Ese tribunal ha mantenido, con algunas modulaciones, las políticas establecidas desde tiempo atrás para la erradicación de cultivos ilícitos mediante la utilización de herbicidas. Así las cosas, insisto en que con inusitada frecuencia actúa por fuera del marco de competencias que la propia Carta consagra. Esta afirmación proviene, como lo expuse la semana pasada, de que la tutela es un mecanismo que solo puede usarse para proteger derechos fundamentales de personas determinadas o determinables, lo cual excluye la posibilidad de que sea utilizada para establecer o modificar políticas públicas. Como definir estas constituye atribución del Congreso y el Gobierno, si tengo razón estaríamos ante una grave perturbación en el funcionamiento del Estado.
Las vías por las cuales se ha ido generando este fenómeno son varias, entre las que cabe mencionar: La omisión, como soporte de la sentencia, de las leyes que regulan los derechos fundamentales, lo que suele suceder sin que la Corte se tome el trabajo de analizarlas, y de explicar las razones que le permitirían dejar de tenerlas como sustento de sus determinaciones. Esta manera de decidir pasa por alto que la ley es fuente primaria del Derecho; y que cuando se decide sobre la base de valores constitucionales debe tenerse en cuenta que estos, por su estructura abierta, usualmente admiten varias interpretaciones, de modo tal que si el legislador ha elegido una entre varias posibles, ella tendría que ser aplicada, como regla general, por el juez de tutela.
Por este motivo, el régimen legal de la Seguridad Social en salud ha dejado, en la práctica, de regir. Si no hay ningún tipo de límites, si además de las prestaciones definidas con fundamento en la ley, hay otras que se va ampliando por la vía de tutela, no es extraño que sea imposible mantener el equilibrio financiero del sistema y que su crisis sea crónica. Lo mismo sucede con el sistema pensional; hoy no se sabe cuáles son los beneficios y quiénes los beneficiarios de unas prestaciones que pueden causarse durante varias décadas. La oferta por aseguradoras privadas de rentas vitalicias de vejez, seguros de invalidez y sobrevivencia es, en la actualidad, mínima. Las súbitas cargas adicionales que los jueces imponen al sistema pensional estatal se transfieren inexorablemente al Fisco desplazando otras opciones de gasto que podrían contribuir de mejor manera a la equidad.
La expansión de la tutela para proteger los intereses políticos de terceros, como si fueren derechos fundamentales de quienes promueven las tutelas, viola de manera ostensible la normativa aplicable. El mejor ejemplo de esta patología puede ser la “tutelatón” promovida por los seguidores del hoy Senador Gustavo Petro para evitar que se cumpliera su destitución como alcalde de Bogotá.
La conversión de las cosas de la naturaleza en sujetos de derechos fundamentales desconoce que los seres humanos, las colectividades que ellos forman y los entes públicos, son los únicos centros de imputación de derechos y obligaciones. Es a ellos a quienes se pueden imponer deberes de protección sobre animales, plantas o seres inertes: la naturaleza es objeto del Derecho no sujeto del mismo. Estas audaces personificaciones ya han sido concedidas en beneficio de los ríos Atrato, Amazonas y Cauca; cabe conjeturar que pronto se les concederán a otros ríos, bosques, playas, montañas, monumentos, perros, osos, gatos, etc. No se requiere mucha imaginación para conjeturar que pronto habrá múltiples jueces, a lo largo de un mismo curso de agua, por ejemplo, adoptando medidas de protección, desplazando así a las autoridades que hacen parte del gobierno, las cuales justamente han sido establecidas para proteger el ambiente. Si no se corrige el rumbo, a poco andar gozaremos de un caos muy bien organizado…
De otro lado, el derecho a la consulta previa, que, por ser de naturaleza colectiva, no puede protegerse mediante acciones de tutela, ha sido objeto de una amplia y compleja jurisprudencia. La incertidumbre resultante es la causa de la demora o cancelación de proyectos de infraestructura y minería cruciales para el país.
De los párrafos precedentes se desprende un objetivo de singular importancia: la defensa de los espacios propios de la política, que en una sociedad democrática pertenecen a los cuerpos colegiados, al Gobierno y a los ciudadanos. En consecuencia, se busca que el poder judicial actúe estrictamente sometido a las normas constitucionales y legales, lo cual no excluye el desarrollo de la jurisprudencia que es, junto a la norma abstracta, un componente indispensable de la seguridad jurídica.
Estos problemas no deben resolverse, como algunos lo proponen, por medio de la destitución de los magistrados de las altas cortes; tampoco mediante el expediente de unificarlas en una sola. Por ese camino iríamos hacia una terrible inestabilidad institucional
La propuesta que presento es otra: la creación de un observatorio constitucional, de gran jerarquía intelectual y moral, que asuma, de manera regular: (I) la crítica de la jurisprudencia; (II) introduzca o participe en ciertos litigios de interés público; (III) se ocupe de revisar la coherencia entre los comunicados de prensa de la Corte (una práctica cuyo sustento jurídico es endeble) y las sentencias que se profieren a veces con más de un año de retardo; (IV) y asuma, entre otras tareas, la digitalización, estudio y difusión de las actas de la Asamblea Constituyente de 1991,las cuales permanecen arrumadas en cualquier parte, demostración elocuente del poco valor que les concedemos. Qué contraste con la importancia que en Estados Unidos se atribuye a los Federalist Papers; escritos a fines del siglo XVIII que aún hoy iluminan el entendimiento de su constitución.
Briznas poéticas. Pregunta que se hace José Emilio Pacheco, el gran poeta de Hispanoamérica y México: ¿Qué pensaría de mí si entrara en este momento / y me encontrase en donde estoy, como soy / aquel que fui a los veinte años?”.