A las dificultades de la Reforma Rural se suma que muchos poseedores de tierra se podrán ver en problemas en el corto plazo, si han sido beneficiados por una sentencia favorable en procesos de pertenencia por prescripción adquisitiva de predios rurales que fueran baldíos propiedad de la Nación.
Es una información amenazante y también algo confusa, por lo que es importante explicar los términos, comenzando por la “prescripción adquisitiva”, una figura jurídica mediante la cual se puede solicitar a un juez, en un “proceso de pertenencia”, el reconocimiento de la propiedad de un predio demostrando su ocupación y utilización durante 5 o 10 años, según sea ordinaria o extraordinaria la prescripción. En el primer caso, además de las pruebas de ocupación, debe existir un título válido, mientras que en el segundo solo se demuestra la ocupación de un predio que se reconoce como ajeno.
Pues bien, ese proceso es perfectamente legítimo cuando se trata de bienes privados, principalmente para sanear lo que se conoce como la “falsa tradición”, otra figura que no tiene que ver necesariamente con falsedad o dolo, sino con la existencia de títulos no inscritos, caso en el que el predio puede ser un baldío y no sería privado, o bien, de títulos imperfectos, muy comunes en el campo, donde si hay notaría no hay Oficina de Registro, lo que promueve una alta informalidad en las transacciones. De hecho, un estudio de la Superintendencia de Notariado y Registro (2018) estableció que podría haber más de 250.000 predios rurales en esa condición.
El problema es que ni la falsa tradición ni la prescripción adquisitiva son figuras aplicables a los baldíos de la Nación, que son “imprescriptibles”, a pesar de lo cual muchos jueces, por las razones que sea -algo que no me corresponde juzgar- han dictado sentencias de pertenencia sobre grandes extensiones de baldíos.
Por ello la Corte Constitucional, mediante la sentencia SU-288 de 2022, le ordenó a la Agencia Nacional de Tierras que, en el término de un año a partir de la notificación de la sentencia, debía, primero: elaborar una base de datos de predios rurales sin antecedentes registrales sobre los cuales se hubiera proferido sentencia de pertenencia; y segundo: con esa información, elaborar un Plan Actualizado de Recuperación de Baldíos.
Ese plazo venció el pasado 17 de marzo, y se conoce que la ANT, en unión con la Superintendencia de Notariado y Registro y el Consejo Superior de la Judicatura, ya cuenta con una base de datos de más de 29.000 predios en esa condición de declaratoria de pertenencia dictada por un juez, cuando la única instancia competente para otorgar titulación de baldíos es la ANT.
En efecto, el artículo 65 de la Ley 160 de 1994 (Ley de Reforma Agraria) establece que “La propiedad de los terrenos baldíos adjudicables, solo puede adquirirse mediante título traslaticio de dominio otorgado por el Estado a través del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, (Hoy ANT)… Los ocupantes de tierras baldías, por ese solo hecho, no tienen la calidad de poseedores conforme al Código Civil, y frente a la adjudicación por el Estado sólo existe una mera expectativa”.
Se estima que un 20% de esos 29.000 predios con sentencias improcedentes de pertenencia podría ser de hasta una UAF, que es la cantidad de tierra para garantizar a una familia la subsistencia y generar algún excedente, los cuales, eventualmente, podrían ser sujetos de reforma agraria por vía de titulación por parte de la ANT.
El 80% restante, sin embargo, podrá enfrentar situaciones jurídicas complejas, al tiempo que el gobierno tendrá entre sus manos una verdadera “papa caliente”. ¿Y ahora…?