En el contexto de la Constitución Política de Colombia y las normas de contratación estatal, el conflicto de interés se refiere a situaciones en las que los servidores públicos o contratistas tienen una confrontación entre su deber público y sus intereses privados que podría afectar el interés general. Estas situaciones deben ser identificadas y declaradas para ser gestionadas de forma preventiva, evitando que se favorezcan intereses ajenos al bien común.
En tal sentido, el conflicto de interés está definido en el artículo 44 del Código General Disciplinario en el sentido de que "Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión (...). Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público, deberá declararse impedido". Además, en el artículo 11 de la Ley 1437 (CPACA); y en la Ley 2013 para dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, y la promoción de la participación y control social.
La Universidad Nacional fue escogida para desarrollar las etapas de prueba y criterios de selección del concurso convocado por el Congreso de la República para elegir Contralor General de la República por el resto del periodo 2022-2026. Y me animé a inscribirme porque si la Universidad Nacional asumía tal responsabilidad, era una garantía y me daba confianza.
Pero todo fue falsa ilusión porque la Universidad Nacional ha manifestado la decisión institucional de retirarse del acompañamiento al proceso aduciendo que tiene contratos en ejecución con la Contraloría y entonces se puede configurar un conflicto de interés que afecta la fluidez del proceso con evidente riesgo reputacional para la universidad y para el Congreso; razón por la cual prefiere salvaguardar la institucionalidad del país y coadyuvar a que la elección de Contralor resulte en aplicación de los principios de precaución, transparencia, publicidad y selección objetiva.
¡Absurdo! Porque precisamente la Universidad Nacional es quien puede garantizar tales principios e infiero que todos los que nos inscribimos confiamos en que es así.
Otras universidades, en el desarrollo de procesos de la misma naturaleza, han dejado más dudas que certezas por el opaco manejo que le han dado al concurso y terminan eligiendo o nombrando a la persona menos idónea.
La Universidad Nacional invoca el conflicto de interés para suscribir un contrato con el Congreso de la República porque tiene contratos con la Contraloría.
¿Y eso qué tiene que ver? ¿Cuál puede ser el interés particular y directo de la Universidad Nacional si desarrolla las etapas de prueba y selección de aspirantes del concurso convocado por el Congreso de la República para elegir Contralor General de la República?
En tal caso, el conflicto de interés sería con la Contraloría y no con el Congreso que la está contratando. Incluso, más bien debió declararse impedida para contratar con la Contraloría por ser sujeto de control fiscal de ella; pero no con el Congreso porque no tiene ninguna relación que se lo impida.
No quiero comprobar que la Universidad Nacional entró a formar parte de la lista de los que supuestamente han organizado un complot institucional para que no se cumpla la decisión del Consejo de Estado de elegir nuevo Contralor, esperando que la Corte Constitucional revise una tutela para que reintegre al contralor anulado. Eso sí sería una decepción porque ya no hay en quien confiar.
PUNTOAPARTE. Con esta columna doy por terminada la publicación semanal de mi opinión durante el presente año. Los invito a descansar y disfrutar de las fiestas de fin de año junto con sus familias. El próximo 15 de enero estaré de nuevo con mis opiniones. Muchas gracias por la amabilidad que me dispensaron durante 2023, y ofrezco mis disculpas por las molestias que les haya causado.
Y como dijo el filósofo de La Junta: "Se las dejo ahí..." @LColmenaresR
#LaOpinionDeColmenares.