La mayor preocupación que hoy tiene el sector minero es la inseguridad jurídica. Así lo manifestaron, en el reciente Congreso Nacional de Minería, el gremio, inversionistas, alcaldes en nombre propio y de sus comunidades, abogados, entidades ejecutoras, aspirantes presidenciales, en fin, todos los actores que, de una u otra manera, inciden sobre el presente y futuro de una actividad que es fundamental para el bienestar de la gente y el estado de la economía colombiana. Esta incertidumbre legal es consecuencia de las decisiones que ha tomado la Corte Constitucional en materia de consultas populares sobre proyectos mineros, y de la manera como se utiliza la consulta previa. Preocupa mucho que se haya llegado a este punto, toda vez que la Carta del 91 es clara en los temas que hoy se han oscurecido, debido a la jurisprudencia del alto tribunal, al igual que al cambio de precedentes.
Con respecto al asunto de las competencias de la nación y de los municipios, no puede haber duda acerca de que, en materia de política económica, esta le corresponde al Estado, no a los entes locales.Debido a la estructura actual de la economía de la nación, la explotación de hidrocarburos y minerales, determina su vigor o debilidad. Tanto es así que en un año malo, el 2016, contribuyó con 4,7 por ciento al PIB nacional y el 28 por ciento de las exportaciones totales. Incide en las ventas al exterior de commodities y de productos manufacturados, pues son materia prima de la industria transformadora, en los ingresos fiscales de la nación y en las regalías que reciben las regiones, de las cuales depende, en buena parte, su desarrollo. Conviene recordar que el orden público y la economía son áreas en las que se consagró una dependencia de las entidades territoriales respecto de la nación, dentro del marco de la descentralización y la autonomía reglada por la Constitución y la ley. En relación con el uso del suelo, la Carta fundamental es clarísima. El Estado, que dirige la economía y es el propietario del subsuelo y de los recursos naturales existentes en el suelo y el subsuelo, tiene la obligación de intervenir en su explotación y en el uso del suelo. Desde luego que los concejos municipales tienen la facultad de reglamentar ese uso, pero debe ejercerla con respeto a las jerarquías constitucionales y legales. Como se trata de la economía, cuya dirección le corresponde al Estado, la consulta popular no es procedente en el orden local, toda vez que es un asunto definido en la Constitución. Y las consultas previas no poseen, de conformidad con el convenio 169 de la OIT, capacidad de veto a proyectos. Existen para que el Estado, propietario de minerales o recursos del subsuelo, determine si los intereses de los pueblos indígenas o tribales serían perjudicados o no. En el primer evento, deben ser indemnizados cuando hay daños, y participar de los beneficios que se obtengan, en tanto estos se produzcan. Lo que está en juego es la economía y las competencias son claras. A defender, entonces, la minería legal.