solidaria supervisarán que las entidades financieras cumplan con lo establecido en el presente Decreto Legislativo y en los actos administrativos que lo reglamenten.

Aclara la norma que será el único aporte monetario de naturaleza estatal, con el objeto de apoyar y subsidiar el primer pago de la prima de servicios de 2020, con ocasión de la pandemia de la COVID-19.