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columna

Ramplona violación de topes máximos en elecciones

por: Miguel Ángel Lacouture Arévalo- 31 de Diciembre 1969


No se sabe si los legisladores que quisieron adelantar el trámite del Proyecto de Acto Legislativo # 18 Senado y 243 en Cámara del 2022, radicado en la Secretaria del Senado el 11 de Agosto del 2022, a 4 días de posesión de Petro, fue un entrevero entre varias iniciativas de reformas del gobierno Petro o una maniobra política de doce congresistas del Pacto Histórico que presentaron con subrepticia y maliciosa intención para hacer indetectable la modificación de los incisos 4º y 7º del art 109 de la Constitución Política, buscando hacer desaparecer la sanción de destitución del cargo al Presidente de la República, con conocimiento anticipado de la transgresión de los límites de financiación de manera fraudulenta de su campaña; rompiendo los principios de igualdad y lealtad electoral.

Pasó la 1ª vuelta en la Cámara (4 debates) y solo al 5º en el Senado, ya integrado a la Reforma Política, el Gobierno lo retira, entre los motivos, porque no se hizo mención a las modificaciones del art 109, incisos 4º y 7º.

Entre los copartidarios de Petro que hacen la presentación del A. L., estuvieron Roy Barreras y el Representante Alirio Uribe, del Pacto Histórico. Hoy Uribe funge como Representante investigador en la Comisión de Acusaciones, al tiempo que solicita al Consejo Nacional Electoral el traslado de la investigación por violación de Topes de Financiación por “falta de competencia”.

Con gran tino, la Sección Quinta del Consejo de Estado aclara y rechaza esa solicitud: “...le corresponde al Consejo Nacional Electoral iniciar únicamente las investigaciones administrativas correspondientes por la violación a los topes de financiación de las campañas, luego de lo cual, si hay lugar, le compete al Congreso, conocer la pérdida del cargo en el caso del presidente”… (Rad: 11001-03-28-000-2024-00144-00, Sala de lo Contencioso Administrativo, Auto del 20 de mayo 2024).

La Corte Constitucional en sentencia C-1153 de 2005 ya había establecido que la fórmula presidente/vicepresidente, por aplicación del principio de unidad (lo accesorio sigue la suerte de lo principal), sufren la misma suerte en caso de afectación: “De manera que se trata de una única campaña electoral, razón por la que de presentarse una posible violación de topes, dicha irregularidad afectaría ambos cargos”.

Es el dr. Alberto Restrepo quien el 14/05/2024 interpone la denuncia penal contra 12 congresistas por Fraude procesal y violación de Conflicto de intereses, por el hecho de haber radicado el 11 de agosto de 2022 en la Secretaría del Senado, el proyecto de Acto Legislativo número 18 - Senado y 243 - Cámara, manifestando que “El contraste de los textos del actual artículo 109 de la Constitución Política con el texto propuesto en ese Acto Legislativo, pone de manifiesto que, los proponentes intentan inducir en error a los parlamentarios de los demás partidos, llevándolos a que equivocadamente, (que es lo que se intenta que apruebe mediante los llamados “micos”), voten positivamente por la eliminación de los topes o límites máximos de los gastos de las campañas electorales y, voten positivamente por la eliminación de la sanción de pérdida de investidura o destitución de los funcionarios elegidos por elección popular que violaron esos topes y, por tanto, queda al descubierto… conseguir la impunidad absoluta de un hecho ya consumado, como lo es la violación de los límites máximos de la campaña presidencial de 2022”.

Quedamos en manos de la Corte Suprema de Justicia quien debe imponer la sanción penal, política y administrativa a los 12 congresistas que con argucias, hasta ahora sin éxito, buscaron eliminar la única forma directa que se tiene de dar por terminado el periodo presidencial de quien ostenta y funge ilegítimamente el cargo de Presidente al probarse la violación de los topes máximos de gastos de campaña, por la grosera, rampante, ramplona, subrepticia y proterva intención dolosa de hacer desaparecer de la Constitución el juicio político al Presidente de la República.

@lacoutu

Agradecimientos a los Dres.: Rafael González Richmond, José Vicente Sánchez Alberto Miguel Restrepo, David Ghitis