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Foto: CONtexto ganadero.

agricultura

ICA define requisitos para registro sanitario de predios avícolas

por: - 31 de Diciembre 1969

Con el propósito de definir las estrategias de prevención, control y erradicación de enfermedades de la especie aviar, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, estableció los requisitos para obtener el registro sanitario de predio avícola.

Con el propósito de definir las estrategias de prevención, control y erradicación de enfermedades de la especie aviar, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, estableció los requisitos para obtener el registro sanitario de predio avícola.  

La medida que se oficializó a través de la Resolución 1515 de mayo de 2015 aplicará a todas las personas naturales o jurídicas que tengan predios avícolas destinados a la producción de material genético aviar (abuelas y reproductoras), aves de postura y/o levante y engorde. (Lea: Según el ICA, la Resolución 3642 de 2013 no afectará a los avicultores)   Teniendo en cuenta que el ICA debe realizar la vigilancia epidemiológica en especies susceptibles de presentar enfermedades como la Influenza Aviar, la Enfermedad de Newcastle de alta virulencia y la Salmonelosis (Salmonella pullorum y Salmonella gallinarum), es necesario conocer el censo de los predios donde se adelantan actividades avícolas en el país.   De acuerdo con el gerente general del ICA, Luis Humberto Martínez Lacouture, “el Registro Sanitario de Predio Avícola será la herramienta que permita monitorear la condición sanitaria de los predios productores de aves, con el fin de ejercer un control que sirva de base para las certificaciones de granjas avícolas bioseguras y para diseñar y ejecutar una vigilancia epidemiológica activa a las poblaciones aviares que puedan representar un riesgo sanitario en el país”.   El Registro Sanitario de Predio Avícola (RSPA) es un documento oficial que contiene la información del predio avícola en el cual se precisan datos relacionados con el propietario, tenedor o poseedor del predio, su ubicación geográfica, infraestructura, capacidad instalada, eventos o actividades sanitarias, entre otros. (Lea: Erradicar el Newcastle, gran reto de los avicultores)   Toda persona natural o jurídica que tenga predios destinados a la producción avícola comercial (granjas de más de 200 aves) deberá registrarlo en la oficina del ICA más cercana al predio, mediante solicitud escrita y suministrar la siguiente información y documentos:   · Nombre o razón social de quién registra el predio especificando si es propietario, poseedor o tenedor, anexando cédula de ciudadanía si es persona natural, certificado de existencia y representación legal si es persona jurídica, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario, dirección, correo electrónico y teléfono.   · Nombre y ubicación geográfica del predio a registrar (departamento, municipio, vereda) extensión en hectáreas, infraestructura, capacidad instalada.   · Documento que acredite la propiedad, tenencia o posesión del predio.   El registro podrá ser solicitado de manera voluntaria por aquellas personas que tengan menos de 200 aves en su predio, siempre y cuando cumplan con los mismos requisitos y presenten la misma información.