Desde la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán, se busca interponer una acción jurídica, que tiene por objeto buscar que se cumpla lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 101 de 1993 con respecto a este impuesto. De acuerdo con la Ley 14 de 1983, en Colombia se debe pagar todos los años el impuesto predial, el cual mide la valorización de los predios con fines no comerciales. En otras palabras, es un instrumento que tiene el Estado para establecer información técnica sobre la propiedad inmobiliaria del país. Dicho cobro está regulado por los Consejos Municipales del país. Sobre este tema, el presidente ejecutivo de la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán, José Félix Lafaurie Rivera, indicó que en los últimos años se han recibido noticias desde diferentes regiones del país con respecto a los “cuantiosos” incrementos en los avalúos catastrales de la propiedad rural. (Lea: Denuncian que el impuesto predial acaba con la ruralidad del Meta) El vocero del gremio ganadero afirmó en una carta enviada a asociaciones y a productores que este fenómeno, “que tiene sustento en los afanes del Estado por mejorar el recaudo de los fiscos municipales”, no solo afecta las finanzas de los productores del agro, sino que también viene soslayando de manera sistemática el cumplimiento de la legislación vigente en la materia. “Indudablemente ello afecta a la actividad ganadera, para la cual, aunque suene obvio decirlo, la tierra es un insumo fundamental, y en la medida en la que la base gravable del impuesto predial crezca de manera excesiva, la tributación derivada será igualmente enorme, afectando la ya escasa rentabilidad del sector”, aseguró el dirigente gremial. (Lea: Impuesto predial rural sube sin que nadie haga cumplir la Ley) Por ello, Lafaurie Rivera indicó que desde la Federación se interpondrá una acción jurídica que tiene por objeto buscar que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 101 de 1993, cuyo texto establece lo siguiente: “Artículo 9º -. Cuando las normas municipales sobre el uso de la tierra no permitan aprovechamientos diferentes de los agropecuarios, los avalúos catastrales no podrán tener en cuenta ninguna consideración distinta a la capacidad productiva y la rentabilidad de los predios, así como sus mejoras, excluyendo por consiguiente factores de valorización tales como el influjo del desarrollo industrial o turístico, la expansión urbanizadora y otros similares”. El presidente de Fedegán indicó que teniendo en cuenta lo anterior se decidió crear un mecanismo para vigilar el cobro injustificado de este tributo. De esta manera, si algún ganadero se siente afectado con el incremento desmesurado en el avalúo catastral y el impuesto predial puede dar a conocer su caso adjuntando las respectivas declaraciones del impuesto predial de los años 2014 y 2015, y los recibos de pago correspondientes, en aras de adelantar las gestiones legales pertinentes. “Acciones que busquen la revisión a fondo de estas situaciones y que, en la medida de lo posible, logren que se aplique la legislación vigente sobre la materia, según la cual, la productividad y la rentabilidad son criterios únicos y obligatorios al momento de establecer los avalúos catastrales en los predios de uso agropecuario”, manifestó el directivo. (Lea: Catastro, predial y riqueza) Para ello, el gremio puso a disposición el correo rmontoya@fedegan.org.co y el teléfono celular 311 262 63 07. Asimismo, los interesados pueden realizar este procedimiento a través de la organización gremial en la cual se encuentren asociados. De igual forma, los profesionales de las Unidades Regionales de Desarrollo Ganadero, URDG, también están en la capacidad de recibir la documentación necesaria para que el productor sea incluido en esta iniciativa que adelanta la Federación y ante la cual se garantiza un manejo prudente de la información recibida. “El éxito del objetivo propuesto se sustenta en la buena calidad y oportunidad de la información recopilada”, puntualizó el presidente de Fedegán.