Con el “Mensaje de Urgencia” (Art 163, Superior), presentado por el gobierno al Congreso, toma inusitada importancia la Jurisdicción Agraria (P.L 183/2024 de agosto 27/2024). El Mensaje de Urgencia, tiene efecto de aceleración del trámite, prelación en el orden del día y reducción a debates conjuntos de las comisiones del Congreso, en algo parecido al ingratamente recordado como Fast Track.
El tema no debe ser pupitreado por el Legislador, el P.L. presentado por el gobierno Petro, afecta de manera grave el “Derecho a la Propiedad Privada”, (Art 58 Constitución, garantiza la propiedad privada y derechos adquiridos con base en las leyes civiles, limitado por la Función Social y Ecológica), poniendo en gravísimo peligro la existencia y ejercicio de la democracia, así como la existencia de la República (Modelo de Gobierno), construido desde Bolívar y Santander. “SIN PROPIEDAD PRIVADA NO HAY DEMOCRACIA” (Dr. Jorge E Vélez), la propiedad privada es un pilar importante de todos los derechos consagrados en nuestra carta superior, muy contrario a la colectivización de la propiedad, bandera de los regímenes absolutistas que pretende implementar el socialismo e impacta nuestro modelo de propiedad en la constitución.
El reconocimiento de grupos sociales, como sujetos de especial protección por parte del Estado, no es argumento suficiente para la creación de la Jurisdicción Agraria desde el “Principio de Asimetría” o “De Especial Protección al Más Débil”, el que teniendo el Derecho de Propiedad, legal y legítimamente adquirido, por el solo hecho de ser “Empresario del Campo”, propietario, antes del inicio del proceso, sus derechos queden en condiciones desiguales frente a quien por vías de hecho (invasión de tierras, usurpación de inmuebles, avasallamiento), violentan su propiedad sobre el inmueble, que el Estado debe garantizar.
Acá, no se trata de la existencia de protección reforzada de derechos. ¡No!, estamos frente al desconocimiento directo del Derecho de tenencia y titularidad de un bien, a quien de manera formal y legal se reconoció por el Estado, quien debe hacerlo valer frente a quien se lo está afectando.
La Protección a la contraparte, cae en profunda vaguedad, que conducirá a decisiones por los jueces agrarios soportados en criterios subjetivos, bajo el amparo del “Principio Legal del Bienestar y el Buen Vivir”, ¿cuáles son los parámetros para aplicarlo y criterios para concluir que el titular del Derecho de Propiedad demandado, es responsabilidad de quien se demande este afectando en este vago principio?
Quiebra el Principio de la Cosa Juzgada, conservando el operador judicial agrario competencia sobre las decisiones tomadas ajustadas a los procedimientos, la posibilidad modificatoria posterior a solicitud del quien hace parte de los grupos de especial protección.
Peligroso, la implementación del “Principio de la Permanencia Agraria”: art 5º # 12 “Se garantizará a los sujetos en condición de vulnerabilidad la continuidad en la tenencia y posesión agraria con fines productivos. En consecuencia, las autoridades judiciales evitarán los actos de perturbación o desalojo que interrumpan las actividades productivas necesarias para su autosuficiencia y/o para el logro de la soberanía alimentaria, hasta tanto se expida la providencia que resuelva la controversia”. El Juez Agrario podrá suspender las acciones policivas, administrativas o judiciales previstas para la protección de la propiedad privada, para hacer cesar la perturbación de la propiedad, cuando quien por vías de hecho ocupa ilegalmente el inmueble, demuestre que lo hace para su autosuficiencia (tres palos de yuca y, dos matas de guineo), o emprendimiento, para contribuir a la soberanía alimentaria.
Esta es la invitación e incitación a la ocupación ilegal de inmuebles, en palabras llanas, invadan la tierra que la jurisdicción agraria los protege. (Ley Ocupa, España).
Recuerden y tengan claro, lo que estamos afrontando es un cambio de fondo de nuestro sistema de gobierno, expresado en nuestro modelo de República. Lo que hoy es ilegal e ilegítimo, por ministerio de la ley y competencia del operador judicial agrario pasará, a ser legal y legítimo, hasta que se resuelva de fondo la controversia.
Lo más grave de lo expuesto: los operadores de la jurisdicción agraria, hoy no existen con la formación especializada e independencia ideológica política, esta será dada dentro de principios ideológicos socialista, siempre en búsqueda de la Propiedad Colectiva de la tierra, planteada como principio general de esta proyectada jurisdicción.
@lacoutu