quienes son campesinos
Foto: Gobernación de BoyacáA quién se le puede decir campesino, es una pregunta que no tiene una respuesta sustentada en lo legal.

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Gobierno busca sobreproteger a los campesinos, pero no se sabe quiénes son

Por CONtexto ganadero - 09 de Septiembre 2024

A quién se le puede decir campesino, es una pregunta que no tiene una respuesta sustentada en lo legal.

La falta de una definición legal de quién es campesino hace que las iniciativas del gobierno para ayudarlos tengan un gran vacío y se preste a diversas interpretaciones.


Desde que asumió el poder el presidente Gustavo Petro ha hecho una clara discriminación entre los grupos menos favorecidos y el resto de la población. Esto se da tanto en la parte urbana como rural donde pretende favorecer a los pequeños productores, a los campesinos, indígenas, etc., para quienes se sacan diferentes normas y programas.

Uno de los casos más recientes es el proyecto de ley como desarrollo de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Agraria en el cual se otorgan una serie de beneficios a los campesinos para entregarles tierra.

De acuerdo con el experto Miguel Ángel Lacouture Arévalo, en su columna en CONtexto Ganadero, revisando la legislación, no hay norma expresa, clara y precisa, que defina quienes revisten las calidades de campesino para ser sujetos procesales en la jurisdicción agraria.

No obstante, señala, “existen sí, una serie de normas que hablan del campesino de las cuales se podría concluir de manera subjetiva quienes revisten las calidades para ser considerados como tales”. (Lea en CONtexto ganadero: Paro campesino, una estrategia de Petro para darle cuerpo al ‘poder constituyente’)

Por eso resulta riesgoso lo expuesto en la norma ya que, no habiendo una definición legal de campesinos, queda al arbitrio del juez agrario darles tal reconocimiento, atendiendo variables subjetivas, para gozar en el proceso judicial o administrativo, de la especial protección del Estado.

Añade Lacouture que “este principio de asimetría es aplicable a los procesos de Expropiación Administrativa ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT), sin participación de la rama jurisdiccional en la toma de decisión, quebrando en un todo la separación de poderes”.

Aunque la decisión sobre la expropiación está sujeta a la acción de nulidad posterior, esta puede demorar años en resolverse, cuando ya las consecuencias de la decisión sean irreversibles, generando una carga económica insospechada para el Estado por la falla en el servicio.


Más dudas


Otro de los cuestionamientos al proyecto de ley tiene que ver con los criterios legales para afirmar que “la reforma agraria y desarrollo rural son de utilidad pública e interés social” ya que queda a criterio de lo que digan los jueces agrarios y autoridades administrativas encargadas de adelantar los procesos especiales de la ley 160/94. (Lea en CONtexto ganadero: Jurisdicción agraria: el camino para la expropiación exprés)

Mientras tanto, los titulares de los derechos reales de propiedad sobre bienes inmuebles rurales, poseedores y tenedores de buena fe, quedan expuestos al criterio subjetivo de los funcionarios encargados de la jurisdicción agraria y la Agencia Nacional de Tierras, todos bajo el principio de asimetría que de antemano marcan el derrotero de los procedimientos, en contra de quienes tienen en su patrimonio sus legales derechos adquiridos de forma ajustada a la ley vigente al momento de su adquisición.

Igualmente, indica el experto que “dentro de los procesos agrarios quien fija el precio de las mejoras a los inmuebles sometidos a la jurisdicción, son los peritos especializados y parcializados en esta jurisdicción, que es absolutamente parcializada e ideologizada”.

Añade que “en este caso en particular se acerca a los procesos de expropiación adelantados en la Venezuela de Chávez que llevó a la ruina al sector agropecuario”.

Ante los alcances de la iniciativa, considera que se debe retirar ya que genera gran inseguridad jurídica y económica al sector rural, e igualmente de manera expresa incentiva las invasiones de inmuebles rurales. A lo cual se suma que ahuyenta la inversión en el sector rural y “puede generar —al igual que en Venezuela—, gravísimo impacto a la seguridad alimentaria”. (Lea en CONtexto ganadero: Conozca los alcances y riesgos de la jurisdicción agraria que avanza en el Congreso)

Recuerda que el campo necesita de empresarios capaces de hacer producir la tierra, no solo para el sustento familiar o personal, sino para la población en general.


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