El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) hará el seguimiento de los precios de los listados de productos de primera necesidad cada cinco días según lo establece el Decreto 507 del 1 de abril de 2020.
Así mismo, de acuerdo con la norma, también controlará el comportamiento de los precios de los insumas requeridos para la elaboración de dichos productos e identificará variaciones significativas y atípicas en los precios los productos en función de su comportamiento histórico. (Lea: Bucaramanga toma medidas para el abastecimiento de carne)
Los ministerios de Salud y Protección Social; Comercio, Industria y Turismo; y el de Agricultura y Desarrollo Rural fijarán los listados de productos de primera necesidad, en el marco de sus competencias sectoriales, y conforme a las necesidades que se identifiquen mientras perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Cada cinco días se publicará por parte del Dane los precios promedio de los listados de productos de primera necesidad, en función de sus respectivos canales de comercialización. Esta información, a su vez, deberá ser publicada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de sus páginas Web y redes sociales.
El Dane entregará un reporte semanal a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) con la identificación de eventuales variaciones significativas y atípicas en los precios de los productos en función de su comportamiento histórico. En caso presentarse tales circunstancias, la Superintendencia se encargará de realizar acciones de inspección, vigilancia y control de oficio, con base en el análisis del comportamiento de precios, tanto de insumos como de los productos de primera necesidad. (Lea: Industria garantiza abastecimiento de insumos para la nutrición de cultivos)
Para efectos del seguimiento, el Dane se encuentra facultado para desarrollar directa o indirectamente, a través de terceros, todas las gestiones indispensables para realizar esta labor.
También establece el decreto que “con el fin de garantizar el bienestar de los consumidores más vulnerables, los agentes y actores de las cadenas de producción, distribución, comercialización y otras formas de intermediación de los productos de primera necesidad, en los términos del Decreto en mención, están obligadas a suministrar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE– los datos solicitados para efectos de realizar el seguimiento de los precios de los listados de productos de primera necesidad”
La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control previstas en la Ley 1340 de 2009 y la Ley 1480 de 2011, las cuales se desarrollarán de conformidad con su capacidad institucional que podrá priorizar los casos en los que ejercerá sus funciones con el propósito de lograr la mayor eficiencia en su intervención. (Lea: Agrosavia y sus aliados aportan al abastecimiento nacional)
Los hallazgos relevantes derivados de las acciones de inspección, vigilancia y control adelantadas por la Superintendencia serán reportados al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, en aras de evaluar si es pertinente adoptar las medidas regulatorias previstas, con ocasión del cobro de precios excesivamente altos.
La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, de acuerdo con los precios de referencia nacional históricos, podrá fijar precios máximos de venta al público para aquellos productos que se consideren de primera necesidad a fin de garantizar el bienestar de los consumidores
Los gobernadores y alcaldes del país deberán apoyar la función de inspección, vigilancia y control, mediante el reporte a la Superintendencia de Industria y Comercio de aquellas eventuales variaciones significativas y atípicas en los precios de los productos. El reporte deberá llevarse a cabo a través de los canales de comunicación que determine la Superintendencia.