Nada más lejano, porque una lectura entre líneas deja claro que la posición dominante será la de las Farc. En este país, los que se roban la tierra se quedarán con ella, porque la extinción judicial de dominio ha fracasado en medio de corrupción, testaferrato y presiones indebidas. Por el contrario, quienes tienen tierra legítimamente adquirida, la podrán perder fácilmente, sometidos a la extinción administrativa de dominio sin indemnización alguna. Un funcionario de tercera podrá decidir que un propietario no le está dando uso ecológico a su tierra, o una “comunidad” podrá intervenir en decisiones sobre interés social o utilidad pública. ¿En dónde queda la protección a la propiedad privada en el marco de un Estado de derecho?
El Fondo de Tierras de distribución gratuita tendrá como una de sus fuentes “el actual procedimiento de extinción administrativa de dominio, por incumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad” y es evidente que en ella se centrarán los esfuerzos, apalancados en la “expropiación por motivos de interés social o de utilidad pública” con indemnizaciones de a peso, no precisamente para hacer carreteras o represas, sino para “promover el acceso a la propiedad privada rural”.
Se trata de 2 instrumentos que existen en la Ley 160 de 1994, y ese es uno de los argumentos tranquilizadores del Gobierno. Es decir, no se ha negociado nada nuevo con las Farc. Pero eso no es cierto, porque sí se negoció su inclusión y utilización sin restricciones dentro del capítulo de tierras, que busca democratizar el acceso “desconcentrando y promoviendo una distribución equitativa”.
El Gobierno afirma que las fuentes prioritarias serán la extinción judicial de dominio y la recuperación de baldíos, 2 estrategias que han mostrado un estruendoso fracaso. ¿Cómo hará el Gobierno para que empiece a funcionar lo que nunca ha funcionado? Ojalá lo lograra y viéramos en ese Fondo los millones de hectáreas del narcotráfico, del paramilitarismo y de las Farc, estas últimas con denuncias de despojo por más de 800 mil hectáreas, con un subregistro que podría duplicar esa cifra. Siempre lo hemos dicho: se haría el programa de distribución de tierras que nunca se ha hecho en el país. Sin embargo, la historia nos da derecho al escepticismo.
El documento contempla 2 fuentes más: la marginal delimitación de la reserva forestal y las ilusorias donaciones. Entonces, ¿qué queda?: pues la extinción administrativa sin indemnización y la expropiación indemnizada, en un entorno en que las Farc han ido incorporando una intromisión excesiva e indebida de “la participación comunitaria” en todo tipo de decisiones -una especie de supraestado comunitario-, un tema que me propongo abordar en ocasión posterior.
¿Cómo se tomarán decisiones sobre incumplimiento de la función social? ¿Quién decidirá sobre incumplimiento de la función ecológica, en un país en que la legislación ambiental es letra muerta, porque la institucionalidad ambiental es burocracia viva? ¿Quién decidirá los motivos de interés social y utilidad pública? ¿Cuál será el papel de “comunidades” dominadas por las Farc desde hace décadas? ¿Cómo jugarán en las decisiones administrativas los estereotipos alimentados por las Farc contra sectores como el ganadero? ¿Cómo garantizar en semejante entorno el derecho a la legítima propiedad de la tierra? No es alarmismo; no son temores infundados; son amenazas reales.