La Constitución de 1991 no habla jamás de “fuero presidencial”. Y si ella no prevé esa figura ni el presidente de la República, ni los magistrados de la Corte Constitucional, ni los tratadistas pueden sacarla de un cubilete.
En sus incendiarias diatribas de estos días contra todo el mundo, el presidente Gustavo Petro repite con insistencia que él está protegido por un “fuero presidencial” y que por eso las acciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) no tienen sentido.
Para él todo intento de juzgar las violaciones que su campaña electoral cometió en 2022 no son más que un “golpe de Estado” disfrazado y un “posible plan para asesinarlo”.
Petro habló el sábado 14 de septiembre en ese sentido en un mitin en la Universidad Nacional de Bogotá. El jefe de Estado bautizó ese mitin de militantes y simpatizantes de su movimiento: lo elevó al rango de “asamblea nacional por las reformas sociales”. En realidad, fue una “asamblea nacional” de nada. Los asistentes representaban sólo a ellos mismos. Las llamadas “reformas sociales”, eufemismo que designa los caóticos “cambios” petristas que están desmantelando a Colombia, no fueron discutidos.
Con su habitual vulgaridad y hablando en tercera persona, Gustavo Petro acusó a la prensa y a los medios de información y a la oposición en general de lo peor: “Han puesto el billete a ver si Petro desaparece antes de diciembre”. El huésped transitorio de la Casa de Nariño ve a sus críticos como una mafia criminal y secreta decidida a matarlo. Y las amenazas llueven y pocos se escapan. Amenaza con “llevar el 30 % del Senado a la cárcel por [ser] parapolíticos”. Detalló que hay “un disque revolucionario aliado a las mafias mexicanas” y que “está probado” que él “está metido en el posible atentado contra el presidente de la República”. El clima que crean esas declaraciones irresponsables es tan pesado que Maritza Martínez y el resto de integrantes del Consejo Nacional Electoral quieren sesionar en un cuartel militar para evitar ser atacados por los violentos.
El problema es doble. O él es víctima de alucinaciones o alguien se las instala. De todas formas, su idea parece ser preparar represalias masivas y cerrar el Congreso. ¿Petro desatará en Colombia un periodo de terror como hiciera Stalin en marzo de 1933, o Hitler en 1934? Que recuerde a Pedro Castillo, el presidente peruano que el 8 de diciembre de 2022 cerró el Congreso y terminó destituido y en la cárcel en cuestión de horas. Castillo quería impedir que el Congreso votara una moción de vacancia en su contra.
Pese a todo, los extraños manejos de su equipo ante el financiamiento de su campaña de 2022, en la que jugaron un papel central los dineros calientes —hecho corroborado por su propio hijo—, y los reportes falsos, por incompletos, de su equipo al CNE, deben ser estudiados por los organismos pertinentes. En lugar de ofrecer respuestas a eso Petro se atrinchera en esa quimera y amenaza al país con las peores desgracias. Anuncia que destacamentos de gente armada le cobrarán tal audacia a sus detractores. Incita a la violencia, incluso a la criminalidad, por no decir a pasar al acto, que luego pretende atribuir a sus oponentes. Nadie con algo de sentido común puede dejarse engañar por su maniobra.
Por otra parte, ya desde el terreno de la propaganda, Petro remacha que la investigación del Consejo Nacional Electoral sobre la violación de las reglas sobre la financiación en su campaña electoral es una operación ridícula “de carácter administrativo” que “no toca ni tiene alcance sobre su fuero presidencial”.
El asunto del “fuero presidencial” es su gran argumento. Él se cree inmune, intocable y protegido por el hecho de haber sido elegido presidente de la República. El presume que al haber sido elegido el pueblo lo hizo inatacable y protegido por un “fuero presidencial”
Así, a fuerza de repetir “fuero presidencial” en cada mitin, esa noción se convirtió en verdad revelada. Algunos ya creen que en Colombia existe ese “fuero” y que es un escudo que protegerá al mandatario y dejará sin sanción sus violaciones a las reglas de derecho.
La verdad es que tal “fuero presidencial” no existe.
La Constitución sí habla de “fuero sindical” en su artículo 39, pero en ningún otro artículo habla de “fuero presidencial”. Este último fuero es, pues, un salto retórico, un atajo, un fruto de la imaginación de un asesor del mandatario que se vio obligado a inventar algo para tratar de sustraer al presidente de la sanción prevista por la constitución en su artículo 109: la pérdida de la investidura presidencial por violación de los topes máximos de financiación de su campaña electoral.
La Constitución, en su artículo 251, establece un “fuero constitucional” pero se refiere únicamente a los “altos servidores” del Estado que el fiscal general puede investigar y acusar, sin precisar si el presidente de la República entra en esa categoría. Mal lo podría decir pues el presidente de la República no es propiamente un “servidor del Estado”, noción que compete a funcionarios nombrados, no elegidos, cuya labor es amplia en el tiempo y no limitada estrictamente como en el caso del jefe del poder ejecutivo. Y aun en el caso de que por interpretación y jurisprudencia se le atribuya al presidente un fuero penal, éste en ningún caso constituye un privilegio que le impida ser investigado por el CNE y juzgado por el Senado.
En buen castellano fuero es “cada uno de los privilegios y exenciones concedidos durante la Edad Media europea a un territorio o a una persona”.
Hoy los presidentes de la República de los países democráticos carecen del privilegio de no ser sancionados por errores o delitos cometidos durante el desempeño de su cargo o por haber llegado al poder en forma ilegal, violando, por ejemplo, las reglas del financiamiento de su respectiva campaña electoral.
En el derecho moderno occidental, el presidente de la República no está protegido por un fuero o por una inmunidad especial. Por el contrario, es susceptible de ser acusado y perseguido por una cámara legislativa, según el procedimiento del impeachement en el viejo derecho constitucional francés, británico y americano. Al mismo tiempo, en virtud de la división de poderes, el presidente no puede disolver o cerrar el Congreso. El sistema constitucional colombiano sigue esas reglas, no las desconoce ni inventa alternativas. Por eso la Constitución de 1991 no habla jamás de “fuero presidencial”. Y si ella no prevé esa figura ni el presidente de la República, ni los magistrados de la Corte Constitucional, ni los tratadistas pueden sacarla de un cubilete.