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columna

Ceguera Voluntaria - Presunción de Legalidad de Actos del Ejecutivo

por: Miguel Ángel Lacouture Arévalo- 31 de Diciembre 1969


La ley, jurisprudencia y doctrina, han desarrollado el principio de la Presunción de Legalidad soportado en dos bases:

a) La buena fe y,

b) presunción de conocimiento de la ley.

Nada diferente a que los actos jurídicos se presumen válidos, hasta tanto la autoridad competente diga lo contrario.

La Ley 1437 de 201 ARTÍCULO 88. “Presunción de legalidad del acto administrativo. Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. ….

En el ejercicio de las funciones del ejecutivo he notado la frecuente expedición de actos jurídicos que nacen sin cumplir los preceptos constitucionales y legales a los cuales deben ajustarse. Los ejemplos abundan en estos casi dos años del gobierno del cambio de Petro, tres casos:

1- Decreto Legislativo 1085 de 2023, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira. En la sentencia C-383 de 2023 La Corte Constitucional concedió efecto diferido a esta declaración de inexequibilidad, la anulación del decreto no entraría en vigencia totalmente a partir de la fecha de expedición, es decir, solo hasta el 2 de julio de 2024 quedará todo anulado.

Nótese que el decreto entró en vigencia el 02/07/2023 y la sentencia C-383 del 2023 fue emitida el 02/10/2023. 90 días de vigencia por el Principio de Presunción de Legalidad.

2- La LEY 2281 DE 2023, creó el Ministerio de la Igualdad, hizo tránsito legislativo a iniciativa del Ejecutivo en el Congreso hasta convertirse en ley. La Corte Constitucional por Sentencia C-161/2024, lo declaró inexequible con efectos diferidos. Nuevamente gana el período desde su creación hasta la sentencia C-161/2024 y, yendo hasta la última legislatura 2026 de este gobierno, con oportunidad de subsanar los errores cometidos en su trámite legislativo. Permitiendo su vigencia aun cuando sea ilegal.

3- El artículo 2.2.15.1.2 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto Reglamentario 142 de 2023, que faculta, la contratación directa entre entes territoriales y organismos de Acción Comunal para la ejecución de obras, se suspendió provisionalmente su vigencia, la que inició a 1° de febrero de 2023, el 28 de mayo 2024 se cae provisionalmente por violaciones a principios de transparencia, selección objetiva y el ejercicio de la ingeniería, por el Consejo de Estado.

Parece haber una “Ceguera Voluntaria” por parte del Ejecutivo, sea directamente o a través del Legislativo, denotando una conducta reiterada en desconocer los pilares fundamentales del orden legal que debe respetarse para la validez de las normas jurídicas, expedidas mediante la flagrante violación de órdenes jerárquicos, conduciendo la declaratoria de inconstitucionalidad o ilegalidad, sea mediante sentencia o suspensión provisional de sus efectos.

Pues bien, el Minagricultura, expidió la Resolución 0124 del 17/05/2024, que crea el programa de Fomento a la Asociatividad Rural Productiva “Confianza Colombia” en el marco de la Reforma Rural Integral. En su artículo 10º, toca la administración delegada de los Fondos Parafiscales entregados en contratación vigente a los Gremios del Sector Agropecuario y Pesquero, para la destinación y utilización de estos con enfoque preferente al programa “Confianza”.

La administración de los Fondos Parafiscales tiene origen legal. En su orden jerárquico está encima de las Resoluciones, que no pueden modificar normas jurídicas de mayor jerarquía.

Necesariamente, esta resolución 0124/2024 del MinAgricultura será, ante demanda, declarada inexequible e ilegal, pero ya sus efectos frente a la destinación de estos recursos serán un hecho consumado e irreversible en el tiempo.

Para remediar esta situación la Corte Constitucional vía Jurisprudencia y el Consejo de Estado legal, tienen el instrumento idóneo y oportuno para suspender los efectos jurídicos de estos actos, cuando sean inconstitucionales e ilegales y afecten un grupo plural de personas, facultad que pueden ejercer de oficio oportunamente o a solicitud de parte, están mora oportunamente de hacerlo de oficio ante la reiterada violación de las normas a las cuales se debe ajustar por parte del gobierno nacional.

@lacoutu.