¿Los acuerdos de La Habana son “legales” o son “legítimos”? Deploro que la senadora haya respondido la pregunta de Cepeda creando ese dilema. Creando la opción entre lo legal y lo legítimo. Pues, en realidad, esos acuerdos no son ni lo uno ni lo otro. No son legales ni legítimos, por varias razones. Al proponer esa disyuntiva y al escoger una de las dos nociones, la senadora del CD le hizo una concesión importante a su interlocutor comunista. Paloma estima que los acuerdos Farc-Santos son legales pero no son, como dice Cepeda, legítimos. Y como son “legales” ella, nos dice, los “respeta”. Al proponer esa disyuntiva y escoger uno de los dos términos Paloma Valencia hace que su posición sea inconsistente. ¿Si ella “respeta” unos acuerdos “legales” por qué quiere modificarlos? Una cierta confusión sobre esos conceptos origina ese desliz. Hablando de los acuerdos de La Habana Paloma dice: “La legitimidad debiera producirla el haber seguido todos los procedimientos legales”. Lo legal es, para la senadora Valencia, “si nos sentimos compelidos a cumplirla”. Paloma reitera: el acuerdo sería legítimo “si [lo] reconocemos como parte del cuerpo jurídico que nos rige”. Veamos eso más de cerca. La distancia entre legal y legítimo es real. Esas dos palabras no son sinónimos. Pero su uso suele prestarse a confusión. Estrictamente, es legal lo que es conforme a la ley. Es legítimo lo que es reconocido por la ley. En el término legal lo que prima es la noción de derecho. En legitimidad lo que prima es lo político. En sana lógica, lo ilegal no puede ser legítimo. Pero en la práctica, lo legítimo puede ser ilegal, o ese ilegal deviene legal por razones políticas, no por razones de derecho. No es por azar que el senador Cepeda haya elegido el concepto de legitimidad al referirse a los acuerdos de La Habana. El comunismo siempre ha hecho prevalecer la noción de legitimidad sobre la noción de lo legal. El sistema comunista hace valer su presunta legitimidad totalitaria sobre la legalidad y sobre el derecho positivo. Estima que la legalidad totalitaria es el reino de la justicia y es la fuente del derecho. Hannah Arendt, en su obra El Sistema Totalitario, dice que el régimen totalitario (el comunista y el nazi) viola todas las leyes positivas, incluso las que él mismo ha promulgado, y que el desafío que plantea a las leyes positivas, es “la forma más elevada de legitimidad la cual, inspirándose en sus propias fuentes, puede burlar una legitimidad mezquina” (2). Hannah Arendt concluye que “la legitimidad totalitaria se ufana de haber encontrado un medio para instaurar el reino de la justicia sobre la tierra, el cual jamás podrá ser alcanzado por la legalidad del derecho positivo”. Hay leyes criminales, que son legítimas dentro de un sistema de poder (la ley de 22 pradial, fundamento de la “nueva justicia” de la revolución francesa, que prohibía toda defensa y con la que comienza el periodo del “Gran Terror”; la constitución de Stalin de 1936; las leyes raciales del Tercer Reich). Pero en un marco de justicia auténtica no son más que construcciones abominables, ejemplos de anti derecho, a pesar de su ropaje legal. Cuando Cepeda habla de acuerdos “legítimos” se ubica en el campo político. Cuando Paloma Valencia habla de lo legal se sitúa en el campo del derecho. La discusión así deviene un diálogo de sordos. Lo curioso es que en su artículo Paloma Valencia trae a la mesa argumentos muy valiosos que le habrían permitido asumir una posición más congruente: los acuerdos Farc-Santos no pueden ser ni legales ni legítimos. Veamos por qué. En su texto ella menciona siete hechos que impiden que esos acuerdos sean legítimos y legales: 1.- La ciudadanía explícitamente rechazó los acuerdos mediante el voto en el plebiscito nacional. 2.- El fast-track era inconstitucional. 3.- Los acuerdos fueron avalados por sentencias de la Corte cuyos magistrados fueron elegidos e incluso cambiados con ese propósito. 4.- La representación democrática (el congreso) y las instituciones (el poder judicial) fueron corrompidos por el poder ejecutivo. 5.- La elección de los magistrados de la Corte Constitucional “rompió la independencia en el juicio de lo constitucional”. 6.- El libre ejercicio de la disidencia y el desacuerdo fue impedido por el gobierno. En otras palabras: los procedimientos legales y constitucionales no fueron respetados. Nociones nuevas de derecho fueron introducidas de contrabando. Si eso es así ¿de dónde puede salir la conclusión de que esos acuerdos son legales, aunque esa legalidad sea “tenue”, como dice Paloma? ¿Qué es una legalidad tenue? ¿No es eso sinónimo de falsa legalidad? La conclusión necesaria es que esos acuerdos no son legales ni son legítimos. La libertad de deliberación tanto del Congreso como de las altas Cortes y de los ciudadanos fue perturbada por la acción corruptora y por las amenazas del poder central santista. Más precisamente, para imponer el acuerdo, y darle una apariencia de legalidad, el poder ejecutivo asaltó de hecho la separación de poderes y revocó el Estado de Derecho. La gran base teórica de los pactos de La Habana, la “justicia transicional”, y una técnica de aprobación legislativa, el fast-track, no hacen parte del orden constitucional colombiano. Sin embargo, esas innovaciones fueron introducidas caprichosamente, en 2012, violando la legalidad, para convertirlas en criterios “excepcionales” justificadores de las aberraciones que vendrían ulteriormente. La “legislación” producida en esas condiciones es ilegítima e ilegal, si no hemos renunciado, desde luego, a los principios democráticos y a la Constitución de 1991. No se trata solo de una ley, ni de un grupo de leyes. El daño fue peor: con el argumento de la legitimidad lo que buscaban los inventores del acuerdo de La Habana era imponer una nueva Constitución, sin haber logrado derogar, por las vías legales, la Constitución vigente. Todo ese proceso fue extravagante, anómalo, violento, fue un asalto revolucionario para imponer un régimen diferente. ¿Debemos respetar ese acuerdo por su “legalidad tenue” o debemos reformarlo a fondo, o hacerlo trizas, como pide el ex ministro Fernando Londoño Hoyos? Las Farc amenazan. Dicen que el “cese del conflicto” depende de que ese acuerdo sea “implementado”. Lo que dijo el plebiscito de 2016, es decir las mayorías nacionales, es otra cosa: que la paz no depende de la existencia de ese acuerdo, de ese nuevo contrato social, como dice Paloma, impuesto de manera ilegal. Depende de un consenso: que el acuerdo no tenga como criterio central la impunidad, que respete, por el contrario, la justicia, el derecho colombiano e internacional y proteja los intereses de las víctimas. Lo que existe hasta ahora niega ese consenso. Ese acuerdo fue rechazado por Colombia pues rompe el consenso. El consenso es una noción principal, sin eso no hay país. Sin consenso Colombia es transformada en un potrero. Hannah Arendt dice algo que nos invita a reflexionar: “La criminalidad de los regímenes totalitarios no es imputable a la simple agresividad, crueldad, a la guerra, a la perfidia, sino a la ruptura consciente del consensus juris que, según Cicerón constituye un ‘pueblo’ y que en su calidad de ley internacional constituye, en lo tiempos modernos, el mundo civilizado, en la medida que, incluso en tiempo de guerra, sigue siendo la piedra angular de las relaciones internacionales”. Las Farc y su acuerdo de La Habana es una ruptura consciente del consensus jurisque existía y que perdimos y que deberíamos readquirir para alcanzar la paz. El acuerdo de La Habana no es legal ni es legítimo pues no hace parte del consenso juris sin el cual Cicerón no veía que pudiera haber pueblo, país, hogar nacional, o como queramos llamarlo. (1).- http://www.periodicodebate.com/index.php/opinion/columnistas-nacionales/item/21555-un-acuerdo-ilegitimo (2).- Hannah Arendt, Le système totalitaire, Editions du Seuil, Paris, 2002, página 284.
**Eduardo Mackenzie
@eduardomackenz1
30 de diciembre de 2018**