Miguel Angel Lacouture
Foto: Cortesía

Efectos de Nulidad en elección de Roy Barreras

Por Miguel Ángel Lacouture Arévalo - 19 de Mayo 2023

En los últimos días se ha presentado diferentes interpretaciones sobre los alcances del fallo de "Nulidad" a la elección de Roy Barreras como Senador y presidente del Senado y Congreso. Al efecto intentaré dar mi humilde opinión al respecto.


Glosario


Nulidad: Acción pública que “busca garantizar el principio de legalidad, asegurando la vigencia de la jerarquía normativa y la integridad del orden jurídico a partir de la supremacía de la Constitución Política.”, por regla general es absoluta, no tiene saneamiento, regresa las actuaciones a su estado anterior como si jamás hubiesen existido. Relativa, que puede ser saneada, los efectos de los actos en principio nulos pueden llegar a permanecer con vida jurídica.

Presunción de Legalidad: Base del principio de seguridad jurídica entre las partes. La ley, jurisprudencia y doctrina, presumen válidos los actos jurídicos hasta tanto una autoridad no manifieste lo contrario.

Nulidad Electoral: “acción pública, especial de legalidad y de impugnación de un acto administrativo de carácter electoral”.


Efectos de la las Normas Jurídicas

Ex Nunc" (‘desde ahora’) es expresión latina que se usa en Derecho para indicar que una norma jurídica tiene vigencia desde el momento en que se dicta, sin retroactividad. Su opuesto es "Ex Tunc", (‘desde siempre’), que indica que la norma se aplica con retroactividad.”

Al caso de Roy Barreras; la sección V del Consejo de Estado declaró la "Nulidad" del Acto que declara a Barreras como Senador, lo que implicó, su retiro del Congreso, que el presidió desde el 20 de julio de 2022. Es decir, los efectos de la sentencia de nulidad son "Ex Tunc"; una vez declarada la nulidad, tiene efectos retroactivos lógicos, hace que desaparezca de la vida jurídica su elección como Senador.

Mucho se ha preguntado si ¿los efectos de las actuaciones del Exsenador son válidos a la luz del Derecho, salarios y prebendas recibidos los debe devolver?, ¿cuál será el efecto que tendrá la declaración de nulidad sobre los actos jurídicos que él desarrolló como presidente del Senado y Congreso, son válidos o no? ¿Su designación como embajador ante el Reino Unido es válida habiéndose declarada su elección de Senador nula?

Los actos jurídicos gozan por regla general de Presunción de Legalidad, lo que lleva a concluir que todos y cada uno de los actos que el ex senador desarrollo en el ejercicio de su actividad como Senador y presidente del Congreso, son válidos, hasta tanto la autoridad competente no se pronuncie sobre su validez jurídica y se manifieste en contrario. Es decir, las sesiones del Congreso que él presidio, los salarios pagados, así como cualquier otra actuación desarrollada en ejercicio de su actividad como congresista, gozan de efectos jurídicos válidos soportados en el principio de presunción de legalidad, en aras de la seguridad jurídica que debe cobijar todas las actuaciones en la República.

Ahora bien, para mi es claro que declarada la nulidad en efectos "Ex Tunc", no hay inhabilidad que impida su designación como embajador ante Reino Unido; a la luz del derecho electoral nunca fue senador, una vez se declaró la nulidad de su elección.

Ahora bien, se cae de su peso que, si los efectos de la nulidad electoral que afectó la elección del exsenador Barrera son retroactivos, Ex Tunc, solo afecta a el acto jurídico de su designación como Senador, si lo que pretendemos es que sus actuaciones como Congresista y Presidente del Senado y Congreso pierdan validez jurídica, es necesario demandar esos actos como tal; lo que seguramente de salir adelante las acciones pondrá a tambalear todas las acciones que se han adelantado en el cuerpo legislativo, comenzando por la posesión del actual presidente formal Petro.

Así las cosas, vendrán muchas demandas con solicitudes de nulidades, pretendiendo dejar sin piso jurídico las actuaciones del Congreso en el periodo que Barreras lo presidió por falta de un requisito “sine qua non”, para poder operar de manera válida, falta de presidente del cuerpo colegiado.

.@lacoutu