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Jurisdicción Agraria

Foto: radionacional.co - javeriana.edu.co - Shutterstock - Cortesía

columna

Jurisdicción Agraria: Agresión a la propiedad privada, asimetría y expropiación

por: Miguel Ángel Lacouture Arévalo- 31 de Diciembre 1969

En palabras llanas y prácticas, es una invitación, más que tácita, a incentivar invasiones de tierras rurales por parte de “campesinos”, lo que se traduce en el quiebre de la Seguridad Jurídica para propietarios y, la imposibilidad y/o alejamiento y desincentivación de la inversión agropecuaria.

El Acto Legislativo (A.L.) 03/2023, creó la Jurisdicción Agraria como desarrollo el punto 1 de los Acuerdos del Teatro Colón; posteriormente se aprobó la Ley Estatutaria, dándole su alcance y funcionamiento; el 27/08/2024 ante el Congreso se radicó el proyecto de Ley Ordinaria que la reglamentaria.

El A.L, 01 del 2023, reconoce al “Campesino” como sujeto de especial protección del Estado, creando una nueva minoría calificada; para efectos del desarrollo de esta ley genera inmenso impacto en el procedimiento judicial en su protección, como nuevos sujetos procesales.

Por lo extenso del tema, en esta ocasión solamente trataré los puntos que en mi sentir son más importantes.

La Jurisdicción Agraria parte de la “Asimetría” de derechos de los “campesinos”, frente a legales tenedores, poseedores y propietarios de “buena fe. En el proceso agrario, se presumen de hecho que cualquier manifestación que provenga de estos sujetos procesales en el proceso, se tiene como cierta, aun contra lo contenido en documentos públicos presentados al proceso; es decir siempre la carga de la prueba está, en quien ésta violentado en su derecho de propiedad privada. La asimetría es tal que la jurisdicción laboral se convierte en un juego de principiantes.

En lo que hace referencia a las ocupaciones ilegales de los inmuebles rurales por “campesinos”, basta que demuestren la ocupación sea tranquila, así sea a hurtadillas, sin importar el tiempo de ocupación, si logra probar que está ocupando el inmueble con fines de desarrollo económico para subsistencia personal o familiar, le coloca a ocupar el lugar procesal de tenedor o poseedor de buena fe, haciendo revertir la posición procesal de aquel que legalmente tiene la tenencia material y jurídica válida del bien (Ley Okupa Española). Lo anterior quiebra en todo, el procedimiento policivo y administrativo que se tiene para proteger la propiedad privada hoy, quedando en manos del Juez Agrario, el poder procedimental de revocar los procedimientos administrativos o policivos de desalojo instruidos por las autoridades.

Lo anterior, en palabras llanas y prácticas es una invitación, más que tácita, a incentivar invasiones de tierras rurales (En principio, por ahora), por parte de “campesinos” (Okupas), lo que se traduce en el quiebre de la Seguridad Jurídica para propietarios y, la imposibilidad y/o alejamiento de la inversión agropecuaria en emprendimientos agropecuarios, agroindustriales e industriales de transformación de la producción rural que se verá desincentivada y ahuyentada.

Los superpoderes del Juez Agrario, son tales que aun después de resolver el litigio que se le presenta, conserva capacidad de modificar su decisión ante hechos nuevos, siempre que estos vayan en beneficio del Campesino, quebrando la Cosa Juzgada.

Merece especial atención el alcance de los poderes de autoridad judicial que se le entrega a la Agencia Nacional de Tierras (A.N.T.), para resolver procesos de expropiación contenidos en la Ley 160/1994, mediante Acto Administrativo, sujeto a Control Jurisdiccional rogado, posterior con el ejercicio de la Acción de Nulidad Agraria, ante jueces agrarios que se mueven dentro de los principios de asimetría judicial.

Así como están planteadas las cosas en el desarrollo de los procedimientos agrarios presentado por el gobierno Petro, solo queda a los empresarios del campo que tienen la posesión, tenencia y propiedad legal de bienes rurales adquiridos de buena fe, acudir a llamar a todos y cada uno de los legisladores en Senado y Cámara (suman más del 70% afines a las ideologías políticas del centro a la derecha), para que, de manera férrea se opongan a este proyecto de ley que crea procedimientos de esta Jurisdicción Agraria que va contra el Derecho Fundamental a la Propiedad Privada, que afectará la producción agropecuaria y, pondrá en grave riesgo la seguridad alimentaria y productividad del sector en el futuro próximo.

Nada de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, como lo insinúa Petro.

De no oír el clamor de los electores, se hace necesario ponerles de manifiesto a los actuales congresistas que llegaren a intentar acompañar esta iniciativa del gobierno Petro, que en el futuro no cuenten con nuestro apoyo electoral.

Miguel Ángel Lacouture Arévalo

@lacoutu

Nota Bene: El proceso de expropiación administrativa de la A.N.T, con funcionarios absolutamente ideologizados al socialismo duro y puro, es copia mejorada, de la instrumentación jurídica desarrollada por Chávez en Venezuela, que exterminó la Propiedad Privada y tiene en grave riesgo su Seguridad Alimentaria.