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‘Golpe de Estrado’ contra la democracia

Por Andrés Espinosa Fenwarth - 22 de Diciembre 2017

Preocupa, entonces, que un juez de la República esté asumiendo competencias que por mandato constitucional tiene expresamente asignadas el Congreso.

El presidente del Senado, Efraín Cepeda, desestimó el fallo de tutela emitido por la juez 16 administrativa de Bogotá, disposición que le ordenaba enviar el “Acto Legislativo 017 de 2017” que creaba 16 circunscripciones especiales en la Cámara de Representantes.

El senador Cepeda señaló, acertadamente, que constituía un “hecho inusitado, que no tiene precedentes en la historia reciente del país, que un juez (…) sin competencia para ello, haya admitido y tramitado una acción de tutela ordenando como medida cautelar que el Congreso de la República enviara, sin precisar a quién ni a dónde, un proyecto de acto legislativo que, como lo certificó el Secretario General de esta Corporación, no superó las exigencias requeridas para su aprobación”.    En opinión del presidente del Senado, “preocupa entonces que un juez de la República esté asumiendo competencias que por mandato constitucional tiene expresamente asignadas el Congreso de la República para reformar la Constitución Política, en su calidad de máximo órgano de representación democrática”.   De acuerdo con la sesuda misiva del abogado, escritor y estadista Jaime Castro y un grupo de ciudadanos dirigida a los dignatarios del Congreso, sería “absolutamente antidemocrático y antijurídico que la voluntad de un juez, vertida en una medida provisional, adopte una reforma constitucional u obligue al Congreso a obrar contra sus decisiones”, pretensión, que de prosperar, equivaldría a un “Golpe de Estrado”.    En el atinado dictamen del abogado constitucionalista, Juan Manuel Charry, “la acción de tutela es improcedente contra actos generales proferidos por el Congreso, como también lo es contra proyectos de ley, en razón del principio democrático y de voluntad de las mayorías, que se garantizan mediante la independencia y autonomía del órgano legislativo, que impiden la injerencia de otros órganos en los debates”.    La Corte Constitucional le respondió en certera carta al presidente Juan Manuel Santos, que no tenía la competencia solicitada para activar el control automático de constitucionalidad del proyecto de acto legislativo, el cual solo procede de manera posterior a su entrada en vigencia.    El ministro del Interior, Guillermo Rivera, radicó una inédita acción de cumplimiento ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca contra el Presidente del Senado por la inobservancia de la Constitución y la Ley 5 de 1992, referida al trámite del proyecto del acto legislativo. Al respecto, la acción de cumplimiento no cobija las normas constitucionales. Para que la acción de cumplimiento prevalezca sobre otras disposiciones, la obligación debe ser clara, expresa y exigible.   En este caso no lo es, dado que una providencia judicial no puede concebir reformas constitucionales y los hechos que dieron lugar al hundimiento y archivo del proyecto de acto legislativo tienen disímiles interpretaciones. Pese a ello, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó su promulgación, sujeta a impugnación.   Cuando el Poder Ejecutivo o Judicial procura incidir o pretende asumir las competencias exclusivas del Poder Legislativo, se desvanece la separación constitucional de poderes que sostiene la democracia en un Estado de Derecho.    Portafolio, Bogotá, 19 de diciembre de 2017