La extensión agropecuaria espera ampliar su cobertura con base en los convenios y las licitaciones que realizará la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) que es la entidad encargada del tema.
Según Laura Vásquez, directora de extensión agropecuaria de la ADR, a comienzo de año se inició la solicitud a los municipios y departamentos de la presentación de sus perfiles de proyectos de extensión agropecuaria y el plazo era el 27 de marzo y sobre esos perfiles se montan las licitaciones o los convenios interadministrativos que irán dirigidos a la prestación del servicio.
En este momento se está en la etapa de finalización de prepliegos ya con los estudios previos consolidados para sacar las licitaciones correspondientes.
Este año se tiene previsto atender 125.190 usuarios con extensión agropecuaria en los 32 departamentos tanto con los convenios que suscriba la Agencia como con las licitaciones públicas dirigidas a brindar la cobertura a esos usuarios. En el caso del sector ganadero cobija tanto a productores de carne como de leche y doble propósito.
Recordó la funcionaria que con la expedición de la Ley 1876 de 2017 surgieron iniciativas de política que buscan asegurar desde los municipios y los departamentos, los aportes para proveer los servicios de extensión agropecuaria en el país. (Lea: Así funciona la Extensión Agropecuaria Digital)
Si bien la Agencia de Desarrollo Rural no tiene la única competencia de hacerlo, porque está en la mencionada ley, tiene un proyecto de inversión que facilita la cofinanciación con los municipios y departamentos para ampliar cobertura en la prestación del servicio.
Fondo sin reglamentar
En la actualidad se espera avanzar en la reglamentación del Fondo Nacional de Extensión Agropecuaria que es el que va a permitir concentrar la totalidad de los recursos dirigidos a la cofinanciación o subsidiar el servicio donde debe estar involucrado el subsidio a la tarifa de la tasa, la tasa y la tarifa que la deben crear por ordenanza los departamentos.
Sin embargo, aunque la ley es de 2017 y allí se establece que dicho Fondo se reglamentará dentro de los seis meses siguientes a la expedición, este es el momento que no se ha hecho, aunque ahora ya se avanza en ello, de acuerdo con lo señalado por Vásquez.
El Fondo es la figura que se encuentra establecida en la Ley 1876 para contar con los recursos para subsidiar la prestación del servicio de extensión. La tarifa de la tasa por la prestación del servicio público de extensión agropecuaria deberá ser subsidiada conforme a la disponibilidad y concurrencia de los recursos. El Ministerio de Agricultura reglamentará la clasificación, caracterización y criterios para la priorización de los beneficiarios del subsidio, la temporalidad y permanencia en su otorgamiento, así como su gradualidad y el porcentaje de la tarifa que será subsidiada.
En la ley están establecidos unos criterios para el otorgamiento del subsidio entre los que están puntaje y nivel en el Sisbén; la condición de víctima; la de mujer rural; la de beneficiario del Fondo de Tierras; población objetivo de los Planes de Acción para la Transformación Regional, PATR, de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET); población objetivo de los Planes Integrales Comunitarios y Municipales de Sustitución y Desarrollo Alternativo, PISDA, del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), entre otros. (Lea: Extensión rural, la misión para enfrentar las crisis agropecuarias)
Definición de la tasa
La tasa es cuánto le cuesta a la persona como usuaria acceder al servicio y la tarifa es el costo del servicio en el departamento.
El subsidio a la tasa y la tarifa está contemplado en la ley donde se establece cuánto debe costar, cuánto se debe pagar por el servicio y a cuánto asciende el subsidio por contar con alguno de los criterios para ser beneficiado y eso se define en la asamblea departamental con una fórmula econométrica que debe disponerse desde el Ministerio de Agricultura.
En este momento no está reglamentado el Fondo aunque se está en ese proceso pero tampoco se encuentra establecida la fórmula econométrica para determinar la tasa, ni el subsidio a la tasa ni la tarifa. Cuando esto esté dispuesto pasa a los departamentos, ajustan y definen su tasa y establecen por ordenanza la tasa de la prestación del servicio.
El recaudo de la tasa es lo que tiene como destino la financiación de la prestación del servicio de extensión. (Lea: La extensión rural debe cambiar el modelo y ser más participativa)
El subsidio a la tarifa del servicio público de extensión agropecuaria que se otorgue a los usuarios, será diferencial, decreciente y finito en el tiempo, en función de la mejora en las capacidades y condiciones de los productores, así como al logro de los objetivos propuestos en los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria.
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