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columna

El voto como acto superior a la Constitución es un grave error

por: Eduardo Mackenzie- 31 de Diciembre 1969


De nuevo el ocupante de la Casa de Nariño intenta inventar una nueva Constitución, por la vía espuria de la interpretación, para poder ejercer su dictadura sin mayores molestias. Esta vez, en una arenga “con el pueblo” como él dice, en Cali, insistió de nuevo en su falsa teoría de la inmunidad de los funcionarios “elegidos por voto popular”. Estos, según Petro, no deben ser investigados ni sancionados por la Procuraduría.

En Cali, el presidente Petro afirmó: “La Constitución no dice que la Procuraduría puede darle órdenes a los ministros, la constitución tampoco dice que la Procuraduría es la instancia de legalidad para decidir si un acto de una universidad pública es legal o ilegal.” Dejemos aparte eso de las “órdenes a los ministros”, y lo de “instancia de legalidad”, frases que no corresponden a nada y que no son debatidas. Esas fórmulas pedantes son quizás un intento para enredar la discusión.

Lo que dice al respecto la Constitución es sumamente claro: el procurador general de la nación, por si o por medio de sus delegados y agentes (…) deberá “ejercer la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular” (…) e “imponer las respectivas sanciones conforme a la ley”. (Art 277 de la CN numeral 6).

Petro quisiera que esa norma constitucional desapareciera pues sin ese instrumento jurídico los alcaldes, los gobernadores y los presidentes de la República podrían cometer todo tipo de delitos sin ser inquietados por la Procuraduría Nacional. Petro mismo fue destituido como alcalde de Bogotá en diciembre de 2013 por el Procurador General, Alejandro Ordóñez. Tal destitución fue confirmada por el Consejo de Estado el 18 de marzo de 2014. Sin embargo, Petro recuperó su cargo por una vía cuestionable: Unasur, organismo creado por Hugo Chávez, salió en defensa de Petro y envió arbitrariamente sus “observadores” para agitar e interferir en ese asunto interno de los bogotanos. El Tribunal Superior de Bogotá terminó ordenándole al gobierno de Santos reinstalar a Petro en su cargo el 23 de abril siguiente.

Como escribí en enero de 2014: “El voto como acto superior a la Constitución y a la división de poderes, es una falacia. Quien pretenda que el voto popular prevalece sobre la Constitución, y sobre el derecho, mina la democracia”. Y agregué: “Petro sabe que la Constitución le da poderes disciplinarios al Procurador General y que éste puede sancionar a los funcionarios públicos, incluso los de elección popular. Y que inflar el voto al extremo, como hace Petro, potenciar el voto y atribuirle poderes mágicos y absolutos, jamás fue la esencia de la democracia”. “Solo el déspota utiliza esa creencia para legitimar sus abusos”.

La falacia de Petro consiste en decir que lo que vota el pueblo (un presidente de la república, un alcalde, un gobernador, etc.) no lo puede deshacer el ministerio público. Ello es falso. La democracia no consiste en atribuirle poderes omnímodos al voto. Ese es, por el contrario, el subterfugio de los dictadores.

El mandatario colombiano esgrime de nuevo su teoría con la disculpa de que hay una discusión sobre si la Procuraduría debe o no estudiar la legalidad del nombramiento del nuevo director de la Universidad Nacional por un ministro ad hoc. En realidad, Petro está afincando su teoría errada sobre la inviolabilidad del funcionario público electo por voto popular, para servirla en otra discusión de mayor alcance: la que la declaratoria eventual de pérdida de la investidura del presidente Gustado Petro por haber violado los topes máximos de financiación de su pasada campaña electoral. Como dice un proverbio francés: “atención: un tren puede ocultar otro tren”.

19 de mayo de 2024