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ICA y los bioinsumos

Foto: ica.gov.co

El ICA hizo claridad sobre los bioinsumos que no requieren de licencia ambiental para su comercialización en Colombia.

agricultura

Bioinsumos como extractos vegetales y sustancias bioquímicas no requieren licencia ambiental

por: CONtexto ganadero- 31 de Diciembre 1969

Los extractos vegetales y las sustancias bioquímicas usadas como bioinsumos para la actividad agrícola no requieren licencia de la ANLA.

Los bioinsumos para uso agrícola clasificados como extractos vegetales y sustancias bioquímicas, están exentos de licencia ambiental otorgada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

Así lo recordó el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), a través de la circular externa 1 de 2024, donde se indica que este requisito solo aplica a ingredientes activos tipo microorganismos y macroorganismos importados como producto terminado o ingrediente activo que sean formulados en el territorio nacional.

Con el propósito de facilitar el registro de dichos productos se aclara el procedimiento para la solicitud del concepto técnico para la importación de la muestra de bioinsumos para uso agrícola.

De esta manera, “el ICA facilita los procesos ante la entidad con el fin de hacer equipo con el sector productivo colombiano para la transformación del campo”. (Lea en CONtexto ganadero: Importancia de los microorganismos en la elaboración de bioinsumos agrícolas)


Paso a paso


El siguiente es el paso a paso para que las empresas puedan solicitar la aprobación del concepto técnico para la importación de la muestra, de acuerdo con el artículo 17 de la resolución de registro ICA.

La Solicitud del concepto técnico, se realiza a través del correo contactenos@ica.gov.co

El profesional a quien se asigne el trámite podrá aprobar el concepto técnico con el cual la empresa posteriormente solicitará la aprobación del concepto de experimentación, también puede rechazar la solicitud, mediante oficio indicando a la empresa la necesidad solicitar a la ANLA un concepto de no requiere o un licenciamiento ambiental.

Una vez se cuente con este documento, la empresa podrá solicitar nuevamente la aprobación del concepto técnico. En caso de validar que el ingrediente activo a importar no tiene una Evaluación de Riesgos Fitosanitarios, el profesional asignado al trámite también indicara por oficio la necesidad de consultar a la dependencia del ICA correspondiente. (Lea en CONtexto ganadero: Bioinsumos, la alternativa para enfrentar dependencia de importados)


La norma vigente


De acuerdo a la resolución ICA No. 68370 del 27 de mayo de 2020 el registro y control de bioinsumos para uso agrícola, se constituye en una herramienta de control técnico a la producción y comercialización de productos de esta naturaleza, para garantizar altos estándares de calidad y favorecer la protección de la sanidad agrícola y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria;

Desde el año 2017 el ICA inició el proceso de actualización de los requisitos y procesos para el registro de los productores, envasadores, importadores y departamentos técnicos de ensayos de eficacia agronómica de los bioinsumos para uso agrícola, así como los requisitos y proceso para el registro de este tipo de productos, en procura de mantener actualizadas las disposiciones frente a la comercialización de este tipo de productos, así como las condiciones técnicas que garanticen la sanidad vegetal y la inocuidad en la producción primaria.

La norma establece una serie de conceptos como extracto vegetal, entendido como producto de uno o más componentes encontrados en plantas y obtenidos por exposición de estas o sus partes a procesos como prensado, molienda, trituración, destilación y/o extracción y que actúa como controlador de plagas.

El proceso puede incluir mayor concentración, purificación y/o mezcla; donde la naturaleza química de los componentes no sea intencionalmente modificada o alterada por procesos químicos y/o microbiológicos. (Lea en CONtexto ganadero: ¿Por qué los bioinsumos son clave para la producción sustentable?)

Así mismo define los productos bioquímicos aquellas sustancias de ocurrencia natural, no sometidas a síntesis química, que actúan como controlador de plagas, como la tierra de diatomeas, aceites de origen vegetal, el ácido ortobórico de minas, así como los metabolitos secundarios de la producción de microorganismos que se encuentren plenamente identificados, o las sustancias sintetizadas químicamente que deben ser estructuralmente idénticas a una sustancia química natural y que permitan el control de plagas modificando los comportamientos de estas, como lo son las feromonas, alomonas y kairomonas.

Entre tanto, el ingrediente activo es todo organismo o componente biológicamente activo que se garantiza dentro de la composición del producto y al cual se le atribuye la eficacia del bioinsumo para uso agrícola.