En las últimas semanas ha estado en el debate público un proyecto de decreto que modifica algunos aspectos de los fondos parafiscales del sector agropecuario.
En medio de esta discusión, la Asociación Hortofrutícola de Colombia (Asohofrucol), como administradora del Fondo Nacional de Fomento Hortofrutícola, hizo un llamado para cumplir con dicha obligación y desvirtuar una “información inexacta frente a supuestas presiones que incentivan a omitir el cumplimiento del recaudo y traslado de la obligación tributaria”
Recordó el gremio que esto es perjudicial para los involucrados en la cadena de comercialización de frutas y hortalizas, generando sanciones de índole legal.
Aclaró la Asociación que “no está presionando a nadie, la Asociación actúa conforme a las leyes que regulan la administración del Fondo Nacional de Fomento Hortofrutícola, actividad que es auditada por los entes de control nacional como la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación”. (Lea en CONtexto ganadero: Gobierno busca manejar los hilos de los fondos parafiscales del sector agropecuario)
Recordó el gremio que la Ley 101 de 1993 establece principios y reglas generales aplicables al recaudo y administración de las obligaciones tributarias denominadas “Contribuciones Parafiscales Agropecuarias y Pesqueras”; para que, posteriormente, se estableciera el esquema de recaudo y administración de la Cuota de Fomento Hortofrutícola y la creación del Fondo Nacional de Fomento Hortofrutícola mediante la Ley 118 de 1994, que fue modificada en algunos artículos por la Ley 726 de 2001.
En ese marco, la mencionada contribución parafiscal reviste el carácter de tributo, porque es un instrumento para la generación de ingresos públicos en beneficio del propio grupo gravado, que corresponde a los beneficiarios potenciales (subsector de productores de frutas y hortalizas en Colombia), y respecto a lo cual, Asohofrucol tiene la facultad legal y contractual de administrar el recaudo e inversión de esta, según contrato suscrito con el Ministerio de Agricultura.
Así las cosas, los productores de frutas y hortalizas, ya sean personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, están obligados al pago de la cuota, al causarse por el 1 % del valor de venta de frutas y hortalizas. El recaudo del tributo, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 118 de 1994, modificado por el artículo 2 de la Ley 726 de 2001, se efectúa mediante la retención en cualquier nivel de la cadena de comercialización, procesamiento y transformación de las frutas y hortalizas, entiéndase éste, desde el primer comprador hasta los posteriores agentes involucrados en la cadena (comercializadores, exportadores, procesadores, restaurantes y expendios de comida, agroindustrias, etcétera). (Lea en CONtexto ganadero: Labor académica de Asohofrucol un ejemplo a seguir)
Dado el caso que los proveedores argumenten que ya han recaudado y trasladado la contribución parafiscal, deberán presentar el paz y salvo del último mes que realizó operaciones expedido por el administrador del Fondo Nacional de Fomento Hortofrutícola.
De acuerdo con Asohofrucol en el país hay sembradas 1.048.072 hectáreas de frutas y hortalizas con una producción de 12.974.000 toneladas y genera 799.500 empleos directos y 1.992.602 empleos indirectos.