¿Quién tendrá tamaña responsabilidad de poner en marcha el ordenamiento social de la propiedad y de las tierras, e imponer ese juego de reglas que trae el proyecto "Ordenamiento Social de la Propiedad y Tierras Rurales"? Ya hemos señalado, en el anterior ABC, que el Gobierno impondrá dicho proyecto por medio de un decreto con fuerza de ley, por lo cual el Congreso no tendrá posibilidad alguna de debatirlo. (Lea: De un plumazo se borraría la protección a la propiedad en Colombia) También se indicó, de acuerdo con lo que dice el Director de la Agencia Nacional de Tierras, ANT, Miguel Samper, que no se cambiará nada del proyecto que vaya en contra de lo establecido por el Estado, es decir que a la gente se le llama para que oiga un cuento pero no se le escucha, no se tendrán en cuenta sus observaciones. Ahora veamos quién tendrá tamaña responsabilidad de poner en marcha el ordenamiento social de la propiedad y de las tierras, e imponer ese juego de reglas que trae el proyecto. ¿Hasta dónde va la normatividad? Por el título se colige que son 2 tareas disímiles que responden a 2 grandes objetivos. Uno, que se va a ordenar la propiedad con el objeto de contrarrestar la inequidad de su tenencia. Matemáticamente se trata de darle bienes a quienes no los tienen (tierra, inmuebles u otros) y quitárselos a quienes tienen muchos: al Estado (baldíos, reservas forestales), y a los privados (incluyendo los bienes obtenidos ilícitamente ya sean de las Farc u de otros). (Columna: Asalto a la Propiedad Rural) El segundo objetivo corresponde a el ordenamiento social de la tierra, que toca dos categorías: la producción y el territorio. La primera conduce a que es el Estado quien planifica la producción, y obliga a señalar por medio de la vocación de la tierra, qué sembrar y dónde sembrar. Aquí hay un condicionante y es que el recurso tierra siempre se debe estar utilizando so pena de expropiación. Lo cual, pensaría uno, que obliga a quienes recibirán las 7 millones de hectáreas como para los que ya tienen tierra. Eso impone un ejercicio bastante interesante que de seguro no ha pasado por la cabeza de los líderes del proyecto. Veamos. Hoy tenemos 7 millones de hectáreas en producción agrícola. ¿Qué pasará con los precios cuando tengamos 14 millones de hectáreas? Todo parece indicar que para estos líderes, las cargas e arreglan por el camino. (Columna: Acuerdo Agrario II – La tierra) Por lo pronto, nos pasamos de esa manera, de una economía de mercado a una economía centralizada y planificada. La otra categoría es la que señala Márquez –el señor de las Farc-, que indica que el tema de la tierra está indisolublemente ligado al concepto de territorio. No hay que pensar mucho para entender a quién se le entregaría el territorio. ¿Que qué pasaría con el sistema de precios? Ni el ministro ni el señor Samper lo han dicho, pero tampoco es difícil colegir que la única manera que la oferta y la demanda no determinen los precios de los bienes, llámese carne, leche apartamentos vivienda, etc. es que se fijen por decreto. Y eso nos recuerda a nuestro hermano país, en donde el control de precios de bienes y de su divisa, destrozó brutalmente su economía y, de contera, abrió una superautopista al contrabando, a operaciones de triangulación, y otras distorsiones de comercio que han impactado fuertemente la producción. ¿Por qué la ANT tendrá un poder omnímodo? Por las facultades que se le otorgan en el mencionado proyecto. (Columna: El estigma de la tierra) El artículo 115 del proyecto de Ley, indica: “la Agencia Nacional de Tierras tendrá facultades jurisdiccionales para: 1. Declarar la prescripción adquisitiva de dominio sobre predios privados en las zonas focalizadas para el Ordenamiento Social de la Propiedad Rural por barrido predial, cuando el proceso haya sido adelantado por esa entidad y no se presente oposición. 2. Fungir como conciliador en aras de lograr acuerdo entre los interesados o concurrentes de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa vigente.” Acudimos nuevamente a los expertos, quienes nos dicen que “no es conveniente que la Agencia Nacional de Tierras tenga funciones jurisdiccionales para declarar la prescripción adquisitiva de dominio, puesto que estas funciones deben ser únicamente de jueces con facultades jurisdiccionales.(Lea: Asalto a la Propiedad Rural) Esto garantiza que se respete el principio constitucional del Juez Natural, de la separación de poderes y que se propenda por la imparcialidad y especialización de quien decide las controversias. (Lea: El corazón de las negociaciones no debe ser la tierra y desarrollo rural) En otras palabras, sólo la independencia de las autoridades permite asegurar la protección de los derechos de debido proceso que le asisten a los ciudadanos. Nuestros amigos juristas nos dicen que la Corte Constitucional indicó que la declaratoria de derechos es una función esencial de la administración de justicia, pues la facultad de declarar, constituir, modificar o extinguir derechos con efectos definitivos corresponde a imparcialidad e independencia de la Rama Jurisdiccional (Sentencia C-1159 de 2008). Situación particularmente sensible en cuanto a la declaratoria de derechos de propiedad, pues es un derecho de protección constitucional, consagrado en el artículo 58 de la Constitución Política. Ahora bien, la resolución de disputas legales que se generan por la existencia o no de derechos de propiedad privada, corresponden constitucionalmente a los jueces y no a los órganos ejecutivos que se les den facultades jurisdiccionales. Es un elemento determinante del modelo económico que adopta la Constitución, de manera que la libertad económica y los derechos de propiedad que incluye, son pilares del Estado Social de Derecho existente en Colombia y como tal los reitera la Corte en la citada Sentencia. La jurisdicción agraria Es importante resaltar que el Acuerdo del gobierno con las Farc, establece la creación de una jurisdicción agraria, para lo cual es fundamental contar con jueces especializados en la materia. (Lea: La prioridad es que exista tierra, vivienda y producción) Sin embargo, mientras se implementa esa jurisdicción, la competencia debe estar en la Jurisdicción civil. Mientras se implementa la jurisdicción agraria, la competencia de estas materias debe estar en cabeza de los jueces existentes. Así mismo, el otorgar funciones jurisdiccionales a la ANT implicaría ir en contravía de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, lo cual requeriría de un control previo de constitucionalidad. En concordancia con lo anterior, aparecen otros artículos como el 125, 126, 127, 128, 129, 145 y 153, que hacen referencia a funciones jurisdiccionales que se le otorgan a la ANT, como las de acumular, suspender y resolver diferentes procesos judiciales que en la actualidad están siendo conocidos por los jueces. A eso se le llama tener el sartén por el mango.