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columna

El impacto económico del fallo del tribunal de La Haya: Una reflexión

por: - 31 de Diciembre 1969

Quienes abogan por la aplicación inmediata de la sentencia de la Corte Internacional de La Haya, deberían dejar el afán y, al menos, permitir que antes se evalúe el impacto de la decisión. Al fin y al cabo, en el área afectada se encuentran almacenadas riquezas de alto valor estratégico.

No me refiero a las reservas energéticas, porque entiendo que estamos ante un ecosistema tan rico como frágil, que hay que proteger de los excesos de las compañías explotadoras. Me refiero más bien al valor de recursos fundamentales para la supervivencia de los sanandresanos, como los bancos de peces, caracoles y langostas que allí habitan; y de otros relacionados con la biodiversidad de ese mar, sólo superada por la del Mar Indo Pacífico. ¿Cuál es el precio de la riqueza genética y bioquímica que se almacena en la zona? ¿cuánto vale su potencial biotecnológico? Difícil responder con precisión, porque en lo que atañe a los activos marinos, los humanos aún estamos en babia.

A pesar de esta dificultad permítanme algo de audacia, con el único objetivo de cuantificar lo que está en juego: supongamos que el precio de las riquezas almacenadas en este mar fuera, por decir una cifra, de apenas USD 10 por Mt2. Precio muy bajo sacado de un cubilete, con razón dirá el lector, pero referente útil para aproximarnos a la magnitud del daño que se le pretende imponer a Colombia[1]. De ser válido este supuesto, estaríamos ante una pérdida económica superior a los USD 750.000 millones, equivalente a más de USD 16.000 por habitante de nuestro país!!!

Cuantificada la que puede ser la riqueza en juego, ¿procede honrar a rajatabla la sentencia, sin que al menos medie un análisis crítico sobre sus alcances? No lo creo. No se trata de ser “malos perdedores”, ni de que –como tanto se nos recuerda- no seamos conscientes  de la iracundia que podríamos generar en algún gobernante vecino. Se trata más bien de entender que una decisión tan onerosa debe ser pensada y digerida allende el capricho de la Corte.

Pasando a un tema complementario, permítame el lector acudir a otra hipótesis –esta vez absurda-, para cuestionar el eje central de la sentencia. ¿Cuál habría sido la decisión de esta misma Corte en el hipotético caso de que San Andrés hubiese sido un Estado independiente? Sin duda el criterio de “equidad” habría perdido soporte, y el límite con Nicaragua se habría acercado al histórico de la Línea Media, más afín a nuestros intereses.

Así, como resultado de la dualidad de la Corte –de su folclorismo al adoptar resultados diferentes para situaciones en esencia similares-, al ser San Andrés una parte de Colombia, se ve hoy abocado al demérito de su mar patrimonial, mientras que dicha afectación no se habría dado de haber sido un Estado independiente.  Todo porque, según el Fallo, la extensión del mar patrimonial de un Estado varía dependiendo de factores ajenos a las áreas y distancias directamente involucradas.

Como consecuencia, en el caso del despojo en cuestión los sanandresanos podrían terminar siendo extranjeros en el mar que poseyeron desde el principio de su historia, por cuenta de 15 jueces que ni siquiera se tomaron el trabajo de validar in situ la unidad geopolítica  de la región.

Es claro que nuestra Cancillería fue, aquí también, inferior a los estándares que demanda una sociedad moderna. Pero aún así, no podemos actuar con afán. Hay mucha riqueza estratégica de por medio, y se requiere de reflexión.


[1] El cálculo que se incluye en este escrito se basó en la opinión de 5 biólogos marinos. A ellos se les preguntó por el valor económico de un Mt2 de mar territorial, a lo cual respondieron que no existe dicho cálculo. Decidimos acoger para este análisis el precio menor sugerido sin fundamento formal por los encuestados –USD 10/Mt2- , para una porción de mar territorial de la mas pobre perspectiva.