Con el fin de avanzar en la política de reforestación, el gobierno expidió el Decreto 130 de 2020 para incentivar la actividad.
La norma, que lleva las firmas de los ministros de Hacienda, Agricultura y Ambiente pretende agilizar la operación del Certificado de Incentivo Forestal (CIF) y facilitar el acceso los reforestadores.
Así mismo, busca reducir los costos operativos y priorizar los proyectos en función de las políticas públicas vigentes, según lo expuesto por el ministro de Agricultura, Andrés Valencia Pinzón. (Lea: Reforestar el Bajo Cauca: alternativa para contrarrestar la violencia)
Los posibles beneficiarios del Certificado de Incentivo Forestal - CIF serán aquellas personas naturales y/o jurídicas, propietarios y/o arrendatarios del predio, en áreas con aptitud forestal y dentro de la Frontera Agrícola, según el mapa de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria - UPRA.
En las próximas semanas se abrirá la convocatoria pública para registrar proyectos de plantaciones forestales comerciales en el banco de proyectos administrados por Finagro.
Este banco es una base de datos que permite identificar y priorizar los proyectos de plantaciones forestales comerciales que cumplen requisitos para acceder al CIF.
Con el fin de asesorar al Gobierno en la dirección, administración y funcionamiento del CIF se tendrá un Consejo Directivo, el cual estará conformado por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá; el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado; el Director General de la UPRA o su delegado. Finagro será invitado permanente, con voz pero sin voto.
La Secretaría Técnica del Consejo Directivo del Incentivo Forestal será ejercida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o quien haga sus veces.
Entre las funciones del Consejo están las de recomendar anualmente la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto del CIF sobre los costos de establecimiento y mantenimiento de la plantación, así como la priorización de proyectos de conformidad con los recursos disponibles. (Lea: “SSP han permitido sembrar 3,6 millones de árboles en esquemas ganaderos”: Fedegán-FNG)
También es el encargado de aprobar la distribución de los recursos necesarios para atender la demanda del CIF, garantizando la participación del pequeño reforestador; y recomendar al Ministerio de Agricultura las áreas de aptitud y los núcleos para el desarrollo de las plantaciones forestales comerciales, acorde con los lineamientos, criterios e instrumentos generados por la UPRA.
Otra de sus funciones es proponer el porcentaje de los recursos del CIF que debe destinarse para desarrollar programas de investigación sobre semillas de especies autóctonas y mejoramiento genético.
Se priorizarán para el Incentivo aquellos proyectos a establecerse en las áreas con aptitud forestal y en los núcleos de plantaciones forestales comerciales, definidos por el Ministerio de Agricultura, con base en los lineamientos, criterios e instrumentos generados por la UPRA. (Lea: El proyecto Ganadería Colombiana Sostenible le cumplió al mundo)
Para acceder al Incentivo el interesado deberá presentar a través de la Ventanilla Única Forestal -VUF un proyecto, que contendrá un Plan de Establecimiento y Manejo Forestal.
Dicho proyecto debe tener la identificación del reforestador; su ubicación; información del predio (número de cédula catastral y de matrícula inmobiliaria e información de propiedad o arrendamiento del predio); área total del predio y del sitio donde se va a establecer la plantación forestal; objetivo de la plantación; especie(s) a establecer; densidad de siembra; y, cronograma de actividades.
La norma establece que solo podrán acceder al Incentivo Forestal los propietarios de los terrenos en donde se desarrollará el proyecto o aquellos que tengan la calidad de arrendatarios, por un término que garantice como mínimo el ciclo productivo del mismo. (Lea: Amplían continuidad del programa BanCO2 en Cundinamarca)
Todo proyecto que acceda al CIF deberá contar con un asistente técnico con título de ingeniero forestal y/o agroforestal. En el caso de especies forestales para la obtención de productos no maderables, se aceptarán igualmente ingenieros agrónomos o agrónomos.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad a quien este delegue, deberá verificar la información de cada proyecto presentado y proceder a aceptarlo; requerir, subsanar y/o complementar el proyecto, o rechazar.
Los proyectos aceptados constituirán el Banco de Proyectos de Plantaciones Forestales Comerciales cuya información servirá de base para el requerimiento de recursos correspondiente al CIF en el Presupuesto General de la Nación. Una vez un proyecto hace parte del Banco, podrá permanecer allí por dos años para poder ser financiado.
La elegibilidad del proyecto tendrá una vigencia de un año, contado a partir de su comunicación. Durante este plazo el interesado deberá adelantar el establecimiento de la plantación, de lo contrario, perderá el derecho al incentivo. Esto no impide que el beneficiario acceda a los créditos e incentivos consagrados en la Ley 101 de 1993, siempre que se destinen a infraestructura accesoria a la reforestación y no a actividades propias de establecimiento y manejo de la plantación.