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Miguel Angel Lacouture

columna

Viene la Jurisdicción Agraria

por: Miguel Ángel Lacouture Arévalo- 31 de Diciembre 1969


Desde octubre de 2024, el gobierno de Gustavo Petro introdujo el trámite de urgencia para acelerar el proceso legislativo de la Jurisdicción Agraria. Este fue aprobado en las comisiones primeras conjuntas de Senado y Cámara, donde se logró moderar el impacto de una propuesta que amenaza el derecho fundamental a la propiedad privada, la libre democracia, seguridad jurídica y socioeconómica del campo colombiano. Ahora, el proyecto está a la espera de ser debatido en las plenarias de ambas cámaras por separado.

Si bien hoy parece haber acuerdos con el ministerio de Agricultura, se han realizado modificaciones clave, eliminando o ajustando los siguientes aspectos:

Expropiación exprés: Se estableció que el trámite deberá pasar por una fase judicial obligatoria antes que la ANT (Agencia Nacional de Tierras).

Extinción de dominio sin indemnización: Sólo se aplicará en casos de delitos, aunque en materia ambiental el debate sigue abierto.

Jurisdicción Agraria especializada: Aún falta resolver aspectos relacionados con el medio ambiente.

Asimetría a favor del sujeto de especial protección: Se eliminó la posibilidad de que el juez favorezca a una de las partes.

Principio del poseedor de buena fe: Se introdujo en el proyecto.

Creación de jueces móviles: Se estableció la obligación de garantizar acceso a la justicia en todas las veredas del país.

Eliminación del principio de equitativa distribución de la tierra.

El proyecto de Jurisdicción Agraria busca ejercer control sobre la propiedad del suelo como medio de producción, promoviendo una economía con dirección centralizada. A pesar de las modificaciones, persisten aspectos problemáticos, como la reversión de los baldíos adjudicados. Esta figura, vigente en la Ley 160 de 1994 y derogada por el Decreto 902 de 2017, pretende ser reintroducida en el artículo 12 del proyecto. La propuesta otorga a la ANT poderes absolutos, permitiendo que un acto administrativo prevalezca sobre el control judicial previo, lo que generaría una condición de inseguridad jurídica permanente y desincentivaría la inversión en el campo.

Además, el proyecto refleja un intento de tomar el control sobre el uso de la propiedad privada en el sector rural, atentando contra la libertad económica. La prohibición del fraccionamiento antieconómico de la propiedad restringe el derecho a la libre disposición de la tierra, generando incertidumbre y alejando la inversión del sector.

En el proceso legislativo que sigue, existe la posibilidad de mejorar el texto o, por el contrario, que se desconozcan los acuerdos alcanzados hasta ahora. Es fundamental prestar especial atención a la plenaria de la Cámara de Representantes, donde el gobierno cuenta con amplias mayorías.

Las garantías procesales en la Jurisdicción Agraria, así como el manejo de la asimetría, distorsionan los principios del debido proceso y la igualdad ante la ley. Esto pone a los propietarios en desventaja frente a las afirmaciones de la contraparte, quien es considerada sujeto de especial protección, como se establece en el artículo 34 del proyecto de ley.

Es necesario implementar un control judicial automático sobre las decisiones tomadas en la ANT, asegurando que los conflictos sobre tierras se manejen de manera independiente de la restitución de víctimas. Además, la extinción de dominio agrario por faltas ambientales es un tema crítico, ya que podría resultar más grave que la expropiación exprés, pues permitiría anular títulos de propiedad sin indemnización.

El proyecto de Jurisdicción Agraria debe centrarse en su función jurisdiccional, garantizando justicia en los temas agrarios. En el contexto actual, no hay condiciones adecuadas para aprobar un proyecto con estas características y una fuerte carga ideológica. Además, la estructura de la jurisdicción está fuertemente ligada al Ejecutivo, a través de la Agencia Nacional de Tierras, lo que refuerza la intención de centralizar la economía rural como un instrumento de control sobre los medios de producción, en particular la tierra.

@lacoutu