El gremio hablo de lo que se debe tener en cuenta para garantizar la sostenibilidad y competitividad con el Fondo de Estabilización de Precios del Ázucar, FEPA. Una vez se conoció la sanción de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, a la Asociación de Cultivadores de Caña de Azúcar de Colombia, Asocaña, y a 14 empresas del sector azucarero por más de $ 320 mil millones, por la supuesta cartelización empresarial para obstruir importaciones, la misma entidad le solicitó a su Comité Directivo y al Gobierno Nacional revisar el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar, FEPA, en un término máximo de 6 meses, y poner a disposición de la Superindustria las nuevas metodologías para garantizar que dicho instrumento se ajuste a los propósitos establecidos en la Ley 101 de 1993. Al respecto, Carlos Fernando Mayorga, gerente general de la Federación Nacional de Productores de Panela, Fedepanela, dio a conocer 5 aspectos que el Comité Directivo de la SIC y el Gobierno Nacional deben tener en cuenta para hacer los ajustes del FEPA. (Lea: Asocaña lanzó S.O.S. para las importaciones de azúcar) De acuerdo con el dirigente gremial, se debe hacer un análisis “muy juicioso” del sector productivo, teniendo en cuenta la materia prima y los procesos de elaboración del producto. “El primer aspecto se refiere a los costos de producción y los precios que el productor recibe por la panela”. El segundo aspecto, según Mayorga, es tener presentes a los 3 sectores interrelacionados: azúcar, caña y panela, para que pueda existir un equilibrio económico entre la producción y los precios que reciben los agricultores. “En tercer lugar es importante mirar el contexto de las siguientes variables : el precio del dólar, porque juega un papel clave en el tema de las exportaciones; el arancel y el precio del azúcar, la panela y la caña”, dijo el gerente general de Fedepanela, quien agregó que al tomar como base los anteriores aspectos, el Comité Directivo de la SIC y el Gobierno también deben tener en cuenta un cuarto aspecto, que consiste en el fortalecimiento de los sectores, especialmente, cuando lleguen a darse importaciones a bajo costo. (Lea: Paneleros del Valle piden al Gobierno proteger el sector) El quinto elemento es el ajuste del Sistema Andino de Franjas de Precios, SAFP, que está integrado por Bolivia, Colombia, Perú y Ecuador, y se caracteriza por ser un mecanismo adoptado mediante la Decisión 371, con el objeto de estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios, caracterizados por una marcada inestabilidad en sus precios internacionales, en este caso el azúcar. La estabilización se consigue al aumentar el arancel ad-valorem cuando el precio internacional está por debajo del nivel piso, y rebajando dicho arancel, hasta cero, cuando dicho precio está por encima. “Si esa franja se ajusta de tal forma que afecte al sector, habrá una influencia negativa en el subsector panelero, y sobre todo, si llegan a aprobar importaciones de azúcar a bajo costo, porque se pueden presentar situaciones como el derrite del mismo, para hacerlo pasar como panela, lo cual afectaría el trabajo y la economía de los trabajadores”, puntualizó Mayorga. (Lea: Sustituir importaciones) La SIC sobre el FEPA De acuerdo con la Superintendencia, las normas que crean y reglamentan el FEPA (Ley 101 de 1993 y su Decreto 569 de 2000) en ningún momento prevén la aplicación de un mecanismo para asignar cuotas de producción o suministro en el mercado, conclusión que también es compartida por el Ministerio de Agricultura. A pesar de haberse probado que el FEPA se encuentra desnaturalizado, por cuanto se convirtió en instrumento idóneo para fijar cuotas de producción o suministro, la Superindustria está limitada para ejercer sus facultades de protección de la competencia e imponer sanciones, pues el artículo 31 de la Ley 1340 de 2009 restringe las funciones de la Superindustria cuando están de por medio instrumentos de política pública intervencionista, como el FEPA. (Lea: Fedepanela y MinComercio trabajan por la protección del sector) De ahí que la SIC haya otorgado 6 meses, como máximo, para que se revise dicho instrumento de política pública y poner a disposición de la Superindustria las nuevas metodologías para garantizar que el FEPA se ajuste a los propósitos establecidos en la ley.