Una de las perlas que tienen los acuerdos entre el gobierno Santos y las Farc tiene que ver con los mecanismos de implementación que se activan en caso de una victoria del SÍ. Al leer el Acto Legislativo 01 del 2016 en su Artículo 4, queda claro que el acuerdo se incorpora al Bloque de Constitucionalidad con miras a que sirva de parámetro de interpretación para el proceso de implementación del mismo. Esto implica que será referente central en el desarrollo y validez de las normas necesarias para la puesta en vigor de los acuerdos.
Esa medida, que entró al Acto Legislativo como un orangután en los últimos debates, convierte a los acuerdos, reflejados en sus 297 páginas, en una especie de constitución dentro de la Constitución, y deja amarradas todas las normas futuras a tener que guardar coherencia y consistencia con sus contenidos.
¿Por qué debe preocupar esto? Por múltiples razones. Para empezar, por las ambigüedades que se encuentran en los acuerdos mismos y los peligrosos márgenes de interpretación que han dejado abiertos los tan “increíbles negociadores” del gobierno. Sin ir muy lejos, en la página 187, concretamente en el numeral 3.2, se establece que el proceso de reincorporación de las Farc a la vida civil en lo económico, político y social será de acuerdo con “sus intereses”. ¿Cuáles son?, ¿dónde están?, ¿quién los conoce?, ¿cómo pudieron los negociadores dejar abierto a que los intereses de las Farc sean un elemento de interpretación normativa y un referente para nuevas normas?
Bajo la premisa de la incorporación de las 297 páginas en el Bloque de Constitucionalidad, se podrán introducir mecanismos contenidos en los acuerdos que violan de manera flagrante el orden constitucional e incluso compromisos de carácter internacional. Ahí se encuentran: la revisión de cosa juzgada, la no prisión o cárcel para delitos de lesa humanidad si los máximos responsables “dicen toda la verdad”, y la posibilidad de transformar en delitos conexos al delito político conductas graves, con el objetivo de amnistiarlas.
Desde el punto de vista institucional, las cosas también se complican. Bajo los lineamientos de interpretación que se desprenden de los acuerdos, surgirán grandes conflictos normativos. En el caso de la Reforma Rural Integral, se espera la consolidación de catastro multipropósito, programas de desarrollo con enfoque territorial, sistema para la garantía progresiva del derecho a la alimentación, fondo de tierras, jurisdicción agraria y formalización de la pequeña y mediana propiedad rural. Todos estos esfuerzos institucionales tendrán prelación sobre otras normas, creando vacíos que en lugar de dar tranquilidad, carecen de la arquitectura operacional para satisfacer los compromisos.
La negociación que Humberto de La Calle ha denominado “el mejor acuerdo posible” deja claro que, de los 161 compromisos de los acuerdos, 114 los asume la nación, 43 el Gobierno y las Farc, 3 las Farc, y 1 el Gobierno y las minorías étnicas. En ninguno de los 3 compromisos de las Farc hay montos contantes y sonantes o tierras para reparar a las víctimas.
Ante el riesgo de tener una Constitución paralela, convirtiendo a una minoría armada en poder constituyente, es necesario votar NO.