En los últimos días, el tema de las exportaciones de ganado ha estado en primer plano por problemas judiciales, pero aunque los ganaderos son ajenos a ello, sí deben prestar atención a la nueva reglamentación que impulsa el gobierno.
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) tiene para consulta pública un proyecto de resolución “Por la cual se establecen los requisitos sanitarios, de bienestar e inocuidad para la certificación de establecimientos exportadores de bovinos y/o bufalinos en pie y los destinados a sacrificio para la exportación de carne y se dictan otras disposiciones”.
La norma contempla toda una serie de acciones con las cuales se busca blindar todo el proceso exportador de tal manera que desde el predio ganadero hasta la embarcación cuente con las condiciones necesarias para el transporte y bienestar de los animales.
Los primeros artículos son comunes a cualquier resolución y tienen que ver con el objeto, el ámbito de aplicación y las definiciones que se utilizan.
Posteriormente se explica el proceso para solicitar la certificación de establecimiento exportador donde se indica que deberá contar con Registro Sanitario de Predio Pecuario y Autorización Sanitaria y de Inocuidad vigente.
Los predios proveedores de animales con destino a exportación deberán estar vinculados a las empresas exportadoras con las que tenga relaciones comerciales y suministrar la documentación e información que el ICA requiera por intermedio del establecimiento exportador certificado. (Lea: Exportaciones de carne, ganado y lácteos hasta noviembre superaron los 482 millones de dólares)
Para obtener la certificación del establecimiento exportador se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución, mediante la realización de una visita técnica, a partir de la cual se emitirá un concepto técnico según unos parámetros definidos en la norma.
En total son 27 los requisitos establecidos entre los que están tener asistencia técnica de un Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista (MVZ) o Zootecnista, con matrícula profesional vigente; disponer de un plan sanitario expedido y firmado por un MV o MVZ, que contenga como mínimo, planes de vacunación, procedimientos relacionados con adecuado manejo de los animales y de los procesos del predio y control de parásitos internos y externo; contar con área o potrero de aislamiento debidamente identificado para la separación de animales enfermos.
Además, disponer de mano de obra suficiente y las personas requeridas para el cuidado y uso de los animales deberá estar capacitadas en manejo sanitario, inocuidad y bienestar animal; contar con espacio suficiente que satisfaga las necesidades de confort, y alimentación de los animales; corrales de espera preembarque con espacio para alimentación, agua y descanso suficiente, de acuerdo con los animales a exportar.
El sistema de identificación y trazabilidad oficial será obligatorio para el otorgamiento de la certificación como establecimiento exportador de animales en pie o de sacrificio para exportación de carne.
Una vez verificado y aprobado el proceso de exportación, durante el periodo de aislamiento previo al embarque de los animales, el Médico Veterinario del ICA autorizado para tal fin, verificará otros aspectos en el establecimiento exportador como la coherencia y existencia de los inventarios ganaderos y la densidad de carga adecuada en cada predio; alimento y agua en calidad adecuada, teniendo en cuenta la capacidad de carga de cada predio exportador, entre otros.
El certificado tendrá una vigencia de tres años siempre y cuando se mantengan las condiciones bajo las cuales se otorgó en primera instancia. (Lea:Exportaciones han dignificado labor de pequeños y medianos ganaderos: Ganacor)
El ICA realizará la inspección y supervisión de la salida de los animales desde el predio exportador, a efectos de validar el cumplimiento de las condiciones sanitarias, de bienestar y de inocuidad establecidas en la resolución.
El exportador debe garantizar el tiempo de permanencia mínimo en el establecimiento para su verificación por parte del ICA, correspondiendo a 14 días calendario antes de la exportación, cuando los bovinos y/o bufalinos sean con destino a países que no exigen pruebas diagnósticas y de 30 días calendario cuando se requiera adelantar procesos de pruebas diagnósticas.
Todo proceso de exportación de ganado en pie por vía marítima deberá estar precedido por una reunión pre-operativa que contará como mínimo con un representante de los exportadores, un representante de la Dirección General Marítima- DIMAR y un representante de la autoridad portuaria, la cual será presidida por un funcionario del ICA, por lo menos tres días antes del embarque
El asistente técnico responsable del establecimiento exportador, verificará el cumplimiento de los parámetros definidos por el ICA para garantizar el bienestar animal en el transporte y las adecuadas condiciones de limpieza y desinfección de los camiones con destino a puerto marítimo.
También el proyecto de resolución establece el procedimiento para la verificación de las embarcaciones en las que viajará el ganado y los requisitos que se deben cumplir.
Será responsabilidad de los exportadores, hacer seguimiento y vigilancia de bienestar animal, sanitaria y de inocuidad de los animales durante el viaje marítimo. (Lea: Hay expectativa por recuperar ritmo de exportación de ganado)
Igualmente la norma establece las responsabilidades de las personas encargadas de los animales en establecimientos certificados para exportación, en transporte terrestre y marítimo.
Otro de los puntos contemplados es el de las causales de suspensión de la certificación del establecimiento exportador así como de los embarques en la motonave y la cancelación de embarques, al igual que las sanciones correspondientes.