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Miguel Angel Lacouture

columna

Vuelve el perro y jala el cuero

por: Miguel Ángel Lacouture Arévalo- 31 de Diciembre 1969


El Derecho de Propiedad atendiendo la Sentencia T-1321/05, reviste características de Derecho Fundamental, goza de especial protección del Estado con rango constitucional, artículo 58 superior. La Propiedad Privada tiene tres atributos: Uso, Goce y Libre disposición.

Las únicas cortapisas están en la Constitución: Art 58 …“Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren (sic) en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social”.

¿Qué es la Economía de Dirección Centralizada? Se da cuando el Estado direcciona de manera precisa el uso de la propiedad para determinados fines, violentando los atributos inexpugnables que tiene el Derecho de Propiedad, sin que medien los conceptos de Utilidad Pública o Interés Social debidamente soportados, del Art 58 Superior.

El gobierno de Petro, expidió el decreto 1085/2023, “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, social y ecológica en el departamento de la Guajira”, allí introdujo el Concepto de “Zonas Especial de Protección Para La Producción de Alimentos” en el departamento, que implicaba adquisición de tierras de manera directa o su expropiación, desde la excepción de Utilidad Pública o Interés Social del Artículo 58 de la Constitución, so pretexto de asegurar la alimentación de la población del departamento. En la motivación del decreto se abrió paso la aplicación del art 31 de la Ley 160 de 1994, dándole facultad a la Agencia Nacional de Tierras de imponer Servidumbres, Ocupaciones Temporales y aun Demoliciones de bienes particulares, además de las antes mencionadas; violentando de manera flagrante todos los atributos de la propiedad como derecho fundamental.

En el control de constitucionalidad de la Corte Constitucional, se encontró no ajustado el decreto a la Constitución, por no cumplir con los requisitos del Art 58, ya que en razón de “Los tiempos propios del proceso de expropiación administrativa es posible que el objeto de la norma se hubiera agotado y por el mismo control constitucional resultare inocuo”, lo que llevó a declarar su inexequibilidad, con efectos retroactivos en sentencia C-467/2023 del 8 de noviembre.

Mediante el expediente RE-355 se declaró inexequible, la creación se las ZEPPA, “Zonas Especial de Protección Para La Producción de Alimentos”. El Ministerio de Agricultura expidió la Resolución 000352 de 2024 – ZEPPA Tolima. Por la cual se identifican las Zonas de Protección para la Producción de Alimentos del corredor agropecuario Cordillera norte occidental del departamento de Tolima conformado por los municipios de Falan, Villahermosa, Líbano, Murillo, Palocabildo, Casabianca, Herveo y Fresno, y se dictan otras disposiciones, abriendo paso a la economía agropecuaria con dirección centralizada propia de los Estados Socialistas.

La motivación de esta institución es copia al carbón de aquella que se declaró inexequible mediante sentencia C-467/2023, lo que ante demanda de nulidad en el contencioso administrativo, conducirá a su nulidad y restablecimiento de los derechos, si con ella se han violentado la propiedad a particulares.

En el mientras tanto, hasta tanto no se emita una resolución judicial al respecto, la norma jurídica goza de la Presunción de Legalidad, Concepto 351681 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública “De otra parte cabe recordar que los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

En virtud de lo anterior, un acto administrativo es válido y eficaz desde el momento que lo expide la administración, lo que genera consecuentemente su ejecutabilidad (sic), es decir, la generación de los efectos jurídicos”.

Como lo he sostenido siempre, la Administración Petro, gobierna desde el Principio de Presunción de Legalidad, expiden Normas Jurídicas a Ciencia y Paciencia, con conocimiento de causa, que no se ajustan a las Normas superiores, mientras que las autoridades así lo deciden, entran en plena vigencia como en este caso particular, o mejor aún, como desde las entrañas del gobierno Petro lo pregonan, “mientras que las cortes se las tumban”.

@lacoutu

PD. Vamos Venezuela, es ahora o nunca, solo ustedes pueden romper las cadenas de la opresión impuestas por el régimen sobre la Nación, convirtiéndolos en nómadas modernos. El momento ha llegado para retornar a ser la Venezuela Libre que jamás debió dejar de serlo.